TERMINACIÓN DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN DEL SEGURO. El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo. Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por: a) Mutuo Acuerdo. b) Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la cláusula de “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”. c) Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de ”NOTIFICACIONES”, con al menos un mes de anticipación. d) Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: d.1. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico. d.2. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado. d.3. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía según los casos previstos por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro de las primas no devengadas en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
TERMINACIÓN DEL SEGURO. Termino de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 22 de las presentes Condiciones Generales. 3. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, para un asegurado en particular, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el artículo 560 del Código de Comercio. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de esta póliza. 5. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 35 siguiente. 6. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 33.
TERMINACIÓN DEL SEGURO. El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del ASEGURADO y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo. Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por: a) Mutuo Acuerdo.
TERMINACIÓN DEL SEGURO. El contrato o el certificado de seguro terminará cuando suceda alguno de los siguientes hechos: a) Al fallecimiento del mismo CONTRATANTE y/o ASEGURADO, respectivamente. b) Al cumplir el ASEGURADO la edad límite de permanencia, de ser aplicable por el tipo de seguro.
TERMINACIÓN DEL SEGURO. El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo. Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por: 33.1. Mutuo Acuerdo. 33.2. Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado. 33.3. Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la cláusula de “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”. 33.4. Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de “NOTIFICACIONES” con al menos un mes de anticipación. 33.5. Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
TERMINACIÓN DEL SEGURO. EL SEGURO DE CUALQUIER ASEGURADO, TERMINARÁ POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: a) EN LA FECHA EN QUE FINALICE LA VIGENCIA SEÑALADA EN LA PÓLIZA, DE LAS RENOVACIONES O ANEXOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN ELLA.
TERMINACIÓN DEL SEGURO. La presente póliza terminará por las siguientes causas: 1. Cuando el Tomador solicite por escrito la revocación del seguro. 2. Por no pago de la prima vencido el periodo xx xxxxxx, en la modalidad de pagos permanentes. 3. Al vencimiento del periodo de prórroga. 4. En la renovación de la póliza más próximo a la fecha en que el Asegurado cumpla ochenta y cinco
TERMINACIÓN DEL SEGURO. La cobertura otorgada por la presente póliza terminará en los siguientes casos: • Automáticamente por xxxx en el pago de la prima. • Automáticamente al vencimiento de la póliza sin que sea renovada. • Por revocación unilateral.
TERMINACIÓN DEL SEGURO. Toda omisión, reticencia, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado en la solicitud o cualquier otro documento relacionado con el seguro otorgado por esa póliza, acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme a lo estipulado en el Código de Comercio.
TERMINACIÓN DEL SEGURO. La cobertura del seguro terminará cuando se produzca alguno de las siguientes situaciones: 1. Al fallecimiento del ASEGURADO. 2. A la cancelación y/o expiración sin renovación de su(s) Tarjeta(s) de Crédito o Débito.