Incumplimientos muy graves Cláusulas de Ejemplo

Incumplimientos muy graves. Se considerarán incumplimientos muy graves las siguientes: - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios, en un plazo superior a un mes desde la fecha prevista, salvo por causas de fuerza mayor y asumidas por GHK. - La paralización o interrupción de la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor y asumidas por GHK. - La no intervención o corrección de una anomalía denunciada en la realización del servicio.
Incumplimientos muy graves. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
Incumplimientos muy graves a) La reincidencia de más de una infracción de carácter leve o grave cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva. c) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados, así como la no ejecución de las obras de conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones, o su ejecución defectuosa, o en su defecto la ejecución no utilizando los materiales, maquinaria enseres u otros elementos exigibles. d) Percibir de los usuarios, precios superiores a los autorizados. e) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos o finalidades distintas del objeto del contrato. f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito o cerrar el paso público. g) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración h) Incumplimiento de las Condiciones Generales establecidas por la Demarcación xx Xxxxxx. i) Incumplimiento de las Condiciones establecidas por Capitanía Marítima en Baleares. j) Incumplimiento de las Condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria en Baleares. k) El falseamiento de la información suministrada a la Administración. l) No tener colocado el canal de salida-entrada de embarcaciones (en caso de concesiones de actividades acuáticas) antes del 15 xx xxxx de cada temporada. m) No colaborar activamente en las campañas promovidas por el Ayuntamiento para el fomento de los valores ambientales de las zonas marítimas y costeras o dificultar las tareas divulgativas. n) Infracción de la legislación medioambiental o relacionada con la salud pública. o) Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación la puntual observancia de estas características tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el a...
Incumplimientos muy graves. 16.1.1 La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día so­ bre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. 16.1.2 La no intervención inmediata tras la denun­ cia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: me­ dia hora). 16.1.3 La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. 16.1.4 El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumpli­ miento de las temperaturas. 16.1.5 Desobediencia a las órdenes de la Adminis­ tración titular del edificio relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. 16.1.6 El incumplimiento de cualquiera de las condi­ ciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Incumplimientos muy graves. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Incumplimientos muy graves. De forma general, serán consideradas como incumplimiento muy grave haber sido sancionado con dos incumplimientos graves en el periodo de un año. Y en particular:  Los insultos graves o amenazas a ciudadanos, compañeros, subordinados, superiores o funcionarios municipales.  No cumplir las instrucciones comunicadas por escrito por el Responsable del contrato o personal asignado al seguimiento técnico de la Plataforma.  El maltrato o pérdida intencionada de los recursos, instalaciones, o materiales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.  El uso de recursos o información municipal para actividades no relacionadas con el propósito del contrato, o bien, la extralimitación en su uso.  El incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos, seguridad y confidencialidad se fijan el PPT.
Incumplimientos muy graves. 19.3.1. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas. 19.3.2. Cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios, sin autorización expresa de la Residencia. 19.3.3. La cesación en la prestación del servicio por el contratista o empresa adjudicataria, sin la concurrencia de las circunstancias legales que la hagan legítimo. 19.3.4. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito a los Servicios.
Incumplimientos muy graves. Constituye incumplimiento contractual muy grave: a) La interrupción o suspensión no autorizada en la prestación del servicio por plazo superior a un mes, salvo cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas. b) No admitir en el programa a personas usuarias que cumplan las condiciones para su incorporación y que fueran derivados a aquel conforme el procedimiento establecido. c) No ejecutar programas o servicios ofertados como mejoras e incorporados al contrato, salvo causa de fuerza mayor, y siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:  Que no se ejecute ninguno de los programas o servicios ofertados como mejora.  Que alguno de los programas o servicios ofertados como mejora no se ejecute durante más de tres meses.  Que alguno de los programas o servicios ofertados como mejora no se ejecute, y la valoración de su oferta fuera determinante para la adjudicación. d) El incumplimiento del establecido en cuanto a las ratios y jornadas mínimas del personal técnico vinculado al servicio, contemplado en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el proyecto ofertado por la adjudicataria. e) El notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas al servicio, siempre que mediara requerimiento para la subsanación de dichas deficiencias por parte del responsable del contrato o del órgano competente para la autorización e inspección de servicios sociales, y afecten de modo muy grave a la habitabilidad, salubridad o seguridad de las personas usuarias.

Related to Incumplimientos muy graves

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar. En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante. El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.