SERVICIOS HOSPITALARIOS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS HOSPITALARIOS. Para la atención Dentro de la Red, su Médico debe organizar Su ingreso en el hospital.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. A todo tratamiento médico suministrado al Asegurado en un Hospital. Los Servicios Hospitalarios comprenden los cargos de habitación y alimentación, en caso de hospitalización; así como el uso de todas las facilidades médicas del Hospital. Incluye todos los tratamientos y servicios médicos prescritos por un Médico, incluso el cuidado intensivo cuando sea necesario.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Solamente se proporciona cobertura cuando la hospitalización es médicamente necesaria.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Procedimiento Quirúrgico y No Quirúrgico. Aplica Coaseguro Medicamentos/ Misceláneos y/o Materiales. Por Cirugía Ambulatoria. Aplica Coaseguro Por Anestesiología. Aplica Coaseguro Monto máximo 35 % del honorario del cirujano
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Se propor- ciona cobertura solamente cuando la hos- pitalización es médicamente necesaria.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Todos los servicios prestados por personal hospitalario de enfermería, instrumentistas, el uso de habitaciones privadas o semi-privadas estándar y alimentación y otros tratamientos o servicios médicamente necesarios ordenados por un médico para el Asegurado que ha sido hospitalizado. El (la) enfermero(a) privado(a) y la sustitución de una habitación privada estándar por una suite o júnior suite no se consideran servicios hospitalarios.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Es todo tratamiento médico suministrado al Asegurado, si éste se encuentra internado en un hospital o clínica según se define en la presente póliza, por un período ininterrumpido de por lo menos veinticuatro (24) horas.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Se propor- ciona cobertura internacional, excepto en Venezuela, y solamente cuando la hospita- lización es médicamente necesaria.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. A. SERVICIOS HOSPITALARIOS.
SERVICIOS HOSPITALARIOS. Gastos por concepto de servicios del hospital no incluidos en la letra anterior, tales como sa-las de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo; exámenes de laboratorio y radiología; procedimientos de diagnóstico o terapéuticos; medicamentos, equipos, insumos; u otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debida-mente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento de la in-capacidad. Tratándose de los insumos, se entiende por los utilizados para los procedimientos de diagnóstico o terapéutico, correspondiendo a todos aquellos gastos inherentes o necesarios para el tratamiento médico y excluyéndose de esta definición, los productos tales como: termómetros, productos de higiene personal, vendas elásticas si la cirugía no es de extremidades, fajas abdominales, medicamentos dermocosméticos en general, cortes de pelo, postura xx xxxx, depilaciones, llamadas telefónicas, publicaciones de avisos en el diario, gastos del o los acompañantes, etc.