Software. 5.3.1 Salvo indicación expresa en contrario en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, las licencias de software se entenderán como de uso perpetuo, no exclusivo. 5.3.2 El OFERENTE/PROVEEDOR deberá presentar una declaración del fabricante del software, indicando y enumerando taxativamente si el producto requiere passwords para su correcto funcionamiento, o si contiene cualquier otro elemento de control interno susceptible de activarse en una fecha determinada. En todos los casos y sin distinción alguna por el objeto de la contratación de que se trate, ni su modalidad (sin tratarse de un detalle taxativo y a modo de ejemplo: licenciamiento y/o provisión de software en forma temporal y/o perpetua, servicios de soporte, servicios de mantenimiento, servicios profesionales, entre otros, en cualquier combinación, modalidad y/o formato): a) será responsabilidad del PROVEEDOR asegurar el funcionamiento continuo e ininterrumpido del software, entregando e instalando en TELECOM cualquier password o programa necesario, con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de expiración del mismo; b) el PROVEEDOR deberá garantizar y se obligará a mantener depositadas y a disposición de TELECOM, las mencionadas passwords y/o elementos de control interno, junto con los códigos fuente del producto y sus actualizaciones, para que TELECOM pueda acceder a dichos passwords y/o elementos de control interno y/o código fuente ante una contingencia de orden fáctico, jurídico y/o cualquier otra que dificulte, en cualquier modo, al PROVEEDOR, cumplir con las obligaciones asumidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” 5.3.3 Cuando existan mejoras, cambios de versiones o upgrades en los productos o los paquetes de software como consecuencia de las actualizaciones en la tecnología provista, el PROVEEDOR estará obligado a entregar periódicamente a TELECOM la última versión liberada a la fecha de publicación de los distintos releases o upgrades sin cargo alguno.
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Software. 5.3.1 Salvo indicación expresa en contrario en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, las licencias de software se entenderán como de uso perpetuo, no exclusivo.
5.3.2 El OFERENTE/PROVEEDOR deberá presentar una declaración del fabricante del software, indicando y enumerando taxativamente si el producto requiere passwords para su correcto funcionamiento, o si contiene cualquier otro elemento de control interno susceptible de activarse en una fecha determinada. En todos los casos y sin distinción alguna por el objeto de la contratación de que se trate, ni su modalidad (sin tratarse de un detalle taxativo y a modo de ejemplo: licenciamiento y/o provisión de software en forma temporal y/o perpetua, servicios de soporte, servicios de mantenimiento, servicios profesionales, entre otros, en cualquier combinación, modalidad y/o formato): a) será responsabilidad del PROVEEDOR asegurar el funcionamiento continuo e ininterrumpido del software, entregando e instalando en TELECOM cualquier password o programa necesario, con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de expiración del mismo; b) el PROVEEDOR deberá garantizar y se obligará a mantener depositadas y a disposición de TELECOM, las mencionadas passwords y/o elementos de control interno, junto con los códigos fuente del producto y sus actualizaciones, para que TELECOM pueda acceder a dichos passwords y/o elementos de control interno y/o código fuente ante una contingencia de orden fáctico, jurídico y/o cualquier otra que dificulte, en cualquier modo, al PROVEEDOR, cumplir con las obligaciones asumidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
5.3.3 Cuando existan mejoras, cambios de versiones o upgrades en los productos o los paquetes de software como consecuencia de las actualizaciones en la tecnología provista, el PROVEEDOR estará obligado a entregar periódicamente a TELECOM la última versión liberada a la fecha de publicación de los distintos releases o upgrades sin cargo alguno.
5.3.4 Tiempos de Respuesta y Reparación: Salvo que se establezca de otro modo expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, para el mantenimiento del software el tiempo de respuesta, entendiéndose por esto último la toma de acción efectiva, deberán ser dentro de las 4 (cuatro) horas de recibido el pedido de TELECOM por el PROVEEDOR. Una vez tomada dicha acción, se deberá efectuar un esfuerzo continuo e ininterrumpido por el PROVEEDOR, hasta brindar la solución definitiva al problema. En caso de no poder lograr una solución dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibido por el PROVEEDOR el pedido de TELECOM, se procederá a abrir un incidente el cual tendrá una prioridad asignada de acuerdo al estado de gravedad del problema y criticidad de los componentes de software intervinientes. Se deberá proveer una circunvección (workarround), siempre que sea posible, para todos los problemas en estado abierto hasta su solución mediante alguna corrección por medio de PTF (Program Temporary Fix). Se debe entregar en forma semanal el estado de todos los problemas en estado abierto y el grado de avance que han sufrido desde el último reporte.
5.3.5 En caso de existir incumplimientos por el PROVEEDOR con respecto a los plazos comprometidos, de acuerdo con los tiempos de respuesta y reparación indicados precedentemente, o en caso de verificarse una deficiente calidad del servicio, TELECOM podrá aplicar penalidades de acuerdo al siguiente criterio: 1ra demora: 5% (cinco por ciento) de descuento sobre el valor de la licencia/mantenimiento anual, y extensión del período de cobertura durante un mes, sin cargo adicional, a partir de la finalización del servicio contratado
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