Servidumbres. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de éste, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. Todos los costos relacionados con los procedimientos de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá elaborar los planos de las superficies limitadoras de obstáculos, servidumbres radioeléctricas a fin de evitar interferencias en la señal de determinados Equipos de Navegación Aérea, entre otro tipo de servidumbres, en coordinación con el CONCEDENTE, el proveedor de Servicios de Navegación Aérea y/o las entidades competentes, para efectos de la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 20 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los Registros Públicos correspondiente, las servidumbres impuestas en los predios de propiedad de terceros, dentro del plazo de noventa (90) Días Calendario de constituida la servidumbre, siempre que haya recibido todo la información necesaria por parte del CONCEDENTE. Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, construcción, Mantenimiento y Operación del Aeropuerto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, así como para la instalación del Equipamiento, de ser el caso. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes Aplicables, siempre y cuando afecten la propiedad de privados. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el ejercicio de los derechos otorgados por el presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una servidumbre se extinguiera por una causa imputable al CONCESIONARIO y por esta razón hubiera la necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre, que pueda sustituir la anterior. En caso el CONCESIONARIO requiera servidumbres para la ejecución y/o explotación de Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, éste deberá obtenerlas por su cuenta y costo.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
Servidumbres. La Licencia autoriza a MetroGAS a ocupar sin cargo bienes del dominio público con el objeto de prestar el servicio adjudicado en la Licencia o, en caso que una autoridad provincial o municipal le imponga alguna carga, MetroGAS puede hacer un recargo en las tarifas correspondientes para recuperar ese costo adicional. La Licencia también le otorga a MetroGAS el derecho a obtener servidumbres sobre bienes de propiedad privada necesarios para prestar el servicio correspondiente, sujeto al pago de indemnización a los propietarios particulares. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos Gobierno originalmente tenía la responsabilidad de imposición transferir el título de servidumbres existentes en nuestra área de servicio. Cuando ENARGAS no completó la transferencia de las servidumbres existentes los licenciatarios fueron encomendados con la tarea de completar las transferencias y negociar con los propietarios. Esta tarea está llevándose a cabo actualmente bajo la supervisión de ENARGAS. La Licencia establece un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de MetroGAS, en virtud de sus términos, incluyendo apercibimientos, multas y revocación de la Licencia. Véase “Información sobre la Emisora - Marco Regulatorio - La ley del Gas y la Licencia”. Estas sanciones pueden ser fijadas por el ENARGAS basándose, entre otras consideraciones, en la magnitud del incumplimiento o en su efecto sobre el interés público. Se podrán imponer multas de hasta US$ 500.000 en caso de reincidencia en los incumplimientos de los términos de la Licencia. La revocación de la Licencia puede ser declarada únicamente por el Poder Ejecutivo a instancias del ENARGAS. La Licencia específica varios motivos de revocación, incluyendo (a) el incumplimiento en el suministro del 35% o más del servicio durante quince días consecutivos o treinta días no consecutivos en un año, o (b) el incumplimiento en el suministro del 10% o más del servicio durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un año, siempre que requiera dicho incumplimiento sea por causas imputables a MetroGAS. La Licencia también puede ser cancelada por el CONCESIONARIO Gobierno si (a) se violan las restricciones establecidas en el Pliego y en el Contrato de Transferencia con respecto a la transferencia de acciones de MetroGAS o de Gas Argentino (véase “Accionistas principales y transacciones con partes relacionadas”), (b) si se violan las restricciones establecidas por la Ley del Gas y el Pliego con respecto a las participaciones recíprocas entre las compañías de producción, transporte y distribución de gas, o (c) si MetroGAS, sin la aprobación del ENARGAS, (i) intentara una transferencia de la Licencia, (ii) transfiriera o gravara una parte de los activos que le fueron transferidos por Gas del Estado designados como activos esenciales (los “Activos Esenciales”) o (iii) los utilizara para objetivos distintos de los especificados en la Licencia. Otros hechos que pueden derivar en la cancelación de la Licencia incluyen el cumplimiento incumplimiento grave por parte de MetroGAS de llevar a cabo las inversiones obligatorias u otras de sus obligaciones conforme a este Contratosegún la Licencia y la quiebra o liquidación de MetroGAS; sin embargo, previa solicitud salvo en el caso de éstequiebra, conforme al procedimiento liquidación o disolución de MetroGAS, la Licencia establece que MetroGAS debe ser notificada y cumpliendo debe tener la oportunidad de subsanar los requisitos previstos en las Leyes Aplicablesvicios o defectos antes de la revocación. Todos los costos relacionados con los procedimientos El Gobierno ha promulgado el Decreto N° 1.834/2002 disponiendo que ni el concurso de imposición acreedores de servidumbres serán asumidos la Compañía ni un pedido de quiebra en su totalidad contra originará la revocación de su Licencia mientras se aplique la Ley de Emergencia Económica (Ley N° 25.561). Dicha ley ha sido prorrogada en varias oportunidades, habiéndose prorrogado el estado de emergencia económica hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud de la Ley Nº 26.896. No puede garantizarse que esta disposición continuará vigente después de esa fecha. En caso de que el Gobierno revocara la Licencia antes del vencimiento de su período completo como resultado del incumplimiento por parte de MetroGAS, podrá compensar del valor libro neto de MetroGAS contra cualquier monto adeudado por daños y perjuicios al Estado Argentino originados por los hechos que resultaron en la revocación de la Licencia. Dichos daños y perjuicios no podrán ser inferiores al 20% del valor libro neto de la Compañía. Además, el Gobierno en tales circunstancias, puede requerir que Gas Argentino transfiera sus acciones en MetroGAS al ENARGAS, en calidad de fiduciario para que sean vendidas a través de una nueva licitación. Al momento de la pérdida de la Licencia por parte de la Compañía, el Gobierno tiene el derecho de designar un operador interino para que continúe suministrando los servicios adjudicados hasta que se designe una nueva licenciataria. Los honorarios y gastos del operador interino correrán por cuenta de MetroGAS. MetroGAS no tendrá derecho (sujeto a revisión judicial) a ningún pago en concepto de lucro cesante o en contraprestación por el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá elaborar los planos uso de las superficies limitadoras de obstáculos, servidumbres radioeléctricas a fin de evitar interferencias en la señal de determinados Equipos de Navegación Aérea, entre otro tipo de servidumbres, en coordinación con el CONCEDENTE, el proveedor de Servicios de Navegación Aérea y/o las entidades competentes, para efectos de la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 20 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los Registros Públicos correspondiente, las servidumbres impuestas en los predios de propiedad de terceros, dentro del plazo de noventa (90) Días Calendario de constituida la servidumbre, siempre que haya recibido todo la información necesaria sus bienes por parte del CONCEDENTEoperador interino. Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, construcción, Mantenimiento y Operación del Aeropuerto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, así como para la instalación del Equipamiento, de ser el caso. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos Al momento de la Concesión. Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes Aplicables, siempre y cuando afecten la propiedad de privados. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado revocación de la imposición Licencia, MetroGAS debe transferir al Gobierno (o a un tercero que designe el Gobierno), todos los Activos Esenciales, libres de tales servidumbrescargas y gravámenes, corresponderán al CONCEDENTE. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para a menos que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre Gobierno exija que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las Gas Argentino transfiera sus acciones legales a que hubiere lugar. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con en MetroGAS para una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el ejercicio de los derechos otorgados por el presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una servidumbre se extinguiera por una causa imputable al CONCESIONARIO y por esta razón hubiera la necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre, que pueda sustituir la anterior. En caso el CONCESIONARIO requiera servidumbres para la ejecución y/o explotación de Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, éste deberá obtenerlas por su cuenta y costoposterior licitación.
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Servidumbres. El CONCEDENTE es responsable 8.1. Desde la Fecha de Vigencia de la Concesión, los predios superficiales están sujetos a las siguientes servidumbres:
a) de uso, de refinación y de beneficio de minerales, para construir habitaciones, galpones y demás obras complementarias;
b) de paso, mediante sistemas de transporte minero y convencional, por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles, planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas férreas, y todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con caminos públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril, puertos, aeródromos y centros de consumo; y
c) de electroductos.
8.2. Las servidumbres se compromete a ejecutar constituirán previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los procedimientos terrenos o al de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de éste, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. Todos los costos relacionados con los procedimientos de imposición de servidumbres serán asumidos la Concesión sirviente en su totalidad por el CONCEDENTEcaso, o cualquiera otra persona.
8.3. El CONCESIONARIO deberá elaborar los planos Los interesados acordarán en Escritura Pública, la constitución de las superficies limitadoras servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes. Si para la constitución de obstáculosla servidumbre de ocupación temporal sobre inmuebles de propiedad privada, servidumbres radioeléctricas no se llegare a fin acuerdos entre el propietario del suelo y la Concesionaria, el Ministerio de evitar interferencias Obras Públicas y Comunicaciones, a petición de ésta última, tendrá la facultad de constituir administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al propietario. Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la señal de determinados Equipos de Navegación Aérea, entre otro tipo de servidumbres, en coordinación con el CONCEDENTE, el proveedor de Servicios de Navegación Aérea y/o las entidades competentes, para efectos de la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 20 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los Registros Públicos correspondiente, las servidumbres impuestas en los predios de propiedad de terceros, misma dentro del plazo de noventa (90) Días Calendario ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de constituida pleno derecho.
8.4. Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo requieran las actividades propias de la respectiva Concesión Minera.
8.5. Mientras se tramita la servidumbre, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al solicitante a hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que haya recibido todo la información necesaria por parte del CONCEDENTE. Las servidumbres preste caución suficiente para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, construcción, Mantenimiento y Operación del Aeropuerto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, así como para la instalación del Equipamiento, de ser el caso. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes Aplicables, siempre y cuando afecten la propiedad de privados. La negociación y el costo responder de las indemnizaciones a que hubiere lugarpueda estar obligado.
8.6. La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las servidumbres del presente artículo, como resultado está sujeta al gravamen de que esa servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y, en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión minera. Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar considerablemente la actividad minera de la imposición Concesión que los soporte.
8.7. Las concesiones mineras están especialmente sujetas a servidumbres mineras, destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otras concesiones mineras. Se entenderá por socavón o galería minera cualquier labor que tenga alguno de tales servidumbreslos objetos indicados en el párrafo anterior.
8.7.1. Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro de una concesión ajena o atravesarla, corresponderán al CONCEDENTEy no se llegare a acuerdo entre las partes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición de la Concesionaria, tendrá la facultad de constituir administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria. Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la prestación prevista de la misma dentro del plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno derecho.
8.7.2. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio socavonero no podrá, dentro de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio Concesión sirviente, sin perjuicio variar el rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en la resolución ministerial o judicial en su caso, a menos que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el ejercicio de los derechos otorgados por el presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una servidumbre se extinguiera por una causa imputable al CONCESIONARIO y por esta razón hubiera la necesidad de una obtenga nueva servidumbre, corresponderá en igual procedimiento.
8.7.3. El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la obra para indemnizar los daños que cause al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta titular de la Concesión sirviente.
8.7.4. El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las labores de la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón, salvo que refuerce convenientemente dichas fortificaciones. El socavonero lo indemnizará de los gastos y costodaños que el cumplimiento de esta obligación le irrogue.
8.7.5. Si por alguna razón el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena, no imputable al CONCESIONARIOpodrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la amplitud del socavón las entregará a su titular deducidos los gastos de extracción salvo que éste se niegue a recibirlas, éste perdiera caso en el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre, que pueda sustituir la anteriorcual las hará suyas. En caso el CONCESIONARIO requiera servidumbres mismo caso, si el socavón atraviesa concesión de exploración ajena, las sustancias extraídas quedarán en el terreno.
8.8. Todo camino construido para la ejecución y/o explotación una concesión minera podrá ser utilizado por otras concesiones mineras. Los costos de Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, éste deberá obtenerlas por su cuenta reparación y costoconservación se repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.
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Samples: Contrato De Concesión
Servidumbres. El CONCEDENTE Concedente es responsable y se compromete a ejecutar oportunamente los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres perpetuas que requiera el CONCESIONARIO Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de ésteeste último, la que deberá ser presentada con ocasión de la presentación del Expediente Técnico, todo ello conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30 del Reglamento del TUO. Todos los costos relacionados con los procedimientos A tal efecto, el Concedente deberá constituir y mantener únicamente las servidumbres perpetuas necesarias para la ejecución de las Obras, caminos de acceso y líneas de transmisión. En ese sentido, el Concedente no es responsable por la expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTEperpetuas que no se necesiten para la ejecución de las Obras. El CONCESIONARIO deberá elaborar los planos pago de las superficies limitadoras de obstáculos, servidumbres radioeléctricas a fin de evitar interferencias en la señal de determinados Equipos de Navegación Aérea, entre otro tipo de servidumbres, en coordinación con el CONCEDENTE, el proveedor de Servicios de Navegación Aérea indemnizaciones y/o compensaciones a que hubiere lugar a favor de los propietarios de los predios afectados como resultado del acuerdo o imposición de las entidades competentesservidumbres o proceso de expropiación, para efectos según corresponda, será de cargo del Concesionario hasta por un monto máximo acumulado de US$ 130,000.00 (Ciento Treinta Mil y 00/100 Dólares) o su equivalente en moneda nacional. Cualquier monto por encima de la elaboración suma indicada a dicho límite será de cargo del Plan Maestro de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 20 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los Registros Públicos correspondiente, las servidumbres impuestas en los predios de propiedad de terceros, dentro del plazo de noventa (90) Días Calendario de constituida la servidumbre, siempre que haya recibido todo la información necesaria por parte del CONCEDENTE. Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, construcción, Mantenimiento y Operación del Aeropuerto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, así como para la instalación del Equipamiento, de ser el casoConcedente. Las servidumbres, una vez impuestas, y las tierras una vez expropiadas serán consideradas como derechos Bienes de la Concesión. Las servidumbres Concesión y serán transferidas en dominio fiduciario a favor del Fideicomiso de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes Aplicables, siempre y cuando afecten la propiedad de privados. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el ejercicio de los derechos otorgados por el presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derechoTierras. En caso una servidumbre se extinguiera por una causa imputable atribuible al CONCESIONARIO Fiduciario y/o Concesionario y por esta razón hubiera la necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO Concesionario obtenerla por su cuenta y costo. Si Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIOFiduciario y/o Concesionario, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE Concedente estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, costo la imposición de una nueva servidumbreservidumbre a favor del Fiduciario del Fideicomiso de Tierras en beneficio del Concesionario, que pueda sustituir sustituya la anterior. En caso el CONCESIONARIO requiera servidumbres para la ejecución y/o explotación de Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, éste deberá obtenerlas por su cuenta y costo.
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Samples: Concesión
Servidumbres. El CONCEDENTE es responsable y se compromete hará sus mejores esfuerzos a ejecutar los procedimientos efecto de imposición de establecer las servidumbres que requiera hayan sido requeridas por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de éste, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. Todos los costos relacionados con los procedimientos de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por En el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá elaborar los planos caso de las superficies limitadoras de obstáculos, el CONCEDENTE establecerá las servidumbres radioeléctricas a fin de evitar interferencias en la señal de determinados Equipos de Navegación Aérea, entre otro tipo de servidumbres, en coordinación con el CONCEDENTE, el proveedor de Servicios de Navegación Aérea y/o las entidades competentes, para efectos de la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 20 del presente Contratoque resulten necesarias. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los Registros Públicos correspondiente, CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres impuestas en los predios respecto de propiedad bienes de terceros, dentro del plazo de noventa (90) Días Calendario de constituida la servidumbre, siempre que haya recibido todo la información necesaria por parte del CONCEDENTEtitularidad pública. Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, construcción, Mantenimiento y Operación del Aeropuerto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, así como para la instalación del Equipamiento, de ser el caso. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes Aplicables, durante el tiempo necesario para la ejecución de las Obras, siempre y cuando afecten la propiedad de privados. La negociación y el costo pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugarCONCESIONARIO. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el ejercicio de los derechos otorgados por el presente Contratola Infraestructura Aeroportuaria. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una servidumbre se extinguiera por una causa imputable al culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera la necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, brindará apoyo al CONCESIONARIO para la imposición obtención de una nueva servidumbre, servidumbre que pueda sustituir la anterior. En caso el CONCESIONARIO requiera servidumbres para la ejecución y/o explotación de Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, éste deberá obtenerlas por su cuenta y costo.
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Samples: Concession Agreement
Servidumbres. La Licencia autoriza a MetroGAS a ocupar sin cargo bienes del dominio público con el objeto de prestar el servicio adjudicado en la Licencia o, en caso que una autoridad provincial o municipal le imponga alguna carga, MetroGAS puede hacer un recargo en las tarifas correspondientes para recuperar ese costo adicional. La Licencia también le otorga a MetroGAS el derecho a obtener servidumbres sobre bienes de propiedad privada necesarios para prestar el servicio correspondiente, sujeto al pago de indemnización a los propietarios particulares. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos Gobierno Argentino originalmente tenía la responsabilidad de imposición transferir el título de servidumbres existentes en nuestra área de servicio. Cuando ENARGAS no completó la transferencia de las servidumbres existentes los licenciatarios fueron encomendados con la tarea de completar las transferencias y negociar con los propietarios. Esta tarea está llevándose a cabo actualmente bajo la supervisión de ENARGAS. La Licencia establece un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de MetroGAS, en virtud de sus términos, incluyendo apercibimientos, multas y revocación de la Licencia. Véase “Información sobre la Emisora - MetroGAS - Marco Regulatorio - La ley del Gas y la Licencia”. Estas sanciones pueden ser fijadas por el ENARGAS basándose, entre otras consideraciones, en la magnitud del incumplimiento o en su efecto sobre el interés público. Se podrán imponer multas de hasta U$S 500.000 en caso de reincidencia en los incumplimientos de los términos de la Licencia. La revocación de la Licencia puede ser declarada únicamente por el Poder Ejecutivo a instancias del ENARGAS. La Licencia específica varios motivos de revocación, incluyendo (a) el incumplimiento en el suministro del 35% o más del servicio durante quince días consecutivos o treinta días no consecutivos en un año, o (b) el incumplimiento en el suministro del 10% o más del servicio durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un año, siempre que requiera dicho incumplimiento sea por causas imputables a MetroGAS. La Licencia también puede ser cancelada por el CONCESIONARIO Gobierno Nacional si (a) se violan las restricciones establecidas en el Pliego y en el Contrato de Transferencia con respecto a la transferencia de acciones de MetroGAS o de Gas Argentino, (b) si se violan las restricciones establecidas por la Ley del Gas y el Pliego con respecto a las participaciones recíprocas entre las compañías de producción, transporte y distribución de gas, o (c) si MetroGAS, sin la aprobación del ENARGAS, (i) intentara una transferencia de la Licencia, (ii) transfiriera o gravara una parte de los activos que le fueron transferidos por Gas del Estado designados como activos esenciales (los “Activos Esenciales”) o (iii) los utilizara para objetivos distintos de los especificados en la Licencia. Otros hechos que pueden derivar en la cancelación de la Licencia incluyen el cumplimiento incumplimiento grave por parte de MetroGAS de llevar a cabo las inversiones obligatorias u otras de sus obligaciones conforme a este Contratosegún la Licencia y la quiebra o liquidación de MetroGAS; sin embargo, previa solicitud salvo en el caso de éstequiebra, conforme al procedimiento liquidación o disolución de MetroGAS, la Licencia establece que MetroGAS debe ser notificada y cumpliendo debe tener la oportunidad de subsanar los requisitos previstos en las Leyes Aplicablesvicios o defectos antes de la revocación. Todos los costos relacionados con los procedimientos El Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto N° 1.834/2002 disponiendo que ni el concurso de imposición acreedores de servidumbres serán asumidos MetroGAS ni un pedido de quiebra en su totalidad contra originara la revocación de su Licencia mientras se aplique la Ley de Emergencia Económica (Ley 25.561). Dicha ley ha sido prorrogada en varias oportunidades pero por la Ley N° 26.729, el estado de emergencia vence el 31 de diciembre de 2013. No puede garantizarse que esta disposición continuará vigente después de esa fecha. En caso de que el Gobierno Nacional revocara la Licencia antes del vencimiento de su período completo como resultado del incumplimiento por parte de MetroGAS, podrá compensar del valor libro neto de MetroGAS contra cualquier monto adeudado por daños y perjuicios al Estado Argentino originados por los hechos que resultaron en la revocación de la Licencia. Dichos daños y perjuicios no podrán ser inferiores al 20% del valor libro neto de MetroGAS. Además, el Gobierno Nacional en tales circunstancias, puede requerir que Gas Argentino transfiera sus acciones en MetroGAS al ENARGAS, en calidad de fiduciario para que sean vendidas a través de una licitación. Al momento de la pérdida de la Licencia por parte de MetroGAS, el Gobierno Nacional tiene el derecho de designar un operador interino para que continúe suministrando los servicios adjudicados hasta que se designe una nueva licenciataria. Los honorarios y gastos del operador interino correrán por cuenta de MetroGAS. MetroGAS no tendrá derecho (sujeto a revisión judicial) a ningún pago en concepto de lucro cesante o en contraprestación por el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá elaborar los planos uso de las superficies limitadoras de obstáculos, servidumbres radioeléctricas a fin de evitar interferencias en la señal de determinados Equipos de Navegación Aérea, entre otro tipo de servidumbres, en coordinación con el CONCEDENTE, el proveedor de Servicios de Navegación Aérea y/o las entidades competentes, para efectos de la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 20 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los Registros Públicos correspondiente, las servidumbres impuestas en los predios de propiedad de terceros, dentro del plazo de noventa (90) Días Calendario de constituida la servidumbre, siempre que haya recibido todo la información necesaria sus bienes por parte del CONCEDENTEoperador interino. Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, construcción, Mantenimiento y Operación del Aeropuerto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, así como para la instalación del Equipamiento, de ser el caso. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos Al momento de la Concesión. Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes Aplicables, siempre y cuando afecten la propiedad de privados. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado revocación de la imposición Licencia, MetroGAS debe transferir al Gobierno Nacional (o a un tercero que designe el Gobierno Nacional), todos los Activos Esenciales, libres de tales servidumbrescargas y gravámenes, corresponderán al CONCEDENTE. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para a menos que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre Gobierno Nacional exija que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las Gas Argentino transfiera sus acciones legales a que hubiere lugar. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con en MetroGAS para una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el ejercicio de los derechos otorgados por el presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una servidumbre se extinguiera por una causa imputable al CONCESIONARIO y por esta razón hubiera la necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre, que pueda sustituir la anterior. En caso el CONCESIONARIO requiera servidumbres para la ejecución y/o explotación de Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, éste deberá obtenerlas por su cuenta y costoposterior licitación.
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Samples: Obligaciones Negociables