Incumplimientos muy graves Cláusulas de Ejemplo

Incumplimientos muy graves. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
Incumplimientos muy graves. Se considerarán incumplimientos muy graves las siguientes: - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios, en un plazo superior a un mes desde la fecha prevista, salvo por causas de fuerza mayor y asumidas por GHK. - La paralización o interrupción de la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor y asumidas por GHK. - La no intervención o corrección de una anomalía denunciada en la realización del servicio.
Incumplimientos muy graves. De forma general, serán consideradas como incumplimiento muy grave haber sido sancionado con dos incumplimientos graves en el periodo de un año. Y en particular: ❑ Los insultos graves o amenazas a ciudadanos, compañeros, subordinados, superiores o funcionarios municipales. ❑ No cumplir las instrucciones comunicadas por escrito por el Responsable del contrato o personal asignado al seguimiento técnico de la Plataforma. ❑ El maltrato o pérdida intencionada de los recursos, instalaciones, o materiales del Ayuntamiento de Logroño. ❑ El uso de recursos o información municipal para actividades no relacionadas con el propósito del contrato, o bien, la extralimitación en su uso. ❑ El incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos, seguridad y confidencialidad se fijan el PPT.
Incumplimientos muy graves. La acumulación de cuatro incumplimientos leves en un mes. - La acumulación de dos incumplimientos graves en dos meses. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento de cualquier instalación con consecuencias muy graves para las personas o bienes responsabilidad de la APB. - No atención ante una incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del servicio. - Incumplimiento del plan de mantenimiento propuesto por el adjudicatario al inicio del contrato. - El retraso de tres meses o más en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - La detección en cualquier inspección aleatoria por parte de la APB de cualquier irregularidad respecto de los informes de las actuaciones que pueda suponer fallo grave de la instalación. - La sustitución de cualquier pieza sin la debida justificación. - La sustitución de cualquier pieza por otra defectuosa. - El uso de piezas reutilizadas sin justificar y sin la autorización del Responsable del contrato. - La firma de los informes y/o actas por técnico no competente. - La no entrega y/o realización del informe de estado de las instalaciones. - La no entrega al final del plazo del contrato del informe final del servicio. - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de más de un mes. - El retraso de tres meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a tres meses. - El retraso reiterado (dos comunicaciones previas se considera que implica reiteración) injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento en un plazo de cuatro meses. - El incumplimiento de las obligaciones del servicio contenidas en este contrato (a excepción de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiere), o si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de dos semanas. - Retraso u omisión en la entrega de los informes trimestrales durante más de dos meses. - La falsedad en la información aportada por el adjudicatario a la APB en relación a...
Incumplimientos muy graves. 16.1.1 La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día so­ bre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. 16.1.2 La no intervención inmediata tras la denun­ cia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: me­ dia hora). 16.1.3 La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. 16.1.4 El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumpli­ miento de las temperaturas. 16.1.5 Desobediencia a las órdenes de la Adminis­ tración titular del edificio relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. 16.1.6 El incumplimiento de cualquiera de las condi­ ciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Incumplimientos muy graves. 19.3.1. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas. 19.3.2. Cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios, sin autorización expresa de la Residencia. 19.3.3. La cesación en la prestación del servicio por el contratista o empresa adjudicataria, sin la concurrencia de las circunstancias legales que la hagan legítimo. 19.3.4. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito a los Servicios.
Incumplimientos muy graves. Constituye incumplimiento contractual muy grave: a) La interrupción o suspensión no autorizada en la prestación del servicio por plazo superior a un mes, salvo cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas. b) No admitir en el programa a personas usuarias que cumplan las condiciones para su incorporación y que fueran derivados a aquel conforme el procedimiento establecido. c) No ejecutar programas o servicios ofertados como mejoras e incorporados al contrato, salvo causa de fuerza mayor, y siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:  Que no se ejecute ninguno de los programas o servicios ofertados como mejora.  Que alguno de los programas o servicios ofertados como mejora no se ejecute durante más de tres meses.  Que alguno de los programas o servicios ofertados como mejora no se ejecute, y la valoración de su oferta fuera determinante para la adjudicación. d) El incumplimiento del establecido en cuanto a las ratios y jornadas mínimas del personal técnico vinculado al servicio, contemplado en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el proyecto ofertado por la adjudicataria. e) El notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas al servicio, siempre que mediara requerimiento para la subsanación de dichas deficiencias por parte del responsable del contrato o del órgano competente para la autorización e inspección de servicios sociales, y afecten de modo muy grave a la habitabilidad, salubridad o seguridad de las personas usuarias.
Incumplimientos muy graves. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.