Common use of SINIESTRO Clause in Contracts

SINIESTRO. 1) A los efectos de esta póliza, el retraso del arrendatario se producirá al vencerse el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días corridos desde la fecha prevista en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza, sin haber dado cumplimiento a dichos pagos.- 2) El Asegurado dispondrá de un plazo de veinte (20) días corridos desde que se produjo el retraso del arrendatario para comunicarlo a la Aseguradora. Si la comunicación se hiciera dentro de dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse desde la fecha de vencimiento del plazo previsto en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza. En cambio, si se comunicara con posterioridad a dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse desde la fecha de la comunicación, siendo soportado por el asegurado el monto adeudado por el arrendatario correspondiente a todo periodo de tiempo anterior a la comunicación . 3) Producido un retraso del arrendatario, el Asegurado deberá dentro del plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles siguientes a aquel, efectuarle una intimación judicial de pago en la forma prevista legalmente y otorgándole por la misma un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles inmediatos siguientes desde la notificación de la intimación para el pago de lo adeudado. 4) El siniestro se producirá al vencerse el plazo de la intimación judicial de pago efectuada al arrendatario sin que éste haya cumplido completamente la misma. 5) Configurado el siniestro, el Asegurado deberá presentar en el plazo de cinco (5) hábiles siguientes a la Aseguradora los siguientes documentos: a) Nota comunicando el siniestro a la Aseguradora, con determinación de los conceptos y montos no pagados por el Arrendatario; b) Vía original o en su caso testimonio por exhibición notarial del contrato de arrendamiento vigente a ese momento con inclusión del inventario firmado por las partes. c) Comprobante de la intimación judicial de pago efectuada al Arrendatario; d) Constancias exigidas por la normativa a los efectos de habilitar el desalojo, como ser: recibo de pago del último periodo exigible del impuesto de contribución inmobiliaria del inmueble, certificado emitido por la Dirección General Impositiva que acredite de que el Asegurado se encuentra al día con el pago del impuesto a la renta por arrendamientos o que se encuentra exonerado de su pago, y todo otro recaudo que la normativa legal o reglamentaria exigiere; e) Los demás documentos que la Aseguradora requiera para el inicio de las acciones de desalojo y/o ejecutiva de lo adeudado, a cuyos efectos el Asegurado deberá firmar los escritos judiciales que se le solicitare por aquella; f) Los documentos adicionales que la Aseguradora solicite a los efectos de la correcta determinación y liquidación del siniestro.

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Sources: Póliza De Seguro De Fianza De Arrendamiento, Póliza De Seguro De Fianza De Arrendamiento

SINIESTRO. 113.1 El Siniestro se entenderá producido cuando un Asegurado/Arrendador requiera a la Aseguradora -o el Tomador/Arrendatario del Seguro comunique a la Aseguradora que un Asegurado/Arrendador ha reclamado- el pago de la totalidad o parte del importe asegurado indicado en el Certificado de Seguro de Caución por incumplimiento por el Tomador/Arrendatario de las obligaciones legales o contractuales de pago acordadas en el Contrato de Arrendamiento. 13.2 En caso de Siniestro el Tomador-Arrendatario deberá: i) A los efectos Transmitir a la Aseguradora toda clase de esta pólizainformaciones sobre las circunstancias y consecuencias del Siniestro, incluida toda la documentación de que disponga sobre el retraso Siniestro o que le sea requerida por la Aseguradora. ii) Colaborar con la Aseguradora en la tramitación del arrendatario se producirá al vencerse Siniestro con la mayor diligencia, comunicándolo en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el Siniestro. iii) días corridos Emplear todos los medios a su alcance para minorar las consecuencias del Siniestro. 13.3 Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia del Certificado de Seguro de Caución, hasta por el importe de la Suma asegurada. Se entiende que los siniestros han ocurrido en la fecha en la que se produjo el impago desde la fecha prevista primera renta mensual por parte del arrendatario, una vez transcurrido el plazo para su pago establecido en el contrato de arrendamiento para arrendamiento. Se considerará un único siniestro el pago del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza, sin haber dado cumplimiento a dichos pagos.- 2) El Asegurado dispondrá de un plazo de veinte (20) días corridos desde que se produjo el retraso del arrendatario para comunicarlo a la Aseguradora. Si la comunicación se hiciera dentro de dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse desde la fecha de vencimiento del plazo previsto en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza. En cambio, si se comunicara con posterioridad a dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse desde la fecha de la comunicación, siendo soportado por el asegurado el monto adeudado por el arrendatario correspondiente a todo periodo de tiempo anterior a la comunicación . 3) Producido un retraso del arrendatario, el Asegurado deberá dentro del plazo impago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de alquiler sucesivas hasta el lanzamiento y/o recuperación de la posesión del inmueble por el arrendador hasta que se agote la suma asegurada por concepto de pago ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles siguientes a aquel, efectuarle una intimación judicial de pago en la forma prevista legalmente y otorgándole por la misma un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles inmediatos siguientes desde la notificación de la intimación para el pago de lo adeudado. 4) El siniestro se producirá al vencerse el plazo de la intimación judicial de pago efectuada al arrendatario sin que éste haya cumplido completamente la misma. 5) Configurado el siniestro, el Asegurado deberá presentar en el plazo de cinco (5) hábiles siguientes a la Aseguradora los siguientes documentos: a) Nota comunicando el siniestro a la Aseguradora, con determinación de los conceptos y montos no pagados por el Arrendatario; b) Vía original o en su caso testimonio por exhibición notarial del contrato de arrendamiento vigente a ese momento con inclusión del inventario firmado por las partes. c) Comprobante de la intimación judicial de pago efectuada al Arrendatario; d) Constancias exigidas por la normativa a los efectos de habilitar el desalojo, como ser: recibo de pago del último periodo exigible del impuesto de contribución inmobiliaria del inmueble, certificado emitido por la Dirección General Impositiva que acredite de que el Asegurado se encuentra al día con el pago del impuesto a la renta por arrendamientos o que se encuentra exonerado de su pago, y todo otro recaudo que la normativa legal o reglamentaria exigiere; e) Los demás documentos que la Aseguradora requiera para el inicio de las acciones de desalojo y/o ejecutiva de lo adeudado, a cuyos efectos el Asegurado deberá firmar los escritos judiciales que se le solicitare por aquella; f) Los documentos adicionales que la Aseguradora solicite a los efectos de la correcta determinación y liquidación del siniestro.

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Sources: Contrato De Seguro De Caución

SINIESTRO. 1En caso de siniestro cubierto por esta póliza el asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones: a) A los efectos de esta pólizaDar inmediato aviso al asegurador, el retraso del arrendatario se producirá al vencerse por escrito, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ de hasta 3 (10tres) días corridos desde la fecha prevista en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta pólizacorridos, sin haber dado cumplimiento a dichos pagos.- 2) El Asegurado dispondrá de un plazo de veinte (20) días corridos desde que se produjo el retraso del arrendatario para comunicarlo a la Aseguradora. Si la comunicación se hiciera dentro de dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse contados desde la fecha de vencimiento conocimiento del plazo previsto en el contrato siniestro, a menos que pruebe la imposibilidad de arrendamiento para el pago observancia del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza. En cambio, si se comunicara con posterioridad a dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse desde la fecha derivado de la comunicación, siendo soportado por el asegurado el monto adeudado por el arrendatario correspondiente a todo periodo de tiempo anterior a la comunicación . 3) Producido un retraso del arrendatario, el Asegurado deberá dentro del plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles siguientes a aquel, efectuarle una intimación judicial de pago en la forma prevista legalmente y otorgándole por la misma un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles inmediatos siguientes desde la notificación de la intimación para el pago de lo adeudado. 4) El siniestro se producirá al vencerse el plazo de la intimación judicial de pago efectuada al arrendatario sin que éste haya cumplido completamente la misma. 5) Configurado el siniestro, el Asegurado deberá presentar en el plazo de cinco (5) hábiles siguientes a la Aseguradora los siguientes documentos: a) Nota comunicando el siniestro a la Aseguradora, con determinación de los conceptos y montos no pagados por el Arrendatariocaso fortuito o fuerza mayor; b) Vía original Adoptar todas las providencias consideradas impostergables y a su alcance, para proteger los intereses comunes e impedir el agravamiento de los daños. En el caso de paralización del vehículo por causa de siniestro, el asegurado enviará al lugar otro vehículo para el debido socorro y trasbordo de toda la carga, proseguirá viaje hasta el destino o volverá a su orígen, a la filial o agencia más próxima, o, en su caso testimonio por exhibición notarial del contrato de arrendamiento vigente a ese momento con inclusión del inventario firmado por las partes.caso, depositará la carga en un almacén bajo su responsabilidad; c) Comprobante Suministrar al asegurador todas las informaciones y aclaraciones necesarias para determinar la causa, naturaleza y volumen del siniestro y de la intimación judicial las pérdidas o daños resultantes, colocando a su disposición los documentos relativos al registro oficial del evento y las pericias locales, si se hubieren realizado, así como las deposiciones de pago efectuada al Arrendatariotestigos, manifiestos, conocimientos y notas fiscales o facturas de los bienes o mercaderías transportadas; d) Constancias exigidas por Dar inmediato conocimiento al asegurador de cualquier acción civil o penal promovida contra él o sus agentes, a más tardar el primer día hábil siguiente al de la normativa a notificación, remitiendo copias de los efectos cedulones recibidos y nombrando, de habilitar el desalojoacuerdo con él, como ser: recibo los abogados de pago del último periodo exigible del impuesto de contribución inmobiliaria del inmueble, certificado emitido por la Dirección General Impositiva que acredite de que el Asegurado se encuentra al día con el pago del impuesto defensa en la acción civil. 11.2. Mientras las negociaciones y actos relativos a la renta liquidación con los reclamantes sean tratados por arrendamientos el asegurado, el asegurador se reserva el derecho de dirigir las negociaciones si lo entendiese conveniente, o intervenir en cualquier fase de la negociación del proceso de liquidación. 11.3. El asegurado queda obligado a asistir al asegurador, hacer lo que se encuentra exonerado le fuere posible y permitir la práctica de su pagotodo y cualquier acto necesario o considerado indispensable por el asegurador para solucionar, y todo otro recaudo remediar o corregir fallas o inconvenientes, cooperando espontáneamente, con buena voluntad, para la solución correcta de los litigios. 11.4. Queda prohibido al asegurado transar, pagar o tomar otras providencias que la normativa legal o reglamentaria exigiere; e) Los demás documentos que la Aseguradora requiera para el inicio puedan influir en los resultados de las acciones de desalojo y/negociaciones o ejecutiva de lo adeudadolitigios, a cuyos efectos salvo que estuviera autorizado para ello por el Asegurado deberá firmar los escritos judiciales que se le solicitare por aquella; f) Los documentos adicionales que la Aseguradora solicite a los efectos de la correcta determinación y liquidación del siniestroasegurador.

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil Del Transportador Por Carretera

SINIESTRO. 1) A los Para efectos de esta pólizadel presente Contrato, se entenderá como siniestro a cualquier accidente o robo del vehículo, el retraso fallecimiento del arrendatario se producirá al vencerse Acreditado, así como los supuestos señalados en las pólizas correspondientes mencionadas en la Cláusula anterior del presente Contrato (el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días corridos desde la fecha prevista en “Siniestro”). En caso de Siniestro, el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler Acreditado o cualquier causahabientes y/o interesado del Acreditado deberá: (i) dar aviso a la compañía de seguros que corresponda; (ii) realizar los trámites correspondientes ante las autoridades competentes; (iii) informar al Banco en un plazo que no exceda de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al momento en que hubiere ocurrido el Siniestro. Todos los trámites y/o procedimientos que con motivo de cualquier Siniestro sean requeridos por la autoridades competentes o por la Institución de Seguros serán responsabilidad del Acreditado y serán realizados por el Acreditado o cualquier causahabiente y/o interesado del Acreditado a costo y por cuenta del Acreditado, siendo el Acreditado, sus sucesores o causahabientes, los únicos responsables frente a terceros respecto de los daños y/o pérdidas que se causen con motivo de la propiedad, uso y/o tenencia del Vehículo, así como de cualquier Siniestro. Asimismo, el Acreditado se obliga a gestionar ante la Institución de Seguros correspondiente la pronta reparación y/o recuperación del Vehículo y en caso de pérdida total del Vehículo, el Acreditado se obliga a realizar todos y cada uno de los trámites necesarios y convenientes para que la Institución de Seguros realice el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza, sin haber dado cumplimiento a dichos pagos.- 2) El Asegurado dispondrá de un plazo de veinte (20) días corridos desde que se produjo el retraso del arrendatario para comunicarlo a la Aseguradora. Si la comunicación se hiciera dentro de dicho plazo, la indemnización comenzará que corresponda a computarse desde favor del Banco. El Acreditado acepta que todas las obligaciones de pago a su cargo en términos del presente Contrato subsistirán: (i) hasta que la fecha Institución de vencimiento del plazo previsto en el contrato de arrendamiento para Seguros haga el pago de la indemnización a favor del alquiler Banco, siempre que el mismo sea suficiente para liquidar las obligaciones principales y accesorias a su cargo, derivadas del presente Contrato; o (ii) aun cuando el Acreditado se encuentre privado del uso y/o para posesión del Vehículo con motivo del cualquier Siniestro, reparación y/o cualquier razón. Cuando la Institución de Seguros hubiere realizado el pago de alguno la indemnización que corresponda a favor del Banco deberá aplicar dicho pago conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta de los demás conceptos cubiertos por esta pólizaeste Contrato, en el entendido de que, en caso que después de la aplicación: (i) existiera un remanente a favor del Acreditado, el Banco devolverá dicho remanente al Acreditado mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que tiene el Acreditado con el Banco; o (ii) dicho pago no fue suficiente para liquidar el saldo insoluto del Crédito, incluyendo gastos, impuestos, comisiones, seguros, accesorios, intereses moratorios e intereses ordinarios, el Acreditado deberá de pagar al Banco cualquier cantidad pendiente de pago hasta la total liquidación del Crédito en un plazo que no exceda de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha en que el Banco reciba la indemnización de la Institución de Seguros. En cambioningún caso el Banco será responsable por desacuerdo entre el Acreditado, si se comunicara con posterioridad a dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse desde la fecha de la comunicación, siendo soportado por el asegurado el monto adeudado por el arrendatario correspondiente a todo periodo de tiempo anterior a la comunicación . 3) Producido un retraso del arrendatario, el Asegurado deberá dentro del plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles siguientes a aquel, efectuarle una intimación judicial de pago en la forma prevista legalmente y otorgándole por la misma un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles inmediatos siguientes desde la notificación de la intimación para el pago de lo adeudado. 4) El siniestro se producirá al vencerse el plazo de la intimación judicial de pago efectuada al arrendatario sin que éste haya cumplido completamente la misma. 5) Configurado el siniestro, el Asegurado deberá presentar en el plazo de cinco (5) hábiles siguientes a la Aseguradora los siguientes documentos: a) Nota comunicando el siniestro a la Aseguradora, con determinación de los conceptos y montos no pagados por el Arrendatario; b) Vía original o en su caso testimonio por exhibición notarial del contrato de arrendamiento vigente a ese momento con inclusión del inventario firmado por las partes. c) Comprobante de la intimación judicial de pago efectuada al Arrendatario; d) Constancias exigidas por la normativa a los efectos de habilitar el desalojo, como ser: recibo de pago del último periodo exigible del impuesto de contribución inmobiliaria del inmueble, certificado emitido por la Dirección General Impositiva que acredite de que el Asegurado se encuentra al día con el pago del impuesto a la renta por arrendamientos o que se encuentra exonerado de su pago, y todo otro recaudo que la normativa legal o reglamentaria exigiere; e) Los demás documentos que la Aseguradora requiera para el inicio de las acciones de desalojo beneficiarios y/o ejecutiva interesados con la Institución de lo adeudado, Seguros respecto al monto a cuyos efectos el Asegurado deberá firmar los escritos judiciales que indemnizar o porque se le solicitare por aquella; f) Los documentos adicionales que determine la Aseguradora solicite a los efectos improcedencia al pago de la correcta determinación y liquidación del siniestroindemnización solicitada.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria

SINIESTRO. 1) A los efectos de esta pólizacláusula se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por daños originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas causando lesiones o daños imprevistos y no esperados por EL ASEGURADO, que se produzcan durante la vigencia de esta cobertura. De ocurrir varios siniestros en el curso de un mismo año de seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por LA COMPAÑÍA, no excederá del monto máximo a indemnizar por siniestros previsto en las Condiciones Particulares. En caso de que EL ASEGURADO reciba aviso de cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier acción o demanda en su contra, dará aviso a LA COMPAÑÍA por carta certificada dentro de cinco días. En caso de muerte de personas, EL ASEGURADO tendrá que informar a LA COMPAÑÍA inmediatamente de conocida, por teléfono o por escrito, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor, sin perjuicio de su obligación de informar en cuanto le sea posible. A petición de LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO tendrá que dar por escrito a esta última plenos poderes para que se sustituya al ASEGURADO a fin de pronunciarse acerca de lo bien fundado de las reclamaciones, tratar con los perjudicados, sus sucesores o cesionarios o sus representantes, organizar la defensa y celebrar arreglos extrajudiciales o judiciales. Sin el consentimiento escrito de LA COMPAÑÍA, queda prohibido al ASEGURADO reconocer o negar el principio, el retraso alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del arrendatario daño, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se producirá considerará que haya reconocido una responsabilidad al vencerse facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho que causara el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días corridos desde la fecha prevista en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza, sin haber dado cumplimiento a dichos pagos.- 2) El Asegurado dispondrá de un plazo de veinte (20) días corridos desde que se produjo el retraso del arrendatario para comunicarlo a la Aseguradora. Si la comunicación se hiciera dentro de dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse desde la fecha de vencimiento del plazo previsto en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza. En cambio, si se comunicara con posterioridad a dicho plazo, la indemnización comenzará a computarse desde la fecha de la comunicación, siendo soportado por el asegurado el monto adeudado por el arrendatario correspondiente a todo periodo de tiempo anterior a la comunicación daño. 3) Producido un retraso del arrendatario, el Asegurado deberá dentro del plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles siguientes a aquel, efectuarle una intimación judicial de pago en la forma prevista legalmente y otorgándole por la misma un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles inmediatos siguientes desde la notificación de la intimación para el pago de lo adeudado. 4) El siniestro se producirá al vencerse el plazo de la intimación judicial de pago efectuada al arrendatario sin que éste haya cumplido completamente la misma. 5) Configurado el siniestro, el Asegurado deberá presentar en el plazo de cinco (5) hábiles siguientes a la Aseguradora los siguientes documentos: a) Nota comunicando el siniestro a la Aseguradora, con determinación de los conceptos y montos no pagados por el Arrendatario; b) Vía original o en su caso testimonio por exhibición notarial del contrato de arrendamiento vigente a ese momento con inclusión del inventario firmado por las partes. c) Comprobante de la intimación judicial de pago efectuada al Arrendatario; d) Constancias exigidas por la normativa a los efectos de habilitar el desalojo, como ser: recibo de pago del último periodo exigible del impuesto de contribución inmobiliaria del inmueble, certificado emitido por la Dirección General Impositiva que acredite de que el Asegurado se encuentra al día con el pago del impuesto a la renta por arrendamientos o que se encuentra exonerado de su pago, y todo otro recaudo que la normativa legal o reglamentaria exigiere; e) Los demás documentos que la Aseguradora requiera para el inicio de las acciones de desalojo y/o ejecutiva de lo adeudado, a cuyos efectos el Asegurado deberá firmar los escritos judiciales que se le solicitare por aquella; f) Los documentos adicionales que la Aseguradora solicite a los efectos de la correcta determinación y liquidación del siniestro.

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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil