SERVICIOS HOSPITALARIOS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS HOSPITALARIOS. Para la atención Dentro de la Red, su Médico debe organizar Su ingreso en el hospital.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Todos los servicios prestados por personal hospitalario de enfermería, instrumentistas, el uso de habitaciones privadas o semi-privadas estándar y alimentación y otros tratamientos o servicios médicamente necesarios ordenados por un médico para el Asegurado que ha sido hospitalizado. El (la) enfermero(a) privado(a) y la sustitución de una habitación privada estándar por una suite o júnior suite no se consideran servicios hospitalarios.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. A todo tratamiento médico suministrado al Asegurado en un Hospital. Los Servicios Hospitalarios comprenden los cargos de habitación y alimentación, en caso de hospitalización; así como el uso de todas las facilidades médicas del Hospital. Incluye todos los tratamientos y servicios médicos prescritos por un Médico, incluso el cuidado intensivo cuando sea necesario.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Procedimiento Quirúrgico y No Quirúrgico. Aplica Coaseguro Medicamentos/ Misceláneos y/o Materiales. Por Cirugía Ambulatoria. Aplica Coaseguro Por Anestesiología. Aplica Coaseguro Monto máximo 35 % del honorario del cirujano
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Es todo tratamiento médico suministrado al Asegurado, si éste se encuentra internado en un hospital o clínica según se define en la presente póliza, por un período ininterrumpido de por lo menos veinticuatro (24) horas.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Se proporciona cobertura solamente cuando la hospitalización es médicamente necesaria. (a) La habitación estándar privada o semi-privada y alimentación en el hospital están cubiertas al cien por ciento (100%) de las tarifas usuales, acostumbradas y razonables dentro de la Red de Proveedores Bupa Unique. (b) La habitación en la unidad de cuidados intensivos y la alimentación en el hospital están cubiertas al cien por ciento (100%) de las tarifas usuales, acostumbradas y razonables dentro de la Red de Proveedores Bupa Unique. (c) Los honorarios del anestesiólogo se pagarán de acuerdo con: i. El treinta por ciento (30%) de los gastos usuales, acostumbrados y razonables del cirujano principal para el procedimiento quirúrgico, o ii. El treinta por ciento (30%) de los honorarios aprobados para el cirujano principal por el procedimiento quirúrgico, o iii. Las tarifas especiales establecidas por Bupa para un área o país determinado. (d) Los honorarios del cirujano asistente se pagarán de acuerdo con: i. El veinte por ciento (20%) de los gastos usuales, acostumbrados y razonables del cirujano principal para el procedimiento quirúrgico, o ii. El veinte por ciento (20%) de los honorarios aprobados para el cirujano principal por el procedimiento quirúrgico, o iii. Las tarifas especiales establecidas por Bupa para un área o país determinado. Si más de un médico o cirujano asistente es necesario, la cobertura máxima de todos los médicos o cirujanos asistentes en conjunto no excederá el veinte por ciento (20%) de los honorarios del cirujano principal para el procedimiento quirúrgico.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Se pro- porciona cobertura solamente cuando la hospitalización es médicamente necesaria. (a) La habitación estándar privada o semi-privada y alimentación en el hospital están cubiertas como se indica en la Tabla de Beneficios, de acuerdo a las tarifas usuales, acos- tumbradas y razonables dentro de la Red de Proveedores Bupa Essential. (b) La habitación en la unidad de cuidados intensivos y la alimentación en el hospital están cubiertas como se indica en la Tabla de Beneficios de acuerdo a las tarifas usuales, acos- tumbradas y razonables dentro de la Red de Proveedores Bupa Essential. (c) Los servicios de hospital fuera de la Red de Proveedores Bupa Essential no están cubiertos, excepto como se estipula en la condición 6.4 Trata- miento médico de emergencia de esta póliza.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. DERECHOS XX XXXX DE CIRUGÍA, DERECHOS DE ANESTESIA, SALA DE RECUPERACIÓN, MEDICAMENTOS, EXÁMENES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO, RAYOS X, EXÁMENES ESPECIALES DE DIAGNÓSTICO, PLASMA SANGUINEO, TRANSFUSIONES, TERAPIAS XX XXXXX X, PRÓTESIS, MATERIAL DE OSTEOSINTESIS, ENTRE OTROS. SE EXCLUYE LOS ELEMENTOS DE USO PERSONAL O QUE NO SEAN DE INDOLE MÉDICA. CIRUGÍA AMBULATORIA O INDEPENDIENTE: SI EL TRATAMIENTO, CIRUGÍA, SERVICIO O SUMINISTRO HUBIESE ESTADO CUBIERTO BAJO ESTA PÓLIZA Y HUBIESE SID O PROPORCIONADO EN UNA CLÍNICA DE LA RED. TRANSFUSIONES DE SANGRE, APLICACIÓN DE PLASMA Y SUEROS. GASTOS ORIGINADOS POR CONSUMO DE OXIGE NO, APLICACIÓN DE SOLUCIONES INTRAVENOSAS E INYECCIONES. 23/08/2019-1333-P-35-SALUDCCANCER00CA-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-35-CAN-SCLCATOT-P00 POR SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE ORGÁNOS O TEJIDOS OBTENIDOS DE UN DONANTE FALLECIDO EFECTIVO CON EL PROPÓSITO DE EFECTUAR UN TRASPLANTE DE ORGÁNO O UN TRASPLANTE DE TEJIDO. GASTOS CUBIERTOS INCLUYEN LA REMOCIÓN, PRESERVACIÓN Y TRANSPORTE DE UN ORGÁNO O DE TEJIDO QUE SE INTENTA TRASPLANTAR A UNA PERSONA ASEGURADA. POR SERVICIOS PRESTADOS A UN DONANTE VIVO EFECTIVO DURANTE EL PROCESO DE REMOCIÓN DE UN ÓRGANO O TEJIDO CON EL PROPÓSITO DE EFECTUAR UN TRASPLANTE DE ÓRGANO O DE TEJIDO DE UN RECEPTOR, INCURRIDOS POR: A. SERVICIOS PRESTADOS AL DONANTE EFECTIVO EN UN HOSPITAL, O CENTRO DE TRASPLANTE, POR CONCEPTO DE HABITACIÓN PRIVADA, SALA O PABELLÓN, ALIMENTACIÓN, SERVICIO GENERAL DE ENFERMERÍA, SERVICIOS REGULARES SUMINISTRADOS POR EL PERSONAL DEL HOSPITAL O CENTRO DE TRASPLANTE, PRUEBAS DE LABORATORIO, Y USOS DE EQUIPOS Y OTROS SERVICIOS HOSPITALARIOS (EXCEPTUANDOSE ARTÍCULOS DE USO PERSONAL QUE SEAN REQUERIDOS DURANTE EL PROCESO DE REMOCIÓN DEL ORGÁNO O TEJIDO QUE SE VA A TRASPLANTAR).
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Se propor- ciona cobertura solamente cuando la hos- pitalización es médicamente necesaria. (a) La habitación estándar privada o semi-privada y alimentación en el hospital están cubiertas según las tarifas usuales, acostumbradas y xxxx- nables dentro de la Red de Provee- dores Essential 20 en los Estados Unidos de América y dentro de la Red de Proveedores Bupa Essential en Latinoamérica y el Caribe. (b) La habitación en la unidad de cuidados intensivos y la alimenta- ción en el hospital están cubiertas según las tarifas usuales, acostum- bradas y razonables dentro de la Red de Proveedores Essential 20 en los Estados Unidos de América y dentro de la Red de Proveedores Bupa Essen- tial en Latinoamérica y el Caribe. (c) Los servicios de hospital fuera de la Red de Proveedores Essential 20 o la Red de Proveedores Bupa Essential no están cubiertos, excepto como se estipula en la condición 6.4.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Se proporciona cobertura solamente cuando la hospitalización es médicamente necesaria. (a) La habitación estándar privada o semi-privada y alimentación en el hospital están cubiertas al cien por ciento (100%) de las tarifas usuales, acostumbradas y razonables dentro de la Red de Proveedores Bupa Elite. (b) La habitación en la unidad de cuidados intensivos y la alimentación en el hospital están cubiertas al cien por ciento (100%) de las tarifas usuales, acostumbradas y razonables dentro de la Red de Proveedores Bupa Elite.