SINIESTROS EN SERIE Cláusulas de Ejemplo

SINIESTROS EN SERIE. Base Ocurrencia: La ocurrencia de varios daños durante la vigencia, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie. Base Reclamaciones Hechas: Se considerará como una sola reclamación al conjunto de ellas, procedentes de la misma o igual causa, y la fecha de la primera reclamación de la serie será la base para determinar el contrato de seguro bajo el cual procede la reclamación.
SINIESTROS EN SERIE. La ocurrencia de varios daños ocurridos durante la vigencia del seguro derivado de la misma causa, falla o defecto de producción, entrega o suministro, se consideran como un solo siniestro y como ocurrido en el momento en que el primero de dichos acontecimien- tos dañosos haya tenido lugar, con independencia del tiempo de ocurrencia real de los restantes. Por lo que, en caso de terminación del seguro, cesará automática- mente la cobertura para los acontecimientos ocurridos con posterioridad.
SINIESTROS EN SERIE. La ocurrencia de varios daños ocurridos durante la vigencia del seguro derivado de la misma causa, falla o defecto de construcción, montaje o instalación, se consideran como un solo siniestro y como ocurrido en el momento en que el primero de dichos acontecimien- Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual accede Identificación interna de la proforma Código del Clausulado 10 dígitos 18/04/2016 13-08 P 06 SU-OD-04-04 Código de Nota Técnica 10 dígitos 14/12/2011 00-00 XX-X 00 XXXXX0000 tos dañosos haya tenido lugar, con independencia del tiempo de ocurrencia real de los restantes. Por lo que, en caso de terminación del seguro, cesará automática- mente la cobertura para los acontecimientos ocurridos con posterioridad.
SINIESTROS EN SERIE. A los efectos de este seguro, se considerará como un ÚNICO SINIESTRO: • El conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa o evento siniestra, cualesquiera que sea el número de reclamantes o independientemente que la reclamación se dirija exclusivamente contra el ASEGURADO o, conjunta o separadamente con él, contra las personas de las que tenga que responder. • El conjunto de consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto. • El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error si los asuntos tratados profesionalmente por el ASEGURADO guardaren entre sí una dependencia jurídica o económica.
SINIESTROS EN SERIE. A efectos del presente seguro, se considerarán como un mismo siniestro:  Conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa o evento siniestral, cualquiera que sea el número de reclamantes e independientemente de que la reclamación se dirija exclusivamente contra el Asegurado o, conjunta o separadamente con él, contra las personas de las que tenga que responder.  Conjunto de consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto.  Conjunto de consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error si los asuntos tratados profesionalmente por el Asegurado guardaren entre sí una dependencia jurídica o económica.
SINIESTROS EN SERIE. DEFECTOS (LEG 2/96)
SINIESTROS EN SERIE. Si el desarrollo o descubrimiento de un defecto en los trabajos indicara o sugiriese que un defecto similar puede existir en otras partes de los trabajos, el Asegurado investigará y en caso necesario rectificará el defecto a su propio costo tan pronto como sea razonablemente posible, o alternativamente asumirá todos los siniestros derivados de dicho defecto.

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  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • SINIESTROS En caso de siniestro que pueda dar lugar a la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío.

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