Sistema de gestión del servicio Cláusulas de Ejemplo

Sistema de gestión del servicio. El adjudicatario proporcionara al licitador un sistema de gestión flexible que permita como mínimo las siguientes tareas: ✓ Administración de usuarios. ✓ Posibilidad de definición de perfiles ✓ Guía electrónica ✓ Gestión de elementos Hardware ✓ Plan de numeración y restricciones ✓ Información de consumo detallada por extensión, tipo de llamada. ✓ Posibilidad de restricción de llamadas salientes configurables según destinos, horarios y lista de números permitidos. ✓ Posibilidad de establecer o manejar y consultar la información de consumo por áreas de coste independientes ' ✓ Posibilidad de tratar y analizar la información de consumo en formato electrónico para poder realizar estudios e informes de la evolución de consumo. Para hacer usos de esta herramienta el ayuntamiento debe contar con documentación actualizada y en formato electrónico sobre sus características y modo de uso, así como la configuración en que queda el sistema en el momento de la entrega. El licitador deberá impartir la formación necesaria para el manejo del sistema y la interpretación de la documentación. ANEXO: LINEAS FIJAS A PORTAR: Nº DE LINEA UBICACIÓN 950-426001 CENTRALITA AYUNTAMIENTO PLAZA NUEVA,1 950-426252 CENTRALITA RESIDENCIA MUNICIPAL PERSONAS MAYORES 950-426226 JUZGADO XX XXX 000-000000 LINEA DE FAX LINEAS MÓVILES 609070684-2029 629989522-2020 636782157-2033 637061280-2019 637061288-2031 637283603-2023 637284700-2022 647747236-2032 647900641-2004 647900642-2040 647917750-2024 659729640-2039 662659384-2030 662661719-2026 667579996-2001 667579997-2008 667579998-2007 667579999-2980 673797973-2027 673797974-2003 673797977-2005 673797981-2006 673797982-2018 673797985-2034 673825222-2028 673857876-2035 674284453-2036 675611000-2016 679679936-2997
Sistema de gestión del servicio. 7.5- ESPECIFICACION RELATIVA AL SERVICO DE TELEFONIA MOVIL.
Sistema de gestión del servicio. El adjudicatario deberá proporcionar una herramienta de gestión y control del servicio de acceso vía Web para el presente contrato. Dicha herramienta debe incluir al menos los siguientes requerimientos: ▪ Control del Gasto: Se deberá poder controlar el consumo telefónico de cada una de las líneas con la posibilidad de establecer límites. ▪ Servicios de Facturación: Se deberá poder presentar detalle de la facturación en formato papel y electrónico. El servicio debe cumplir con la legislación en materia de protección de datos. ▪ Información: Deberá proporcionar las últimas novedades en el mercado de los servicios en movilidad con los catálogos más actualizados. ▪ Gestión de Incidencias y pedidos: La herramienta permitirá realizar apertura y seguimiento de incidencias relativas al servicio. En el servicio objeto de este contrato los licitadores deberán describir en sus propuestas los siguientes puntos: ▪ Desde el punto de vista de facturación y gestión comercial el adjudicatario deberá disponer de un punto único de contacto con el Ayuntamiento xx Xxxxx, que será el encargado de canalizar las solicitudes realizadas. ▪ La migración desde el escenario actual de comunicaciones al nuevo deberá realizarse con el mínimo impacto para los usuarios finales del servicio actual hasta que el nuevo no se encuentre totalmente operativo. En la oferta se deberán proponer unos planes operativos de actuación cuyo contenido debe incluirse en la memoria técnica siguiendo la estructura establecida en los siguientes puntos.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.