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Software de asistencia Cláusulas de Ejemplo

Software de asistencia. (a) El Vendedor o un Asociado, como condición para ofrecer los servicios en virtud del Plan de asistencia, el Soporte técnico prémium u otros servicios, puede darle instrucciones para descargar e instalar en el Dispositivo un programa de software (el «Software de asistencia») que permita al Asociado obtener acceso remoto al Dispositivo, recopilar información sobre el dispositivo y sus operaciones, diagnosticar y reparar el problema y cambiar la configuración del Dispositivo. También es posible que deba seguir otras instrucciones que le dé el Vendedor o un Asociado. (b) Si usted o un Asociado instala el Software de asistencia en un Dispositivo, es posible que dicho Software de asistencia: (i) Deba activarlo en el Dispositivo. Si no completa el proceso de activación dentro del período que solicite el Asociado, o como indique el Software de asistencia, es posible que este deje de funcionar hasta que la activación se complete. (ii) Deba comunicarse con los servidores del Vendedor (o de su socio o contratista) de manera periódica con el objeto de: (i) garantizar que recibe todos los servicios y el software a que tiene derecho como parte de la Solución; (ii) permitirle que inicie inmediatamente una sesión de chat con un Asociado como parte de la Solución, o (iii) proporcionarle acceso a determinadas herramientas de autoservicio como parte de la Solución. (iii) Se ejecute constantemente y de manera predeterminada en el Dispositivo para ejecutar diversas tareas en segundo plano que ayudan a mantener el Dispositivo en funcionamiento. Al ejecutarse estas tareas, pueden recopilar diversos datos relacionados con el Dispositivo, incluidas las especificaciones técnicas, la información relativa al sistema operativo, el software descargado o instalado, las actualizaciones y mejoras, la disponibilidad y el estado del software de seguridad, las copias de seguridad y los cortafuegos, diversos identificadores únicos, los mensajes de error de sistema y de software, el estado de las conexiones de red, los periféricos y otros dispositivos conectados, y otra información y datos similares. Esta información ayuda al Vendedor a evitar muchos problemas comunes que pueda tener, así como a identificar rápidamente los problemas para los que pueda solicitar el soporte del Vendedor.

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  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de accidente, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, INTERASISTENCIA tan pronto sea avisada, coordinará los recursos necesarios para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los servicios. Estos servicios asistenciales comprenden: II.1.a. Atención Médica: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar, hasta el límite máximo establecido.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • Modalidades de contratación No aplica.

  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.