SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR. Cuando el ASOCIADO o alguno de sus beneficiarios requiera de servicios de indicación o referencia o hasta la conexión de técnicos para reparaciones en el hogar, AACR por previa solicitud podrá referenciarle un profesional para que pueda realizar la cotización de trabajos de mantenimiento general de inmuebles para servicios fuera de cobertura de emergencia. El costo de estos servicios correrá por cuenta del ASOCIADO. Los servicios por conexión serán: plomería, electricidad, cerrajería, vidriería en casos no cubiertos, así como carpintería, fontanería, lavado de tanques y limpieza de alfombras
SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR. Cuando el TENEDOR DEL CONTRATO requiera de servicios de conexión en el hogar, AAHS a solicitud del TENEDOR DEL CONTRATO podrá enviar un profesional a que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios correrá por cuenta del TENEDOR DEL CONTRATO. Los servicios por conexión serán: plomería, carpintería, ebanistería y lavado de tanques y Traslado Médico Terrestre De No Urgencia.
SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR. Cuando el TENEDOR DEL CONTRATO requiera de servicios de conexión en el hogar, ADDIUVA a solicitud del TENEDOR DEL CONTRATO podrá enviar un profesional a que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios correrá por cuenta del TENEDOR DEL CONTRATO. Los servicios por conexión serán: plomería, carpintería, ebanistería y lavado de tanques y Traslado Médico Terrestre De No Urgencia.
SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR. Cuando el AFILIADO requiera de servicios COLATERALES en el hogar, DAVIVIENDA ASISTENCIA a solicitud del AFILIADO podrá enviar un profesional a que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios correrá por cuenta del AFILIADO. Los servicios por conexión serán; plomería, pintura, carpintería, lavado de tanques y alfombras, vidriería y electricidad. Alcance del servicio de Conexión en el Hogar. Por solicitud del afiliado se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. Los servicios de conexión incluyen el envío de plomeros, electricistas, cerrajeros, vidrieros, carpinteros, entre otros, pero no el costo de la reparación. XXX, coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y al servicio de hogar el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el AFILIADO decida en definitiva. Una vez que el AFILIADO haya aceptado el presupuesto por escrito, el cliente asumirá la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros). Durante la ejecución de los trabajos, el AFILIADO podrá dirigirse a DAVIVIENDA ASISTENCIA, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados. Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y se atenderán en horarios de oficina de Lunes a Sábado por no considerarse servicios de emergencia.
SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR. Cuando el AFILIADO requiera de servicios de conexión en el hogar, GEA a solicitud del AFILIADO podrá enviar un profesional a que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios co- rrerá por cuenta del AFILIADO. Los servicios por conexión serán: plomería, carpintería, ebanistería y otros siempre y cuando se encuentre con proveedores certificados por GEA para realizar dichos trabajos.
SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR. Cuando el afiliado y/o beneficiario requiera de servicios de indicación o referencia o hasta la conexión de técnicos para reparaciones en el hogar, S.O.S Cabletica Premium por previa solicitud podrá referenciarle un profesional para que pueda realizar la cotización de trabajos de mantenimiento general de inmuebles para servicios fuera de cobertura de emergencia. El costo de estos servicios correrá por cuenta y riesgo del afiliado. Los servicios por conexión serán: plomería, electricidad, cerrajería, vidriería en casos no cubiertos, así como carpintería, fontanería, lavado de tanques y limpieza de alfombras. Estos servicios no tienen límite de eventos.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.