SOLICITUD XX XXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

SOLICITUD XX XXXXXXXX. 3.1 El Solicitante xxx Xxxxxxxx cursará una Solicitud xx Xxxxxxxx al Prestamista a través del sitio web xxxxxxxxxxx.xx Mediante la remisión y cumplimentación de la Solicitud xx Xxxxxxxx, el Prestatario xxx Xxxxxxxx manifiesta y garantiza: a) Que la situación financiera del Prestatario le permite el repago xxx Xxxxxxxx, de tal modo que no existen pagos pendientes o deudas con terceras partes que puedan impedir el pago xxx Xxxxxxxx. b) Que no se encuentra incurso en procedimientos legales o judiciales que puedan afectar a su solvencia. 3.2 El Prestamista informará al Prestatario mediante el Servicio Remoto elegido por este último (mensaje de texto o e-mail) de que la Solicitud xx Xxxxxxxx se ha recibido correctamente y que puede acceder a las Condiciones Generales xxx Xxxxxxxx en la página web (sin perjuicio de que las haya recibido con anterioridad, dentro de la información precontractual). Esta primera comunicación del Prestamista será seguida de otra, por el mismo Servicio Remoto utilizado por el Prestamista para su primera comunicación, que informará al Prestatario sobre si su Solicitud xx Xxxxxxxx ha sido aceptada. Si el Prestamista rechaza la Solicitud xx Xxxxxxxx, el Prestamista debe proporcionar al Prestatario toda la información que sea posible relativa a los motivos del rechazo. 3.3 Antes de concluir una Solicitud xx Xxxxxxxx y, de conformidad con las leyes aplicables en España, así como en los reglamentos internos de Novum Bank Limited, el Prestamista evaluará la solvencia del Prestatario basándose en la información obtenida, si procede, del Prestatario y, cuando sea necesario, en base a una consulta de bases de datos relevantes. En el supuesto de que el Prestamista rechazara una Solicitud xx Xxxxxxxx sobre la base de la información recibida de bases de datos de terceros, el Prestamista informará al Prestatario inmediatamente y sin cargo del resultado de esta consulta y de los detalles de la base de datos consultada.
SOLICITUD XX XXXXXXXX. El Solicitante xx Xxxxxxxx realizará la Solicitud xx Xxxxxxxx al Prestamista a través del Servicio a Distancia escogido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 3.1 Solicitud xx Xxxxxxxx a través de la Página Web 3.1.1 Clientes nuevos: a) Nombre y apellidos; b) Domicilio / dirección permanente, código postal y ciudad de residencia; c) Fecha de nacimiento; d) Documento Nacional de Identidad / Número de Identificación Extranjera; e) Dirección de e-mail; f) Importe xxx Xxxxxxxx; g) Días de devolución; h) Número de cuenta bancaria; y i) Teléfono fijo. j) Nombre de la empresa. k) Ocupación en la empresa. l) Antigüedad en la empresa. m) Teléfono del lugar de trabajo. n) Ingresos netos mensuales. 3.1.2 Clientes existentes: a) Importe xxx Xxxxxxxx; b) Días de devolución; c) Código PIN ( ver Condición 5.2.3); y d) Elegir “HAL-CASH” en el caso de que desee recibir el importe xxx Xxxxxxxx vía Hal-Cash. 3.1.3 El Prestamista enviará al Solicitante xx Xxxxxxxx por correo electrónico la información precontractual indicada en la Condición 2.3. 3.1.4 La Solicitud xx Xxxxxxxx a través de la Página Web implica que el Solicitante xx Xxxxxxxx realiza las siguientes confirmaciones (i) ha revisado las Condiciones Generales colgadas en la Página Web; (ii) está conforme y acepta todos los términos de las Condiciones Generales; (iii) consiente el tratamiento de sus datos personales y (iv) desea que el importe xxx Xxxxxxxx sea abonado de forma inmediata en el supuesto de que la Decisión xx Xxxxxxxx sea positiva. 3.2 Solicitud xx Xxxxxxxx a través de SMS (sólo para los clientes existentes) 3.2.1 En el caso de que el Solicitante xx Xxxxxxxx realice la Solicitud xx Xxxxxxxx al Prestamista a través de un SMS, el Solicitante xx Xxxxxxxx deberá enviar dicho SMS al número 000000000 . El SMS debe incluir la palabra “NECESITO” seguida de espacio y de la información listada a continuación separando cada apartado mediante un espacio: a) Importe xxx Xxxxxxxx; b) Días de devolución; c) Código PIN ( ver Condición 5.2.3); y d) La palabra HALCASH en el caso de que desee recibir el importe xxx Xxxxxxxx vía Hal-Cash. 3.2.2 Por su parte, el Prestamista enviará al Solicitante xx Xxxxxxxx a través de un e-mail la información precontractual a la que hace referencia la Condición 2.3. 3.3 Solicitud xx Xxxxxxxx a través de llamada telefónica 3.3.1 En el caso de que la Solicitud xx Xxxxxxxx al Prestamista se realice a través de una llamada telefónica, el Solicitante xx Xxxxxxxx deberá realizar dicha...
SOLICITUD XX XXXXXXXX. Para ser Solicitante xx Xxxxxxxx es imprescindible tener la residencia en España, ser mayor de edad y no tener restringida legalmente la capacidad de obrar. El Solicitante se Préstamo habrá de realizar su solicitud xx Xxxxxxxx a través de la cumplimentación del correspondiente impreso, que habrá de cumplimentar y entregar firmado al Prestamista.
SOLICITUD XX XXXXXXXX. El Solicitante xx Xxxxxxxx realizará una Solicitud xx Xxxxxxxx al Prestamista a través del Servicio a Distancia, proporcionando la siguiente información: 1. Nombre y apellidos. 2. Fecha de nacimiento. 3. D.N.I./N.I.E. (se adjuntará copia escaneada). 4. Domicilio/Dirección. 5. Importe xxx Xxxxxxxx.
SOLICITUD XX XXXXXXXX. Deberá presentarse una nota suscripta por la máxima autoridad del organismo solicitante, acompañada por el Proyecto del financiamiento, el monto, y la garantía ofrecida para el préstamo. Los requisitos a cumplir en las solicitudes xx xxxxxxxx son los que se establecen en la Parte III de este Reglamento.
SOLICITUD XX XXXXXXXX. El Solicitante xx Xxxxxxxx realizará la Solicitud xx Xxxxxxxx al Prestamista a través del Servicio a Distancia escogido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 3.1 Solicitud xx Xxxxxxxx a través de la Página Web 3.1.1 Clientes nuevos: a) Nombre y apellidos b) Domicilio/dirección permanente, código postal y ciudad de residencia c) Fecha de nacimiento d) Documento Nacional de Identidad/Número de Identificación Extranjera e) Dirección de e-mail

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  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PAGO XX XXXXXX 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones: 1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.

  • Clases xx xxxxxx Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente contrato es la contratación por el procedimiento ordinario abierto de concurso público de los servicios de “Punto de Encuentro Familiar y Mediación Familiar” en el Municipio xx Xxxxx, consolidando el servicio ya iniciado en el año 2007 con resultados positivos para las familias beneficiarías. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Habida cuenta de que estas actuaciones se encuentran englobadas dentro de las actividades a realizar en el marco del convenio que, para el desarrollo de los servicios sociales de atención social primaria, se suscribe anualmente entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Los poderes públicos tienen entre sus potestades la protección social y jurídica de la familia, para ello se han articulado distintas medidas legislativas y en distintos niveles territoriales y políticos La Unión Europea inició el camino con la elaboración de la Carta Europea de los Puntos de Encuentro para el mantenimiento de las relaciones entre los hijos y sus padres (Carta Europea, 2004). La redacción de la Carta Europea de Puntos de Encuentro pretendía establecer acuerdos acerca de temas como la formación, el estatus legal, la relación con la justicia y otros profesionales, el papel de la Mediación Familiar, criterios de selección de casos y otros aspectos. En esta carta se especifica el objetivo y finalidad de estos lugares. Considera que la acción de los Puntos de Encuentro y Mediación Familiar se basa en el reconocimiento del vínculo de filiación y en el interés y el derecho del menor en ver aseguradas la instauración y la continuidad de todas las relaciones necesarias para la construcción de su identidad. Esta se sitúa en la articulación de las dimensiones psicológica, social y jurídica. Además especifica que la acción de los Puntos de Encuentro y la Mediación Familiar se inscribe en el respeto de los textos legislativos en vigor de cada país, de la “Convención sobre las relaciones personales referidas a los menores” del Consejo de Europa y de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

  • Región xx Xxxxxx Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 08/06/2022 14:12:00 El convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y la Fundación “La Caixa”, para colaborar en el desarrollo del Programa CaixaProinfancia que atiende fundamentalmente a la infancia afectada por situaciones de pobreza y vulnerabilidad social. XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX Además de la colaboración por parte de la Consejería de Educación en la implementación del programa en los municipios de Alcantarilla, Murcia, Xxxxx, Xxxxxx y Alguazas, la entidad privada tiene como objetivo principal a la hora de establecer el presente convenio el que se le pueda facilitar en la medida de lo posible el acceso a los centros educativos en horario extraescolar. En ocasiones, se encuentran con la resistencia de algunos equipos directivos para ceder las instalaciones del centro en horario extraescolar cuando se atiende precisamente alumnado que pertenece a los mismos porque se encuentran en riesgo de exclusión social. Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) No se ha considerado oportuno la inclusión de estos municipios en el presente convenio debido a que la Fundación La Caixa ya maneja convenios bilaterales con los mismos porque son las entidades municipales las encargadas de detectar las personas en riesgo de exclusión social a través de sus servicios sociales. La colaboración entre las entidades también pretende dejar la puerta abierta a que el programa se extienda a otros municipios de la Región xx Xxxxxx. Las actuaciones de la Consejería de Educación derivadas del presente convenio se centran fundamentalmente en la difusión del Programa CaixaProinfanica entre los centros educativos de las localidades donde se desarrolla el mismo y facilitar en la medida de lo posible la cesión de espacios por parte de los centros educativos en horario extraescolar para su implementación. No hay que olvidar que los centros educativos son de titularidad de la Consejería de Educación tal y como dispone el Anexo letra b) del Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria. 08/06/2022 14:12:00 Como bien se apunta en el texto del convenio, las acciones del programa se llevan a cabo a través de entidades no lucrativas que en ocasiones tienen que utilizar instalaciones fuera del entorno educativo al que pertenecen estas niñas, niños y adolescentes para el desarrollo del programa. Cuando no cuentan con instalaciones para realizar la atención propia de su cartera de servicios, la Fundación La Caixa se ve obligada a suspender la implantación del programa y se pierde la partida económica, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la Comunidad Autónoma.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.