SOBRE LA COMUNICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SOBRE LA COMUNICACIÓN. Para poder realizar pagos en comercios virtuales (online) el Titular deberá identificarse de la forma que le indique el Banco e introducir las claves de seguridad y seguir el procedimiento que le señale el Banco en cada momento. - Canales de Comunicación: El Banco podrá realizar cualquier comunicación que derive del contrato a su titular por el medio que tenga pactado con el Banco (telemático o electrónico, o bien por correo postal). - Avisos y alertas del Banco: el Banco podrá remitir por SMS u otro medio telemático o electrónico, avisos, alertas y cualquier tipo de información relativa a la ejecución del contrato o a las operaciones. Además, el Banco mensualmente y en la forma acordada le facilitará la información sobre las operaciones realizadas con la Tarjeta en el extracto de la Cuenta de Domiciliación. - En cualquier momento de la relación contractual el Titular podrá solicitar en cualquier oficina de BBVA el contrato de Xxxxxxx y este Folleto. Régimen lingüístico: La información y los términos contractuales se facilitarán en la lengua en la que está redactada este documento. Durante la duración del contrato nos comunicaremos con usted en la lengua en la que firme el contrato.
SOBRE LA COMUNICACIÓN. BBVA realizará cualquier comunicación al Cliente derivada del contrato a través de los servicios de su Banca por Internet, o en su defecto por cualquier medio telemático o electrónico. Si el cliente deseara recibir las comunicaciones vía postal podrá solicitarlo a través de xxxx.xx, y en sus oficinas y el Banco procederá a su envío por ese canal. Asimismo, BBVA podrá remitir avisos o alertas por SMS u otro medio telemático o electrónico, sobre cualquier tipo de información relativa a la ejecución del contrato o de sus operaciones de pago. BBVA le facilitará mensualmente y en la forma acordada la información sobre los movimientos y/o operaciones realizadas en su Cuenta. Este contrato se formaliza en el idioma en el que se redacta. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes del mismo se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes. El Cliente podrá obtener, en cualquier momento, previa solicitud, copia de estas condiciones, así como de su contrato. Para contratar una cuenta no es necesario contratar ningún otro servicio accesorio, si bien el cliente deberá tener abierta en el banco una cuenta corriente donde domiciliar los pagos. Las comunicaciones que el cliente quiera hacer relacionadas con consultas, sugerencias, dudas o solicitudes, las puede hacer a través de los canales digitales de BBVA (Web o App), la red de oficinas BBVA, Línea BBVA, o en el email consultasgenerales@bbva. com
SOBRE LA COMUNICACIÓN. Para poder realizar pagos en comercios virtuales (online) el Titular deberá identificarse de la forma que le indique el Banco e introducir las claves de seguridad y seguir el procedimiento que le señale el Banco en cada momento. - Canales de Comunicación: El Banco podrá realizar cualquier comunicación que derive del contrato a su titular por el medio que tenga pactado con el Banco (telemático o electrónico, o bien por correo postal). - Avisos y alertas del Banco: el Banco podrá remitir por SMS u otro medio telemático o electrónico, avisos, alertas y cualquier tipo de información relativa a la ejecución del contrato o a las operaciones. Además, el Banco mensualmente y en la forma acordada le facilitará la información sobre las operaciones realizadas con la Tarjeta. - En cualquier momento de la relación contractual el Titular podrá solicitar en cualquier oficina de BBVA el contrato de Tarjeta y este Folleto. Régimen lingüístico: La información y los términos contractuales se facilitarán en la lengua en la que está redactada este documento. Durante la duración del contrato nos comunicaremos con usted en la lengua en la que firme el contrato.

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  • COMUNICACIÓN Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.

  • COMUNICACIÓN DEL FALLO La fecha del fallo se efectuará a la hora y en el lugar señalado en el punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:  El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.  Se dará a conocer el fallo de la Invitación a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.  La Secretaría a través del servidor público designado levantará el acta de notificación de fallo de la Invitación. El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en Compranet. Al finalizar cada evento (Junta (s) de Aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y Notificación de Fallo) se pondrá una copia del acta correspondiente, para efectos de notificación y a disposición de los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección de Contrataciones ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, siendo responsabilidad exclusiva de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y en su caso obtener copia de dichas actas en la Dirección de Contrataciones ubicada en el domicilio antes citado, durante el mismo plazo señalado anteriormente, de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. Así mismo, las actas correspondientes se difundirán en Compranet. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. Los licitantes que hubieren presentado proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema Compranet, en la dirección electrónica xxxxx://XxxxxxXxx xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger las actas en el domicilio de la Convocante.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador. El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet, Banca Móvil o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.