SOLIDARIDAD. De conformidad con el articulo 110 del Código de Comercio, los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de la sociedad prometida, antes de su constitución.
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SOLIDARIDAD. De conformidad con para efectos de lo ordenado en el articulo artículo 7 de la ley 80 de 1.993, el artículo 110 del Código de Comercio, los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de la sociedad prometida, antes de su constitución.
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SOLIDARIDAD. De conformidad con el articulo artículo 110 del Código de Comercio, los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de la sociedad prometida, antes de su constitución.
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