Common use of SOBRE LAS ESTIMACIONES Clause in Contracts

SOBRE LAS ESTIMACIONES. “EL CONTRATISTA” presentará a “EL AYUNTAMIENTO”, las estimaciones de sus trabajos ejecutados, que se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. “EL CONTRATISTA” deberá presentarlas a la Residencia de Obra dentro de los 06 seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado “EL AYUNTAMIENTO”en el presente contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación, mismas que serán el resultado de aplicar los precios unitarios autorizados a las cantidades de obra ejecutada; las estimaciones se autorizarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, que se acompañarán de los generadores originales de los volúmenes de obra, conciliados y firmados por el funcionario designado por “EL AYUNTAMIENTO” para tal efecto. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, por medio de la Hacienda Municipal, en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de Obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato No., Contrato No., Contrato No.

SOBRE LAS ESTIMACIONES. “EL CONTRATISTA” presentará a “EL AYUNTAMIENTO”, las estimaciones de sus trabajos ejecutados, que se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. “EL CONTRATISTA” deberá presentarlas a la Residencia de Obra dentro de los 06 seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado “EL AYUNTAMIENTO”en el presente contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación, mismas que serán el resultado de aplicar los precios unitarios autorizados a las cantidades de obra ejecutada; las estimaciones se autorizarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, que se acompañarán de los generadores originales de los volúmenes de obra, conciliados y firmados por el funcionario designado por “EL AYUNTAMIENTO” para tal efecto. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, por medio de la Hacienda Municipal, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de Obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato No., Contrato No.

SOBRE LAS ESTIMACIONES. “EL CONTRATISTA” presentará a “EL AYUNTAMIENTO”, por medio del representante de obra formulara las estimaciones de sus trabajos ejecutados, que se deberán formular realizar con una periodicidad no mayor de un mes. “EL CONTRATISTA” Las que deberá presentarlas presentar a la Residencia de Obra dentro de los 06 seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones mismas, que hubiere fijado “EL AYUNTAMIENTO”en MUNICIPIO”en el presente contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; pago con el paquete que contenga la estimación, generadores validados y factura correspondiente. La Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará estimaciones, cuenta con un plazo no mayor de quince 5 cinco días naturales siguientes a su presentaciónpara la verificación, mismas que autorización y pago, las cuales serán el resultado de aplicar los precios unitarios autorizados a las cantidades de obra ejecutada; las . En el supuesto de que en el generador surjan diferencias técnicas o numéricas que obstaculicen su conciliación, el término de validación señalado se ampliará por tres días y se dará cuenta a la Dirección de Obras Públicas. Si transcurrido el plazo señalado anteriormente no se logra conciliar el generador, se asumirá la propuesta de la residencia, cuyos términos se plasmará en la estimación que corresponda. Las estimaciones se autorizarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, que se acompañarán de los generadores originales de los volúmenes de obra, conciliados y firmados por el funcionario designado por “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” para tal efecto. En el supuesto Cualquier disconformidad del Responsable de Obra, respecto a la validación de los generadores podrá hacerlo valer ante la residencia de obra hasta antes de 10 diez días hábiles, para alegar lo que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo, éstas no realiza alguna gestión, se resolverán e incorporarán en dará por aceptado. Los ajustes económicos que resulten por el desahogo de una conciliación por disconformidad de un generador se aplicarán a la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO”, por medio de la Hacienda Municipal, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas de la recepción de la documentación correspondiente, por la Residencia de Obra y que parte del “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondienteMUNICIPIO, todo ello de conformidad con el punto 12 del artículo 54 105 de la Ley de Obras Públicas Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios Relacionados con las Mismassus Municipios.

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Samples: www.ciudadguzman.gob.mx

SOBRE LAS ESTIMACIONES. “EL CONTRATISTA” presentará a “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO”, las estimaciones de sus trabajos ejecutados, que se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. “EL CONTRATISTA” deberá presentarlas a la Residencia de Obra dentro de los 06 seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado “EL AYUNTAMIENTO”en MUNICIPIO”en el presente contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación, mismas que serán el resultado de aplicar los precios unitarios autorizados a las cantidades de obra ejecutada; las estimaciones se autorizarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, que se acompañarán de los generadores originales de los volúmenes de obra, conciliados y firmados por el funcionario designado por “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” para tal efecto. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO”, por medio de la Hacienda Municipal, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de Obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato No.: Dop/Ffib/2018 05

SOBRE LAS ESTIMACIONES. “EL CONTRATISTA” presentará a “EL AYUNTAMIENTO”, las estimaciones de sus trabajos ejecutados, que se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. “EL CONTRATISTA” deberá presentarlas a la Residencia de Obra dentro de los 06 seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado “EL AYUNTAMIENTO”en el presente contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación, mismas que serán el resultado de aplicar los precios unitarios autorizados a las cantidades de obra ejecutada; las estimaciones se autorizarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, que se acompañarán de los generadores originales de los volúmenes de obra, conciliados y firmados por el funcionario designado por “EL AYUNTAMIENTO” para tal efecto. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, por medio de la Hacienda Municipal, en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de Obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.EL

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Samples: Contrato No.

SOBRE LAS ESTIMACIONES. “EL CONTRATISTA” presentará a “EL AYUNTAMIENTO”, por medio del representante de obra formulara las estimaciones de sus trabajos ejecutados, que se deberán formular realizar con una periodicidad no mayor de un mes. “EL CONTRATISTA” Las que deberá presentarlas presentar a la Residencia de Obra dentro de los 06 seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones mismas, que hubiere fijado “EL AYUNTAMIENTO”en el presente contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; pago con el paquete que contenga la estimación, generadores validados y factura correspondiente. La Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará estimaciones, cuenta con un plazo no mayor de quince 5 cinco días naturales siguientes a su presentaciónpara la verificación, mismas que autorización y pago, las cuales serán el resultado de aplicar los precios unitarios autorizados a las cantidades de obra ejecutada; las . En el supuesto de que en el generador surjan diferencias técnicas o numéricas que obstaculicen su conciliación, el término de validación señalado se ampliará por tres días y se dará cuenta a la Dirección de Obras Públicas. Si transcurrido el plazo señalado anteriormente no se logra conciliar el generador, se asumirá la propuesta de la residencia, cuyos términos se plasmará en la estimación que corresponda. Las estimaciones se autorizarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, que se acompañarán de los generadores originales de los volúmenes de obra, conciliados y firmados por el funcionario designado por “EL AYUNTAMIENTO” para tal efecto. En el supuesto Cualquier disconformidad del Responsable de Obra, respecto a la validación de los generadores podrá hacerlo valer ante la residencia de obra hasta antes de 10 diez días hábiles, para alegar lo que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo, éstas no realiza alguna gestión, se resolverán e incorporarán en dará por aceptado. Los ajustes económicos que resulten por el desahogo de una conciliación por disconformidad de un generador se aplicarán a la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, por medio de la Hacienda Municipal, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas de la recepción de la documentación correspondiente, por la Residencia de Obra y que parte del “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondienteAYUNTAMIENTO, todo ello de conformidad con el punto 12 del artículo 54 105 de la Ley de Obras Públicas Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios Relacionados con las Mismassus Municipios.

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Samples: Contrato No.