Common use of SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN Clause in Contracts

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en este Pliego. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP y la cláusula 25.5 de este Pliego. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador. 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica, Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesionalprofesional exigible, exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de y los licitadores que pueden acceder a requisitos mínimos para su acreditación, así como la adjudicación de este clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en este Pliegocontratación considere apropiado. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 a 4 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La - La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede debe atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f211.1.f) del TRLCSP de la LCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP 192.1 de la LCSP y la cláusula 25.5 27.5 de este Pliego. Estos documentos La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, y el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deberán detallarse presentarse en su oferta y deben presentarse junto con el sobre de la documentación acreditativa de su solvenciageneral del licitador. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión EuropeaEuropea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional. 5.4.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitadorSector Público. 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea Europea, referidos a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en los términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 84.1 97.1 de la LCSP. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del TRLCSPEstado miembro en que esté establecido el empresario. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En todo caso, la integración de solvencia con medios externos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía garantías de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 93 y 81 del TRLCSP94 de la LCSP. 5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.8 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan. 5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse ésta esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- 5.10.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la Mesa unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contract for Services, Servicio De Construcción Y Montaje

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesionalprofesional exigible, exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de y los licitadores que pueden acceder a requisitos mínimos para su acreditación, así como la adjudicación de este clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación que se indica o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos que se exigen en este Pliego. Cuando por una razón válida un licitador no esté en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 a 4 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La - La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede debe atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f211.1.f) del TRLCSP de la LCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP 192.1 de la LCSP y la cláusula 25.5 27.5 de este Pliego. Estos documentos La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, y el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deberán detallarse presentarse en su oferta y deben presentarse junto con el sobre de la documentación acreditativa de su solvenciageneral del licitador. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión EuropeaEuropea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional. 5.4.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitadorSector Público. 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea Europea, referidos a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en los términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 84.1 97.1 de la LCSP. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del TRLCSPEstado miembro en que esté establecido el empresario. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En todo caso, la integración de solvencia con medios externos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía garantías de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 93 y 81 del TRLCSP94 de la LCSP. 5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.8 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan. 5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse ésta esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- 5.10.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la Mesa unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional exigible, exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de y los licitadores que pueden acceder a requisitos mínimos para su acreditación, así como la adjudicación de este clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación que se indica o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos que se exigen en este Pliego. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La - La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP y la cláusula 25.5 27.5 de este Pliego. Estos documentos deberán La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación deberá detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deberá presentarse en el sobre de la documentación general del licitador. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador. 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Informáticos

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en este Pliego. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La - La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP y la cláusula 25.5 27.5 de este Pliego. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, deberá acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4.- Los En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador. 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Póliza De Seguro

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en este Pliego. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP y la cláusula 25.5 27.5 de este Pliego. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador. 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contrato De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesionalprofesional exigible, exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de y los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en este Pliego. En la letra F.0 correspondiente al objeto y cuantía del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesionalcontrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 a 4 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP y la cláusula 25.5 de este Pliego. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia.de 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4.- Los licitadores deberán deberán, en su caso, acreditar su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador. 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea Europea, referidos a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en los términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 84.1 del TRLCSP97.1 de la LCSP. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía garantías de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 93 y 81 del TRLCSP94 de la LCSP. 5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse ésta esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- 5.10.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la Mesa unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contracto De Servicios

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, profesional exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará acreditará, en su caso, por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de y los licitadores que pueden acceder a requisitos mínimos para su acreditación, así como la adjudicación de este clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato. La En el supuesto en que sea exigible acreditar la solvencia pero no sea exigible la clasificación, la solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación que se indica o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos que se exigen en este Pliego. Cuando por una razón válida un licitador no esté en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En la letra F.1 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de clasificación. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede debe atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f211.1.f) del TRLCSP de la LCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP 192.1 de la LCSP y la cláusula 25.5 30.5 de este Pliego. Estos documentos La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, y el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deberán detallarse presentarse en su oferta y deben presentarse junto con el sobre de la documentación acreditativa de su solvenciageneral del licitador. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, deberá acreditar sea exigible la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 77 de la LCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no necesitarán disponer de la clasificación exigida, que corresponde al objeto en su caso, para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia a través de los medios de justificación indicados en los apartados 2 y cuantía 3 de la letra F del presente Cuadro de características del contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión EuropeaEuropea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante deberán acreditar su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional. 5.4.- Los En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán deberán, en su caso, acreditar su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles F.1 en caso de Estados miembros disponer de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contratomisma. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas Sector Público, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma posibilidad de las Xxxxx Balears, acreditarla con documentos que aporte el licitadorno figuren inscritos en dicho Registro. 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea Europea, referidos a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en los términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 84.1 97.1 de la LCSP. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del TRLCSPEstado miembro en que esté establecido el empresario. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En todo caso, la integración de solvencia con medios externos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía garantías de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 93 y 81 del TRLCSP94 de la LCSP. 5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan. 5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse ésta esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- 5.10.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la Mesa unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contract for Works

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- 5.1 La solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional exigible, exigible en su si fuere el caso, en el presente este contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro cuadro de características del contrato, en la que cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación o bien acreditando el cumplimiento de y los requisitos de solvencia exigidos en este Pliegomínimos para su acreditación. En la letra F.0 F del Cuadro cuadro de características del contrato de este pliego se indica si en el presente este contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Al tratarse de un contrato de servicio, no se exige clasificación de las empresas. 5.2.- 5.2 Además de la solvencia exigida, en su si fuere el caso, en los apartados 1 números 2 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado señalase alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La • La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El ; y/o • El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f211.1.f) del TRLCSP de la LCSP o establecer penalidades penalizaciones de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP 192.1 de la LCSP y la cláusula 25.5 9.13 de este Pliegopliego. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4.- 5.3 Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados números 2 y 3 de la letra F del Cuadro cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1este pliego. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado Sector Público (en adelante ROLECSP) o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx BalearsGalicia (en adelante RGC-Galicia), que aporte el licitador. 5.5.- Los 5.4 Según lo dispuesto en el artículo 97.1 de la LCSP, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido inscripción expedidos por los órganos competentes que llevan las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea Europea, referidos a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los términos reseñados extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el artículo 84.1 del TRLCSPempresario (art. 97.2 de la LCSP). 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, 5.5 En el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica caso de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro cuadro de características del contratode este pliego, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambientalambiental, de conformidad con los artículos 80 93 y 81 del TRLCSP.94 de la LCSP 5.8.- 5.6 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta esta en la letra F.6 del Cuadro cuadro de características del contrato, debiendo . En cualquier caso el licitador, no obstante, licitador es responsable de estar en posesión y poder acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- 5.7 El órgano de contratación o la Mesa mesa de contratación podrá recabar solicitar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime considere pertinentes, o requerirles requerirlos para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Servicio De Soporte Y Asesoramiento Especializado

SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en este Pliego. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: -La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. -El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP y la cláusula 25.5 27.5 de este Pliego. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde cor esponde al objeto y cuantía del presente contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra concur a a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador. 5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contrato De Servicios