Ampliaciones de plazo de ejecución de Obras Cláusulas de Ejemplo

Ampliaciones de plazo de ejecución de Obras. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, la ampliación o prórroga de los plazos para la ejecución de las Obra. Únicamente cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra correspondiente. Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras serán presentadas al CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, con el correspondiente sustento técnico legal, incluyendo la propuesta de modificación al Programa de Obras correspondiente. El OSITRAN deberá remitir su opinión al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado a partir de la notificación de la solicitud. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en el término xx xxxx (10) Días Calendario a partir de la recepción de la opinión del OSITRAN. Transcurrido el plazo indicado, sin pronunciamiento del CONCEDENTE, se entenderá denegada la solicitud. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para penalizar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra o adquisición e implementación del Equipamiento correspondiente. Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al OSITRAN el nuevo programa correspondiente, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación. Cuando el CONCESIONARIO solicite la ampliación del plazo para la ejecución de Obras, o para la adquisición o implementación del Equipamiento, por razones estrictamente imputables a él, sin perjuicio de observar el procedimiento descrito en los párrafos precedentes, resultarán de aplicación la penalidad respectiva, de acuerdo al Anexo 9 del presente Contrato. En caso el CONCESIONARIO considere que la ampliación de plazo no es imputable a él, se encontrará habilitado a impugnar tanto la imputación, como la penalidad derivada de ésta, en un solo acto, de conformidad con el mecanismo de impugnación de penalidades contemplado en Numeral 18.3. Actas de Recepción Conforme se culminen las Obras (incluyendo los Adicionales de Obra, de ser el caso) y/o la Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o se adquiera e instale el Equipamiento, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, la re...
Ampliaciones de plazo de ejecución de Obras. El OPERADOR LOGÍSTICO podrá solicitar al CGPQ la ampliación del plazo para la ejecución de las Obras, la misma que requerirá estar debidamente sustentada. Únicamente cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al OPERADOR LOGÍSTICO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra correspondiente. Las solicitudes de ampliación de plazo se sujetarán al siguiente procedimiento: El OPERADOR LOGÍSTICO, deberá anotar en el libro de las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las Obras. Una vez realizada dicha anotación el OPERADOR LOGÍSTICO podrá presentar la solicitud de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras al Supervisor debidamente sustentada, incluyendo el Cronograma de Ejecución de Obras modificado. El Supervisor deberá emitir su opinión en un plazo máximo de quince (15) Días, contado a partir de la notificación de la solicitud., sin pronunciamiento, se entenderá denegada la solicitud. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al OPERADOR LOGÍSTICO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para penalizar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de las Obras correspondientes.

Related to Ampliaciones de plazo de ejecución de Obras

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.