SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato. 5.4.- Los licitadores deberán, en su caso, acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. 5.5.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.7.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP. 5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan. 5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.10.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
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Samples: Contracto De Servicios, Contrato De Servicios
SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigibleprofesional, exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y de los requisitos mínimos para su acreditación, así como licitadores que pueden acceder a la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del adjudicación de este contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 2 y 3 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación clasificación, deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato.
5.4.- Los licitadores deberán, en su caso, deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de
5.5.- Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP84.1 del TRLCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato, dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.7.- El En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP81 del TRLCSP.
5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10.- 5.9.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
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Samples: Contrato De Servicios, Contract for Services
SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato.
5.4.- Los licitadores deberán, en su caso, acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
5.5.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP.los
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.7.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP.
5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
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Samples: Contrato De Servicios
SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato.
5.4.- Los licitadores deberán, en su caso, acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
5.5.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.7.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP.
5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.cláusula
5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.los
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Samples: Contract for Services
SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigibleprofesional, en su caso, y/o la clasificación exigible en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y de los requisitos mínimos para su acreditación, así como licitadores que pueden acceder a la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del adjudicación de este contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, o la clasificación exigidas en los apartados 2 y 3 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante sea exigible la clasificación deberá acreditar la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato.
5.4.- Los En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán, en su caso, deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato.
5.5.- Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP84.1 del TRLCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.de
5.7.- El En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP81 del TRLCSP.
5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10.- 5.9.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
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Samples: Contrato De Servicios
SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 2 y 3 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato.
5.4.- Los licitadores deberán, en su caso, deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
5.5.- Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP84.1 del TRLCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato, dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.7.- El En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP81 del TRLCSP.
5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.,
5.10.- 5.9.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
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Samples: Contrato De Servicios
SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato.
5.4.- Los licitadores deberán, en su caso, acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
5.5.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.7.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP.
5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.cláusula
5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
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Samples: Contrato De Concesion De Servicios
SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, exigible en el presente contrato, se acreditará acreditará, en su caso, por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, exigida en los apartados 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato.
5.4.- Los licitadores deberán, en su caso, acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
5.5.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.7.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP.
5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
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Samples: Contract for Services
SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La En este procedimiento se exime a los licitadores de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contratoprofesional.
5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, exigida en los apartados 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.. 11/07/2018 TAG Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato.
5.4.- Los licitadores deberán, en su caso, acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
5.5.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 artículo
5.4.- Para considerar que se dispone de la LCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.7.- 5.5.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del el cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP.. 11/07/2018 TAG
5.8.- 5.6.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.. Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
5.9.- 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.del
5.10.- 5.8.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación contratación, si esta se hubiese constituido, o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
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SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- 5.1. La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y la cuantía del contrato.
5.2.- 5.2. Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 2 y 3 1-4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- 5.3. En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación clasificación, deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía del presente contrato.
5.4.- 5.4. Los licitadores deberán, en su caso, deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
5.5.- 5.5. Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP84.1 del TRLCSP.
5.6.- 5.6. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato, dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.7.- El 5.7. En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP81 del TRLCSP.
5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
5.9.- 5.8. En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10.- 5.9. El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
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SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigibleprofesional, en su caso, y/o la clasificación exigible en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y de los requisitos mínimos para su acreditación, así como licitadores que pueden acceder a la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del adjudicación de este contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, o la clasificación exigidas en los apartados 2 y 3 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante sea exigible la clasificación deberá acreditar la clasificación que para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se indica hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato.
5.4.- Los En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán, en su caso, deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1contrato.
5.5.- Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP84.1 del TRLCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.con
5.7.- El En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP81 del TRLCSP.
5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10.- 5.9.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
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