Por incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Por incumplimiento. Si (i) el Vendedor no realiza una entrega o no presta los Servicios según las Fechas de Entrega o de cualquier otra forma no cumple con lo estipulado en el Pedido y no pone solución a dicho incumplimiento en un plazo razonable de tiempo tras la notificación por escrito al respecto, (ii) el Vendedor no progresa de tal forma que la ejecución del Pedido se ponga en peligro, (iii) se inicia un proceso por o en contra del Vendedor por bancarrota o insolvencia o por el nombramiento para el beneficio de los acreedores, o (iv) el Vendedor incumple alguna otra disposición del presente Acuerdo, inclusive un incumplimiento de sus declaraciones, el Comprador podrá (aparte de cualquier otro derecho o recurso legal estipulado en virtud del presente Acuerdo o por ley) rescindir la totalidad o una parte del presente Acuerdo a través de una notificación por escrito al Vendedor sin ninguna responsabilidad al respecto y podrá comprar productos y servicios sustitutos en cualquier otro lugar. El Vendedor será responsable frente al Comprador de cualquier coste ocasionado al Comprador de esa manera. El Comprador también podrá solicitar al Vendedor que traspase la titularidad y la entrega al Comprador de los suministros completos y los suministros parcialmente completos y materiales, piezas, herramientas, dispositivos, plantillas, accesorios, planos, diseños, información y derechos contractuales que el Vendedor haya producido específicamente o adquirido específicamente para el cumplimiento de dicha parte de este Acuerdo así como cualquier tecnología o información necesaria para la producción de los Productos y/o Servicios.
Por incumplimiento. 11.2.1 Cualquiera de las Partes podrá terminar unilateralmente el Contrato cuando la otra Parte (“Parte Incumplida”) viole o incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato o la Ley. En este caso, la parte cumplida (“Parte Cumplida”) deberá notificar por escrito a la Parte Incumplida sobre dicho Incumplimiento, la terminación del Contrato tendrá para que en el plazo de cinco (05) días contados a partir de la fecha en que se notificó el Incumplimiento el mismo sea curado (el “Plazo de Cura”). En el caso de que la Parte Incumplida no haya curado su Incumplimiento en el Plazo de Cura, la Parte Cumplida podrá terminar el presente Contrato. Dicho periodo de cura no aplicará para las causales de terminación señaladas en la cláusula anterior de este Contrato; y 11.2.2 En todo caso, Natura podrá a su discrecionalidad (i) dar por terminado inmediatamente el Contrato, sin aviso previo a CND en caso que exista un Incumplimiento por parte de éste a cualquiera de las cláusulas de este Contrato o cualquier vulneración de los Términos y Condiciones de uso del Sitio o (ii) dar inicio al proceso señalado en la Cláusula 11.211.2.1 de este Contrato.
Por incumplimiento. Si (i) el Vendedor no realiza una entrega o no presta los Servicios según las Fechas de Entrega o de cualquier otra forma no cumple con lo estipulado en el Pedido y no pone solución a dicho incumplimiento en un plazo razonable de tiempo tras la notificación por escrito al respecto, (ii) el Vendedor no progresa de tal forma que la ejecución del Pedido se ponga en peligro,
Por incumplimiento. Para los casos de incumplimientos tales como los enumerados en la cláusula 6 literales a), b), c), d) y e) , se establece la aplicación de la siguiente escala: • Primer incumplimiento: observación y anotación en el registro de proveedores del BancoSegundo incumplimiento: Multa de hasta un 5% del precio mensual del Contrato. • Tercer incumplimiento. Multa de hasta un 15% del precio mensual del Contrato, sin perjuicio de rescisión del Contrato por parte del Banco, sin tener que indemnizar a la Empresa, pudiendo además entablarse las acciones que correspondan así como decretar la eliminación del Registro de Proveedores del Banco y la comunicación de dicha medida al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Por incumplimiento. Si previamente se ha requerido el cumplimiento de algunas de las cláusulas u obligaciones, bajo las siguientes reglas: − La parte afectada requerirá a la otra el cumplimiento de su obligación. − En caso que, transcurrido un plazo hasta de quince (15) días hábiles, persistiera el incumplimiento, la parte requirente podrá resolver el Convenio parcial o totalmente. − La Resolución del Convenio se formalizará a través de la recepción de la comunicación escrita respectiva.
Por incumplimiento. 🟃 Logroño Xxxxxxx y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. 🟃 Xxx perjuicio de las penalidades especiales que, en su caso, se detallan en el ANEXO I, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, detalladas en el ANEXO I, tanto por el contratista como por sus subcontratistas:
Por incumplimiento. 1. Logroño Xxxxxxx y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. 2. Sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar para la Logroño Deporte, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: La cuantía de la penalidad será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o de no ser posible, sobre la garantía que se hubiese constituido. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
Por incumplimiento. Cuando una de las partes considere que la otra está incumplimiento las obligaciones asumidas en el presente contrato, se lo notificará mediante método de notificación fehaciente indicando las cosas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. Si por causas imputables a la Universidad no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, la empresa, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por resuelto el contrato, teniendo derecho a que le sea devuelta la cantidad pagada a cuenta, y que no haya sido gastada o comprometida, en un plazo que no será superior a un mes. Si desease utilizar los resultados obtenidos, se llevará a cabo una valoración del trabajo ejecutado y la empresa, contra el pago de dicha valoración, recibirá un informe de la Universidad, que podrá utilizar libremente. Asimismo, si la empresa pretendiera unilateralmente dar por finalizado el trabajo antes de su terminación, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la Universidad y deberá pagar a ésta el importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos que la Universidad haya hecho o tengo comprometidos hasta eso momento para el desarrollo del trabajo. La empresa, previo pago a la Universidad de los importes citados, podrá utilizar la información contenida en los informes que le han sido entregados.
Por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos: a) No pagar la totalidad de lo facturado antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, sin que esta exceda en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto, del artículo 140 de la Ley 142 de 1994.
Por incumplimiento. 27.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas): - apercibimiento - suspensión del Registro de Proveedores del Estado. - eliminación del Registro de Proveedores del Estado. - ejecución de la garantía de Mantenimiento de Oferta - ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato - demanda por daños y perjuicios - publicaciones en prensa indicando el incumplimiento. 27.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor, Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.