Common use of Solvencia Clause in Contracts

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente.

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Solvencia. Con el fin de clarificar la aplicación combinada de los preceptos contenidos en el del Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP con aquellos que la propia ley permite libremente fijar a las entidades del sector público, la regulación que se establece en los apartados siguientes es un compendio de todo ello, estando asimismo en consonancia con lo establecido en la LCSE. Para celebrar contratos con RENFERenfe, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratacióntécnica. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda para la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condicioneseste caso, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refieraprestación. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente.

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Solvencia. Para celebrar Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación: Empresas dadas de alta en el ámbito de los servicios ofrecidos por agencia de publicidad (CNAE 7311) , con al menos 3 años de experiencia en el sector. (Sobre nº 1). Empresas con experiencia en este tipo de prestación de servicios y con solvencia técnica/ profesional probada en el sector, mediante la exhibición de contratos en vigor llevados a cabo directamente de tipo similar (ámbito deportivo federativo) al que se refiere la oferta. En este sentido, acompañar cartas de referencia de federaciones deportivas con RENFElas que poder entrar en contacto. (Sobre nº 1). Si dos o más empresas acuden a la licitación constituyendo UTE (Unión Temporal de Empresas), los empresarios deberán cada una de ellas deberá acreditar estar en posesión documentación propia separada su personalidad y capacidad, indicando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de las condiciones mínimas de todas ellas con la RFET. Se requerirá que la empresa ofertante acredite solvencia económico-financierafinanciera bastante, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente valorará, no pudiendo encontrarse en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestiónprocesos concursales.(Sobre nº 1). Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una licitadores deberán presentar declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio de no estar incursos en ninguna circunstancia de incapacidad o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En Las empresas licitadoras deberán aportar declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en cotizaciones a la Seguridad Social y de las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 obligaciones tributarias. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la LCSPadjudicación, podrán recurrir a las capacidades se produjese la extinción de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantepersonalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, con respecto a los criterios relativos a los títulos escisión o por la transmisión de estudios y profesionales que se indican su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el artículo 90.1.e) procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la LCSPfusión, la beneficiaria de la escisión o a la experiencia profesional pertinentel adjudicataria del patrimonio, siempre que reúna las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades condiciones de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso capacidad y ausencia de que el empresario se base en prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará clasificación en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, las condiciones exigidas en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen presente pliego para poder participar en todo su alcance las condiciones el procedimiento de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contratoadjudicación. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas El adjudicatario subscribirá una póliza de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución civil por el importe equivalente al 50% del montante aproximado del volumen del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos para responder de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por cualquier incidencia durante el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución desarrollo del contrato, o y con los requisitos mínimos de obligaciones en fase cobertura de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado las Condiciones Generales de prestación de servicios profesionales previstos por la imposición de penalidadesRFET. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente(Sobre nº 1).

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financieraeconómica, profesional y/o financiera y técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente especifican en el anuncio o las cláusulas 9.2.1.d) y e), en el PCPlas que, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada loteLCSP. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contratoCuando no sea exigible la clasificación, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda para la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la entidad a empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadesempresario deba aportar como propia. En caso de que el empresario se base referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de aquello a lo que se indica más adelante comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Públicoel artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Asimismo, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, anexo 2 se indicará si los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondienteclasificación, se comprometan deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos A estos efectos en el citado anexo 2 se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles tienen el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar a los efectos previstos en el artículo 206,g) de la resolución del contratoLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. En los casos adecuados según el tipo de obra, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de obligaciones gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en fase los artículos 69 y 70 de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición LCSP. La Mesa o el órgano de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los medios personales certificados y documentos presentados, o materiales necesarios requerirle para la ejecución del contrato, los órganos presentación de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteotros complementarios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Consejeria De Turismo, Comercio Y Deporte Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto

Solvencia. Para celebrar contratos Cuando el punto 29.1 de la Carátula de este pliego exija clasificación deberá acreditarse, mediante certificación expedida por el Registro competente, la clasificación suficiente y no caducada que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría indicadas en dicho punto. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (véase el apartado 5 del anexo VI). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato (artículo 130.3 LCSP). Si el punto 15 de la Carátula permite la subcontratación y una parte de la prestación objeto del contrato tiene que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con RENFEuna determinada habilitación o autorización profesional, los empresarios deberán acreditar la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso de la empresa de subcontratar la ejecución de esta porción con otras empresas que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstas no exceda, en computo global del 50 por ciento del precio del contrato (artículo 54.1 LCSP). Este compromiso de subcontratación se ajustará a las condiciones previstas en las letras a), b) y c) de la cláusula 13.2.6 anterior. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente la clasificación exigida en el anuncio o plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos (artículo 130.1.b) LCSP). Cuando la Carátula de este pliego no exija clasificación, se indicarán en presentará la documentación que acredite el anuncio cumplimiento de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, conforme se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o especifica en el pliego punto 29.2 de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismola Carátula. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadosolvencia, el empresario la empresa podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda que para la ejecución del contrato dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia esos medios. La empresa que disponga de clasificación vigente para la celebración de contratos del mismo grupo y medios, y subgrupo que el que constituye el objeto del contrato puede sustituir la entidad a la que recurra no esté incursa presentación de los medios de acreditación fijados en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 referido punto de la LCSP, podrán recurrir a Carátula por la acreditación de la clasificación obtenida. Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de las capacidades condiciones especiales de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos ejecución: La empresa debe presentar firmado el compromiso de estudios adscripción de medios personales y profesionales materiales que se indican figura en el artículo 90.1.e) anexo V de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadeseste pliego. Nombres y cualificación profesional: En el caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, exija en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones punto 29.6 de la licitación a Carátula, la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, empresa debe aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir prestación. Si resultara adjudicataria, deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo (apartado 6.2 del anexo VI). A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 129.4 de la LCSP y en el artículo 86.1 RGLCAP, deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que determinadas partes o trabajos, se encuentren en atención alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio En caso de no pertenecer a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, ningún grupo deberá aportar declaración en tal sentido. Subcontratistas: En el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya exija en la Carátula (punto 15.3), las empresas deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto en subcontratar, señalando su importe, y el correspondiente pliego con indicación nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los trabajos subcontratistas a los que se refiera. Los PCP podrán exigir vaya a los candidatos o licitadores, que además de acreditar encomendar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenterealización.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia Conforme a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican lo establecido en el artículo 90.1.e) 38 de “La Ley”, “La Convocante”, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria de licitación. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el contrato se adjudicará, en su caso, al licitante cuya proposición resulte solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “La Convocante”, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante o licitantes cuyas proposiciones cumplieron los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la LCSPpropuesta económica dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la contratación, conforme se establece en los “Lineamientos”. Experiencia y capacidad técnica y financiera Sólo se aceptarán propuestas de personas físicas x xxxxxxx que individualmente o a en conjunto, acrediten conocimientos y experiencia en tópicos de proyectos de transporte masivo de pasajeros o proyectos afines de infraestructura del transporte. “El Licitante” deberá demostrar su experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera mediante: Relación de cada uno de los profesionales y técnicos al servicio de “El Licitante” que deberán tener experiencia y serán responsables de la experiencia profesional pertinentedirección, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades administración y ejecución de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso trabajos, identificados con los cargos que ocuparán, de los que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, presentará su currículum con firma autógrafa en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen se incluya, en todo su alcance las condiciones caso, copia simple de la licitación a la que concurre el licitador su cédula profesional, su domicilio, correo electrónico y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obrasteléfono actual (Formato DT-3), así como la relación y documentación de las actividades profesionales en que haya participado (Formato DT-4). No presentar estos documentos como se requiere, será causa de descalificación de la propuesta. De los contratos de suministro que incluyan servicios o profesionales propuestos sólo se evaluará la preparación académica y la experiencia demostrada en trabajos de colocación e instalacióncaracterísticas técnicas, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres complejidad y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos magnitud similares a los que se refieralicitan, así como la permanencia que dicho personal tenga en la empresa. Los PCP podrán exigir Es necesario que el Licitante acredite la experiencia del personal asignado. Conforme a lo establecido en los candidatos o licitadoresartículos 31, fracción XVIII de “La Ley”; el tabulador que además deberá de acreditar su solvencia servir para determinar los sueldos y honorarios del personal Profesional Técnico es el de las “Recomendaciones para Elaborar Propuestas de Servicios de Consultoría” que elabora la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría (CNEC) y en específico los cuadros 2, 3 y 6, indicados en las páginas 15, 16 y 19, como mínimo (Anexo D). Cabe señalar que se deberá tomar el tabulador que se encuentre vigente a la fecha del presente concurso público. Cualquier documento público expedido en el extranjero, deberá presentarse legalizado por autoridades consulares mexicanas competentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 546 del código Federal de Procedimientos Civiles o, en su caso, debidamente apostillados de acuerdo con la clasificación correspondienteConvención por la que se suprime el requisito de legislación de documentos extranjeros, se comprometan a dedicar o adscribir a adoptada por la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter Conferencia Internacional de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidadesHaya. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia trate de documentos privados expedidos en el párrafo precedenteextranjero, estos podrán presentarse en copia simple.

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Solvencia. Para De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con RENFE, el sector público los empresarios deberán deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el anuncio grupo o en el PCP, o mediante referencia a un sistema subgrupo de clasificación que pueda ser aplicable en función del objeto del contrato corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario en tal caso podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato en cuestión. Los o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos específicos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán exigidos en el anuncio de licitación y licitación. La clasificación exigida para este contrato se especificarán establece en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio cláusula 15 del presente pliego, o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financierafinanciera y técnica se acreditarán través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes: La solvencia económica y financiera del empresario podrá́ acreditarse por el medio siguiente: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, RENFE podrá exigir formas si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de responsabilidad conjunta entre aquella entidad negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando el contratista, atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las otras mismas el período de tres años, se le exigirá que disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles. Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En cuenta de perdidas y ganancias de los contratos modelos reglamentarios de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, las cuentas anuales establecidas en la oferta o en la solicitud de participaciónlegislación mercantil. Si, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión razón justificada, el empresario no está en condiciones de empresariospresentar las referencias solicitadas, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos le autorizará a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el económica y financiera por medio de cualquier otro documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en considere apropiado por el párrafo precedenteórgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Denominadas “Mejoras De La Red Viaria De La Fase I Del Polígono Industrial De Arinaga

Solvencia. a) Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios las personas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos mí- nimas de solvencia que deba reunir el empresario se especifican en los anexos XIV y XV donde, asimismo, se indicará la documentación documenta - ción requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismomismas. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario la persona licitadora podrá basarse basar- se en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá dis- pondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición prohi - bición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios las personas licitadoras que concurran agrupados agrupadas en las uniones unio- nes temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al ór- gano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 10.7. El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial natura- xxxx, xxxx ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir re- Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. PCAP Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License 11 currir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas di- xxxx capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Proce Dimiento Abierto Sujeto a Regulacion Armonizada Por Sociedad Andaluza

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios poder concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financieraeconómica, financiera técnica o profesional y/o técnica que se determinen acreditará por el correspondiente órgano medio o los medios que se señalan a continuación: - LOTE Nº 1 (CREATIVIDAD): 90.000,00€ - LOTE Nº 2 (COMPRA DE MEDIOS): 510.000,00€ En el caso de contrataciónque el licitador presente oferta para los dos lotes el importe será el importe acumulado de cada uno de los lotes. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el anuncio o Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación registro oficial en que pueda ser aplicable al contrato en cuestióndeba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en los últimos tres años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. A este respecto deberá acreditarse la experiencia en realización de trabajos o servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato estableciéndose como requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 42.000,00€ en el caso del LOTE 1 (CREATIVIDAD) y 238.000,00€ para el LOTE 2 (COMPRA DE MEDIOS). Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. - Indicación del equipo técnico y unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. El licitador deberá presentar la estructura del equipo de trabajo, incluyendo al menos los siguientes perfiles: - 1 Jefe de Proyecto - 1 supervisor creativo - 1 ejecutivo creativo - 1 Jefe de Proyecto - 1 supervisor de planificación y compras - 1 ejecutivo de planificación y compras En concreto, en razón del objeto de este contrato, se considera que la solvencia técnica del contratista, deberá acreditarse aportando el Currículo Vitae de las personas propuestas. En el CV deberá detallar los Proyectos en los que ha participado cada uno de los integrantes del equipo, acreditando una experiencia mínima de 5 años en el caso del Jefe de proyecto y de 3 años en los restantes perfiles. En caso de que los dos lotes sean adjudicados a una misma empresa, esta podrá proponer un mismo jefe de proyecto para ambos lotes, siempre que su perfil profesional responda a los requerimientos de cada uno de esos lotes. En los términos expresados en este Pliego de Cláusulas Particulares, el licitador deberá acreditar que el equipo de trabajo asignado reúna los requisitos mínimos de solvencia técnica exigidos. Si durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria tuviese necesidad de cambiar alguno de los medios personales propuestos en la oferta, lo podrá hacer previa información a la Cámara de España y con el acuerdo de éste, sin que deba reunir ello suponga menoscabo en la calidad de los trabajos o de las fechas comprometidas. La Cámara de España se reserva el derecho a solicitar la sustitución de alguno o de todos los miembros del equipo cuando exista razón justificada para ello. Dicha petición deberá ser indefectiblemente atendida por la empresa prestataria del servicio. El citado personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por tanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud, sin que en ningún caso pueda alegarse, por dicho personal, derecho alguno en relación con la Cámara de España, ni exigirse a éste responsabilidades como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados. Además de los requisitos mencionados, deberán aportarse los siguientes medios para acreditar la solvencia técnica: - Una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia o porcentaje de su personal directivo durante los últimos tres años. - Indicación de la parte del contrato que el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en tiene eventualmente el anuncio propósito de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismosubcontratar. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en la Cláusula 14 basándose en la solvencia y medios de otras entidades. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) 90.1 de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente especifican en el anuncio o en el PCPAnexo I (apartados 4.2 y 4.3), o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y donde asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en las mismas. En el anuncio supuesto de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para que para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un el contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios se recurriera a las capacidades de otras empresas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito, suscrito por dichas entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que acredite que va a disponer de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda recursos necesarios para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y durante toda su duración. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso de que se integrara la solvencia económica y financiera. La entidad a la que se recurra no esté estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le requiera. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de , lo que se indica más adelante en fase realizará mediante su subcontratación. El órgano de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego Anexo I (apartado 13), con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos La Mesa o el documento contractual, atribuirles el carácter órgano de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar contratación podrá recabar de la resolución del contratopersona licitadora aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios requerirle para la ejecución del contrato, los órganos presentación de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteotros complementarios.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si pliego del contrato de entre los establecidos en los artículos 75 y 76 del TRLCSP. Este requisito será sustituido por el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o lo dispuesto en el pliego artículo 65.1 del TRLCSP. La Mesa de condiciones particulares del contratocontratación, debiendo estar vinculados seleccionará las empresas conforme a su objeto los aspectos económicos, financieros y ser proporcionales al mismotécnicos señalados en el presente pliego, y deberá haber un pronunciamiento expreso de los admitidos a la licitación, los rechazados y los motivos de haber sido rechazados. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Cuando un empresario recurra En el supuesto de exigir clasificación tendrá que completarse el apartado siguiente indicando en el cuadro resumen que sólo a los efectos de acreditar la solvencia de aquellas empresas de la UE a las capacidades de otras entidades que no se les pueda exigir clasificación y que deseen participar en lo que respecta a la licitación. Necesariamente los criterios relativos de solvencia seleccionados deben ser los señalados en artículos 75 y 76 del TRLCSP y su normativa de desarrollo, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto; debiendo rellenarse las X con las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores y que deberán establecerse en proporción a la cuantía del contrato. No cabe la posibilidad de que el órgano de contratación pueda permitir, por razones justificadas que alegue el empresario, que la acreditación de la solvencia se haga por “cualquier otro documento que considere apropiado”. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contratosolvencia técnica y profesional, incluso con carácter solidario. En para los contratos de servicios y obras cuyo valor estimado no exceda de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente80.000 euros.

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Samples: www.juntaex.es

Solvencia. a) Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente especifican en el anuncio o en el PCPlos anexos XV y XVI donde, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada loteLCSP. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contratoCuando no sea exigible la clasificación, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van entidades, demostrará al órgano de contratación que va a ejecutar las obras o prestar servicios para disponer de los cuales son necesarias recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas capacidades. En caso de que el empresario se base entidades, conforme a lo previsto en la solvencia y medios cláusula 10.7. El órgano de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, se considerará cumplido el requisito de solvencia económica, financiera, técnica y profesional cuando este sea determinante cumplido bien por la concreción solvencia acreditada por uno de los medios personales miembros o materiales necesarios para bien por la ejecución del contratosuma de la solvencia acreditada de varios de los miembros de la unión temporal. No obstante, los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se ha hecho referencia atenderá a lo establecido en el párrafo precedenteartículo 69.6 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obras, Ejecución De Obra De La Sala De Hemodinámica Y La Adecuación Del Resto Del Bloque Quirúgico De La Primera

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé del contrato de entre los establecidos en los artículos 87 y 90 de la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismoLCSP 9/17. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, debiendo presentar a dichos efectos cada una de dichas entidades la declaración responsable exigida por el artículo 140.1 c) de la LCSP 9/17. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSPLCSP 9/17, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSPLCSP 9/17, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de lo los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en refiere el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre párrafo anterior se presentará por el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para hubiera presentado la ejecución del contratomejor oferta previo requerimiento. Cuando un empresario una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, lo que deberá concretarse en el CRC. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá Los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir Necesariamente los criterios de solvencia seleccionados deben ser los señalados en los artículos 87 y 90 de la LCSP 9/17 y su normativa de desarrollo, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto; deben rellenarse las X con las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores y que deberán establecerse en proporción a la cuantía del contrato. No obstante, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación, además de los documentos a los candidatos o licitadoresque se refiere apartado anterior, que además podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP 9/17. Asimismo, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia oeconómica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros. Si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias, lo que deberá acreditarse por los medios que establece el artículo 90.1 de la LCSP 9/17. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP 9/17, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Cuando un contrato se divida en lotes los requisitos de solvencia económica y financiera se aplicarán en relación con cada uno de los lotes. No obstante, si el órgano de contratación permitiese la presentación de oferta integradora, los empresarios deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente al conjunto de lotes por los que licite. - Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato (en defecto de determinación específica al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año). - En el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato (en defecto de determinación específica al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año) El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Cuando un contrato se divida en lotes, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. En los casos en que resulte apropiado (lo que habrá de motivarse en el expediente), justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a X veces el valor estimado del contrato o compromiso vinculante de suscripción del mismo en caso de resultar adjudicatario (en defecto de determinación específica por importe no inferior al valor estimado del contrato) así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales - Patrimonio neto por Importe igual o superior a X - Ratio entre activos y pasivos: mínimo X (estableciéndose el método y/o criterios para valorar dicho dato) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador (cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado). - (determinar) La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: En todo caso, la clasificación correspondienteinscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. En el caso de que el CRC se comprometan reflejasen varios CPV deberá indicarse expresamente si la exigencia de los mismos es acumulativa o alternativa. o importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado En defecto de determinación específica la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a dedicar o adscribir falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años (computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas), no se le podrá exigir en ningún caso esta forma de acreditación de solvencia técnica, por lo que de exigirse la misma habrá que prever en el CRC: - Forma alternativa de acreditación para empresas de nueva creación. - Perfil mínimo del personal técnico/equipo adscrito a la ejecución del contrato o Técnicos _ ( Superiores o Medios): X o Experiencia mínima equipo/Jefe de equipo en: Contratos similares X años Control de calidad X años El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario, así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda. - Nº mínimo de medidas para garantizar la calidad: X - Nº mínimo de medios de estudio e investigación: X Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios personales o materiales suficientes de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. El presente criterio deberá acreditarse mediante declaración responsable detallada, precisando las funcionalidades y cuantificando las capacidades mínimas exigidas para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción cada uno de los medios personales exigidos. - Número personas con titulación específica en el área de trabajo a desarrollar - Como mínimo X personas habrán realizado curso de especialización (o materiales necesarios para máster) en El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos. o Declaración responsable del licitador del cumplimiento de las medidas ambientales: X (indicar cuáles) La acreditación del presente criterio será la ejecución propia declaración detallada. durante los últimos tres años: - Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años: ( +,- 10/15/20 %) - Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+, -10/15/20%) La acreditación del contratopresente criterio será la propia declaración responsable detallada, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los órganos servicios dependientes del órgano de contratación exigirán el compromiso al contratación. - Valor actual de su parque de maquinaria: mínimo X - Descripción detallada de la maquinaria, material o equipo técnico exigido. La acreditación del presente criterio será la propia declaración detallada, a la que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteadjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFEConforme a lo establecido en el artículo 38 de “La Ley”, los empresarios deberán acreditar estar en posesión “La Convocante”, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la Convocatoria de Licitación. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el Contrato se adjudicará, en su caso, al Licitante cuya Proposición resulte solvente porque reúne las condiciones mínimas legales, técnicas y económicas requeridas por “La Convocante”, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de solvencia económico-financieralas obligaciones respectivas. Sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante o licitantes cuyas proposiciones cumplieron los requisitos legales, profesional y/su propuesta técnica obtuvo igual o técnica más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la contratación, conforme se establece en los “Lineamientos”. Sólo se aceptarán propuestas de personas físicas x xxxxxxx que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio individualmente o en el PCPconjunto, o mediante referencia a un sistema acrediten conocimientos y experiencia en tópicos de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente estudios de la naturaleza jurídica especificada en esta Licitación (proyectos de sistemas de transporte masivo tipo teleféricos). “El Licitante” deberá demostrar su experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera mediante: Relación de cada uno de los vínculos profesionales y técnicos al servicio de “El Licitante” que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia deberán tener experiencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 serán responsables de la LCSPdirección, podrán recurrir a las capacidades administración y ejecución de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantelos trabajos, identificados con respecto a los criterios relativos a cargos que ocuparán, de los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, presentará su currículum con firma autógrafa en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen se incluya, en todo su alcance las condiciones caso, copia simple de la licitación a la que concurre el licitador su cédula profesional, su domicilio, correo electrónico y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obrasteléfono actual (Formato DT-3), así como la relación y documentación de las actividades profesionales en que haya participado (Formato DT-4). No presentar estos documentos como se requiere, será causa de descalificación de la propuesta. De los contratos de suministro que incluyan servicios o profesionales propuestos sólo se evaluará la preparación académica y la experiencia demostrada en trabajos de colocación e instalacióncaracterísticas técnicas, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres complejidad y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos magnitud similares a los que se refieralicitan, así como la permanencia que dicho personal tenga en la empresa. Los PCP podrán exigir Es necesario que el Licitante acredite la experiencia del personal asignado. Cualquier documento público expedido en el extranjero, deberá presentarse legalizado por autoridades consulares mexicanas competentes, conforme a los candidatos o licitadores, que además lo dispuesto en el artículo 546 del código Federal de acreditar su solvencia Procedimientos Civiles o, en su caso, debidamente apostillados de acuerdo con la clasificación correspondienteConvención por la que se suprime el requisito de legislación de documentos extranjeros, se comprometan a dedicar o adscribir a adoptada por la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter Conferencia Internacional de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidadesHaya. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia trate de documentos privados expedidos en el párrafo precedenteextranjero, estos podrán presentarse en copia simple.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, Todos los empresarios licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y técnica o profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente contratación en el anuncio o apartado 5 del CRC, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 al 76 y del 86 al 95 de la LCSP 9/17 y su normativa de desarrollo. En el apartado 5.1 del CRC, se indicará de forma diferenciada para los contratos no sujetos a regulación armonizada, la acreditación de la solvencia técnica cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, de acuerdo con lo establecido en el PCPartículo 89.1.h) de la LCSP 9/17. Cuando para acreditar la solvencia del contrato sea necesario el examen de muestras se indicará en el apartado 5.3 del CRC, o mediante referencia especificando los elementos a un sistema presentar como muestras, así como la ubicación donde habrán de clasificación que pueda ser aplicable depositarse. La presentación de las mismas solamente le corresponderá al contrato en cuestiónpropuesto como adjudicatario. Los requisitos mínimos Con carácter general, los licitadores estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia que deba reunir el empresario económica y financiera, y la documentación requerida solvencia técnica y profesional, para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio contratos de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones suministros cuyo valor estimado no exceda de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo35.000 euros. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSPLCSP 9/17, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto En ambos casos habrá que estar a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican lo establecido en el artículo 90.1.e) 75 de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadesLCSP 9/17. En el caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e o instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas ejecu- tadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que si así se haya previsto establece en el correspondiente pliego apartado 23.1 del CRC con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración. El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el apartado 7 del CRC que acompaña a este pliego, podrá exigir a los candidatos o licitadores, licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. , que deberán concretar en su oferta (artículo 76.2 de la LCSP 9/17), según el modelo establecido en el Anexo V. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la resolución del contratoLCSP 9/17, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.1 de obligaciones en fase la LCSP 9/17 y artículo 16 de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En LCPSREx, para el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante se incumplan por el adjudicatario. En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la concreción forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contratorestantes, a efectos de valorar si reúnen los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia requisitos mínimos exigidos en el párrafo precedentecorrespondiente apartado del CRC.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Suministros Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 90 LCSP (apartado 15 del cuadro resumen) En este sentido, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica mediante los siguientes medios:  Volumen anual de negocios en el ámbito al que se determinen por refiera el correspondiente órgano contrato, referido al mejor ejercicio dentro de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente los tres últimos disponibles en el anuncio función de las fechas de constitución o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos inicio de solvencia que deba reunir el actividades del empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. El presente criterio se especificarán aplicará en relación con cada uno de los lotes previstos en PCAP. No obstante, en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo, el volumen anual de negocios mínimo anual exigido se referirá a dicho grupo de lotes.  Contar con póliza de seguro que cubra los riesgos y responsabilidades civiles por el importe de 200.000 €. La solvencia técnica de los licitadores se acreditará mediante los siguientes medios:  Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el 2 Si curso de, como máximo, los tres últimos años. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el pliego prevé objeto del contrato, se atenderá a la división en lotes y variaran las condiciones coincidencia entre los dos primeros dígitos de un lote a otro sus respectivos códigos CPV. Los servicios o trabajos efectuados se aportará acreditarán mediante certificado expedido por el empresario. A falta de certificado, mediando una declaración responsable del empresario. Al margen de acreditar su solvencia por cada lotelos medios anteriores indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo con eficacia las prestaciones establecidas, y que deberán detallar en su oferta. documento complementario al Anuncio o La citada adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el pliego la legislación contractual vigente y su incumplimiento implicará la imposición de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismolas penalidades previstas. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantePara ello, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 LCSP, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el presente pliego, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario así se base recoge especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes suficiente para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato, contrato tendrá carácter de obligación esencial a los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al que se ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición por lote. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho referencia individualmente o figurar en el párrafo precedentemás de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división del contrato de entre los establecidos en lotes los artículos 75 y variaran 78 del TRLCSP. La Mesa de contratación, seleccionará las condiciones de un lote empresas conforme a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o los aspectos económicos, financieros y técnicos señalados en el pliego presente pliego, y deberá haber un pronunciamiento expreso de condiciones particulares del contratolos admitidos a la licitación, debiendo estar vinculados a su objeto los rechazados y ser proporcionales al mismolos motivos de haber sido rechazados. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a Necesariamente los criterios relativos de solvencia seleccionados deben ser los señalados en artículos 75 y 78 del TRLCSP y su normativa de desarrollo, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto; deben rellenarse las X con las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores y que deberán establecerse en proporción a la cuantía del contrato. No cabe la posibilidad de que el órgano de contratación pueda permitir, por razones justificadas que alegue el empresario, que la acreditación de la solvencia se haga por “cualquier otro documento que considere apropiado”. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contratosolvencia técnica y profesional, incluso con carácter solidario. En para los contratos de servicios y cuyo valor estimado no exceda de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente35.000 euros.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP 2017, que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente señalan en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema apartado 6 del Cuadro de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares Características del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismoContrato. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario así se base recoge especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato, contrato tendrá carácter de obligación esencial a los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o económica y financiera y técnica que se determinen especifican en el apartado S) del cuadro de características, indicándose los documentos requeridos para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el anuncio o en el PCPTRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para podrá acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda para la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la entidad a empresa que preste la que recurra no esté incursa citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a el que se refiere el artículo 69 contenga además la aceptación expresa de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican efectos señalados en el artículo 90.1.e) de 1257 del Código Civil por la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadesempresa que preste su solvencia. En caso de que el empresario se base referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de aquello a lo que se indica más adelante en fase comprometió con la empresa contratista. Los licitadores, además de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Públicoacreditar su solvencia o, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación caso, clasificación, deben comprometerse, mediante declaración responsable (Anexo VI) a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner dedicar o adscribir a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP. Cuando un empresario recurra Junto con la declaración responsable de adscripción de medios (Anexo VI) se podrá exigir a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE prestación. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso normas de una oferta presentada por una unión garantía de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contratocalidad, o de obligaciones gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución artículos 80 y 81 del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteTRLCSP.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Ejecución De Obras Mediante Procedimiento Abierto en El Ámbito De La Administración De La Junta De Comunidades De Castilla La Mancha, Sus Organismos Autónomos Y Entidades De Derecho Público Dependientes Que Tengan La Consideración De Administraciones Públicas

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente conformidad con lo previsto en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia los artículos 86 a un sistema 88 de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismoLCSP 2017. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSPtemporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van entidades, demostrará que va a ejecutar las obras o prestar servicios para disponer de los cuales son necesarias recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas capacidadesentidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. En caso de cuanto a la subcontratación, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que el empresario en él se base señalan y si así se recoge especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato, contrato tendrá carácter de obligación esencial a los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, Los contratistas deben tener solvencia suficiente para presentarse a una licitación en los empresarios deberán acreditar estar términos y en posesión las circunstancias expresamente relacionadas en los Pliegos. Con la exigencia de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante está intentando es garantizar a priori, y en fase la medida de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Públicolo posible, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la correcta ejecución del contrato. Cuando Así, la adjudicación de un empresario recurra contrato a una empresa que no tuviera la solvencia requerida –y en general de todos los requisitos vistos hasta ahora-, es causa de nulidad de pleno derecho, La solvencia, por otro lado, es un concepto complejo e incluye varias vertientes: económica, financiera, técnica y profesional. Los órganos de contratación seleccionan los medios, de entre los señalados en la LCSP, que mejor sirvan para acreditar las condiciones de solvencia de los licitadores, en relación con el concreto contrato. Se introduce como novedad y como medida de apoyo a las capacidades PYMES, que uno de otras entidades en lo que respecta los criterios de solvencia sea el cumplimiento con los plazos de pagos a los criterios relativos a la solvencia económica proveedores para que las PYMES subcontratadas por el adjudicatario cobren sus servicios en plazo. Y se deben determinar necesariamente en los pliegos y financieraen el anuncio, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras condiciones mínimas que deben alcanzar los licitadores en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obrascada medio seleccionado, así como el instrumento concreto exigido para la acreditación (declaración responsable, certificados etc.). Más aún, es conveniente (y necesario) que se precise, con la proporcionalidad adecuada, el nivel mínimo de solvencia exigida, la económica o financiera y la técnica. Además, recordar que los medios de solvencia elegidos deben guardar relación con el objeto del contrato y ser proporcional al mismo con el objeto de evitar medidas restrictivas que limiten la concurrencia. El Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, reformó el TRLCSP en relación con la clasificación que se exigía anteriormente en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en obras y servicios. Tras la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadoresreforma, que además de acreditar su solvencia o, en su casoha sido incorporada a la LCSP, la clasificación correspondientese exige en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros y en los de servicios, el órgano de contratación puede exigir clasificación u otro medio de solvencia acorde al objeto del contrato. Por último comentar que una empresa que pretenda licitar con la Administración y no cumpla con alguno de los requisitos de solvencia requeridos en los Pliegos, puede constituir una UTE con otras empresas para sumar las solvencias de todas ella y alcanzar los niveles mínimos que se comprometan requieran, o bien valerse de otra empresa, conforme a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán lo establecido en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidadesart. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente75.

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Samples: efiapmurcia.carm.es

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente conformidad con lo previsto en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia los artículos 86 a un sistema 88 de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismoLCSP 2017. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSPtemporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con respecto a los criterios relativos a los títulos información de estudios y profesionales firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van entidades, demostrará que va a ejecutar las obras o prestar servicios para disponer de los cuales son necesarias recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas capacidadesentidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. En caso de cuanto a la subcontratación, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que el empresario en él se base señalan y si así se recoge especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato, contrato tendrá carácter de obligación esencial a los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios Los candidatos deberán acreditar estar en posesión su solvencia de las condiciones mínimas conformidad con lo dispuesto a continuación: • Medios de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano acreditación de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1, RENFE podrá exigir formas letra a) del TRLCSP, se acreditará por el siguiente medio: ◦ Volumen anual de responsabilidad conjunta entre aquella negocios por importe igual o superior al presupuesto de licitación de esta contratación, IVA incluido (118.000 €) en alguno de los tres últimos ejercicios concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. • Medios de acreditación de la solvencia técnica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, letra a) del TRLCSP, se acreditará mediante: ◦ Relación, sellada y firmada, de los principales servicios o trabajos realizados en xxx xxxxx últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una certificación expedida por este, o a falta de esta certificación, mediante una declaración del empresario. Solo se tendrán en cuenta a efectos de acreditar la solvencia los servicios o trabajos relacionados con el objeto de la presente contratación, que aparezcan relacionados y las otras respecto de los cuales se aporten certificaciones o declaración del empresario a que se hace referencia en este apartado. Se reputará solvente el licitador que haya realizado, en xxx xxxxx últimos años un conjunto de servicios o trabajos que sumen, por lo menos, un importe igual o superior al presupuesto de licitación de esta contratación, IVA incluido (118.000 €) y que guarden relación con el objeto del contrato. Denominación y objeto concreto Importe Finalización de la ejecución (día/mes/año) Destinatario Público/privado Para el cálculo del citado período de cinco últimos años se xxxxxx xxxx referencia de fin de dicho período el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. A efectos de la valoración de su relación o no con el correspondiente a la presente contratación, deberán estar correctamente identificados los respectivos objetos de los servicios o trabajos referidos, que deben guardar relación con el objeto del contrato. Durante la vigencia del contrato es posible que concurran circunstancias que xxxxx precisa la modificación del contrato. Así pues, incluso de acuerdo con carácter solidario. En los contratos lo establecido en el artículo 106 del Texto Refundido de servicios y xx Xxx de obrasContratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las circunstancias objetivas en las que podrá hacerse uso de xxx xxxxxxxx por parte de este órgano de contratación, así como en el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse son los contratos siguientes: - Como consecuencia de suministro que incluyan la incorporación de nuevos servicios o trabajos procedimientos administrativos informatizados a la Plataforma Tecnológica de colocación e instalación, podrá exigirse la Pesca (PTP) sea necesario aumentar las infraestructuras que xxx servicio a los empresarios mismos. De cara a cuantificar el importe de la modificación se establecen los siguientes costes (IVA incluido) de precio medio, precio que especifiquen, servirá de base para establecer el importe de la ampliación en la oferta o en la solicitud función del número de participación, los nombres y la cualificación profesional unidades del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir servicio que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, se amplíe en el caso contrato: Servicio Coste unidad (IVA incluido) Servidor para alojamiento: 1.500,00 € por servidor Administración de una oferta presentada servidor: 850,00 € por una unión de empresariosservidor Licencia S.X.B.D 4.000,00 € por licencia para 1 servidor Conectividad (Mbps adicionales) 425,00 € por Mbps adicional Atendiendo a estos supuestos, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia omodificación prevista, en su casoconjunto, no puede ser superior al 50% del importe del contrato. Las condiciones de la clasificación correspondiente, eventual modificación del contrato serán tenidas en cuenta en lo que se comprometan a dedicar o adscribir refiere a la ejecución exigencia de condiciones de aptitud de los licitadores y la valoración de las ofertas presentadas. Los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la eventual modificación del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán tramitarán según lo dispuesto en el contratoartículo 211 del Texto Refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público, pudiendo los pliegos o aprobado por el documento contractualReal Decreto Legislativo 3/2011, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o 14 de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedentenoviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Sujeta a Regulación Armonizada, Documentalmente Simplificada, Por El Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria Y Anticipada De Gasto Del Servicio De Alojamiento Externo

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios Los/las empresarios/as deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86 a 88 de la LCSP 2017, que se determinen señalan en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato, requisito será sustituido por el correspondiente órgano de contrataciónla clasificación, cuando ésta sea exigible. Dichas Tales condiciones estarán determinadas específicamente mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio o y en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismocitado apartado. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario el/la empresario/a podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios los/las empresarios/as que concurran agrupados agrupados/as en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSPtemporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el/la licitador/a que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio/a licitador/a los trabajos que en él se señalan y si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario así se base recoge especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato, contrato tendrá carácter de obligación esencial a los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente especifican en el anuncio o en el PCPlos anexos XI y XII donde, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismomismas. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario determinado la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 10.5. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso El órgano de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, se considerará cumplido el requisito de solvencia económica, financiera, técnica sea determinante y profesional cuando se alcance la concreción solvencia exigida en los anexos XI y XII de manera acumulativa. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los medios personales certificados y documentos presentados, o materiales necesarios requerirle para la ejecución del contrato, los órganos presentación de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteotros complementarios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción De Proyecto Y Estudio De Seguridad Y Salud, Dirección De Obra, Dirección De Ejecución De Obra Y Coordinación De Seguridad Y Salud, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86 a88 de la LCSP 2017, que se determinen señalan en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato, requisito será sustituido por el correspondiente órgano de contrataciónla clasificación, cuando ésta sea exigible. Dichas Tales condiciones estarán determinadas específicamente mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio o y en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismocitado apartado. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSPtemporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión Sola temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario así se base recoge especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato, contrato tendrá carácter de obligación esencial a los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

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Samples: saael.dip-caceres.es

Solvencia. Para celebrar contratos Cuando el punto 29.1 de la Carátula de este pliego exija clasificación deberá acreditarse, mediante certificación expedida por el Registro competente, la clasificación suficiente y no caducada que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría indicadas en dicho punto. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (véase el apartado 5 del anexo VIII). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato (artículo 130.3 LCSP). Si el punto 15 de la Carátula permite la subcontratación y una parte de la prestación objeto del contrato tiene que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con RENFEuna determinada habilitación o autorización profesional, los la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso de la empresa de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios deberán acreditar que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda, en computo global del 50 por ciento del precio del contrato (artículo 54.1 LCSP). Este compromiso de subcontratación se ajustará a las condiciones previstas en las letras a), b) y c) de la cláusula 13.2.6 anterior. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente la clasificación exigida en el anuncio o plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos (artículo 130.1.b) LCSP). Cuando la Carátula de este pliego no exija clasificación, se indicarán en presentará la documentación que acredite el anuncio cumplimiento de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, conforme se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o especifica en el pliego punto 29.2 de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismola Carátula. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadosolvencia, el empresario la empresa podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda que para la ejecución del contrato dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia esos medios. La empresa que disponga de clasificación vigente para la celebración de contratos del mismo grupo y medios, y subgrupo que el que constituye el objeto del contrato puede sustituir la entidad a la que recurra no esté incursa presentación de los medios de acreditación fijados en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 referido punto de la LCSP, podrán recurrir a Carátula por la acreditación de la clasificación obtenida. Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de las capacidades condiciones especiales de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos ejecución: La empresa debe presentar firmado el compromiso de estudios adscripción de medios personales y profesionales materiales que se indican figura en el artículo 90.1.e) anexo VII de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadeseste pliego. Nombres y cualificación profesional: En el caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, exija en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones punto 29.6 de la licitación a Carátula, la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, empresa debe aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir prestación. Si resultara adjudicataria provisional, deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo (apartado 6.2 del anexo VIII). A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 129.4 de la LCSP y en el artículo 86.1 RGLCAP, deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que determinadas partes o trabajos, se encuentren en atención alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, ningún grupo deberá aportar declaración en tal sentido. Subcontratistas: En el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya exija en la Carátula (punto 15.3), las empresas deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto en subcontratar, señalando su importe, y el correspondiente pliego con indicación nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los trabajos subcontratistas a los que se refieravaya a encomendar su realización. Los PCP podrán exigir a los candidatos Garantía provisional: Cuando lo exija en el punto 7.1 de la Carátula, la empresa interesada en el contrato deberá prestar garantía provisional por el importe fijado en dicho punto (artículo 91 LCSP). La garantía podrá constituirse y habrá de depositarse en la siguiente forma: En efectivo o licitadores, que además en valores de acreditar su solvencia Deuda Pública. El efectivo se depositará en la Tesorería General del País Xxxxx o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación. Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación. Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse ante el órgano de contratación Mediante retención en el precio en el caso de que se encuentre permitido en el punto 7.5 de la clasificación Carátula. La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del ente público correspondiente, se comprometan de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como, de la inmovilización del importe de la garantía a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidadesconstituir. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante el punto 7.4 de la concreción Carátula lo permita, la acreditación de los la constitución de la garantía podrá realizarse por medios personales electrónicos, informáticos o materiales necesarios para telemáticos La garantía provisional será devuelta inmediatamente después de la ejecución adjudicación definitiva del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al salvo a la adjudicataria provisional a la que se ha hecho referencia en el párrafo precedentele retendrá hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva (art. 91.2 y 91.4 de la LCSP).

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. 86, 87 y 90 de la LCSP 2017, que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente señalan en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema apartado 6 del Cuadro de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares Características del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismoContrato. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario así se base recoge especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato, contrato tendrá carácter de obligación esencial a los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Solvencia. Para celebrar contratos El licitador deberá reunir los siguientes criterios y requisitos mínimos acreditados con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica la documentación que se determinen indica: • Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el correspondiente órgano de contrataciónRegistro Mercantil. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones • Disposición de un lote a otro se aportará una declaración responsable seguro de indemnización por cada lote. documento complementario riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares valor estimado del contrato, debiendo estar vinculados a así como aportación del compromiso de su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, renovación o prórroga que garantice el empresario podrá basarse en la solvencia y medios mantenimiento de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, su cobertura durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de esa solvencia suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido. Acreditación: Certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y mediosriesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. • Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años; el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Acreditación: relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la que recurra no esté incursa en una prohibición coincidencia entre los dos primeros dígitos de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadessus respectivos códigos CPV. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Públicoentidades, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones además de la licitación a documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a presta la solvencia económica y financierao los medios, RENFE podrá exigir formas deberá presentar certificado, emitido por el órgano de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en dirección de la ejecución del contratocitada empresa, incluso con carácter solidarioacreditativo de tal circunstancia. En los contratos de servicios y de obrastodo caso, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, sólo podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar prestar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteun solo licitador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Marquesinas, Postes De Parada Y Aparcabicicletas Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, Los contratistas deben tener solvencia suficiente para presentarse a una licitación en los empresarios deberán acreditar estar términos y en posesión las circunstancias expresamente relacionadas en los Pliegos. Con la exigencia de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante está intentando es garantizar a priori, y en fase la medida de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Públicolo posible, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la correcta ejecución del contrato. Cuando Así, la adjudicación de un empresario recurra contrato a una empresa que no tuviera la solvencia requerida –y en general de todos los requisitos vistos hasta ahora-, es causa de nulidad de pleno derecho, La solvencia, por otro lado, es un concepto complejo e incluye varias vertientes: económica, financiera, técnica y profesional. Los órganos de contratación seleccionan los medios, de entre los señalados en la LCSP, que mejor sirvan para acreditar las condiciones de solvencia de los licitadores, en relación con el concreto contrato. Se introduce como novedad y como medida de apoyo a las capacidades PYMES, que uno de otras entidades en lo que respecta los criterios de solvencia sea el cumplimiento con los plazos de pagos a los criterios relativos a la solvencia económica proveedores para que las PYMES subcontratadas por el adjudicatario cobren sus servicios en plazo. Y se deben determinar necesariamente en los pliegos y financieraen el anuncio, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras condiciones mínimas que deben alcanzar los licitadores en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obrascada medio seleccionado, así como el instrumento concreto exigido para la acreditación (declaración responsable, certificados etc.). Más aún, es conveniente (y necesario) que se precise, con la proporcionalidad adecuada, el nivel mínimo de solvencia exigida, la económica o financiera y la técnica. Además, recordar que los medios de solvencia elegidos deben guardar relación con el objeto del contrato y ser proporcional al mismo con el objeto de evitar medidas restrictivas que limiten la concurrencia. El Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, reformó el TRLCSP en relación con la clasificación que se exigía anteriormente en los contratos de suministro obras y servicios. Tras la reforma, que incluyan servicios ha sido incorporada a la LCSP, la clasificación se exige en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o trabajos superior a 500.000 euros y en los de colocación e instalaciónservicios, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, el órgano de contratación puede exigir clasificación u otro medio de solvencia acorde al objeto del contrato. Con la última Ley de Presupuestos ya no se puede exigir la clasificación en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador oservicios. Por último, en el caso que una empresa que pretenda licitar con la Administración no cumpla con alguno de los requisitos de solvencia requeridos en los Pliegos, puede constituir una UTE con otras empresas para sumar las solvencias de todas ellas y alcanzar los niveles mínimos que se requieran, o bien valerse de otra empresa, conforme a lo establecido en el art. 75. Tal y como viene expresado este requisito se trata de una oferta presentada condición en sentido negativo, de modo que pudiendo darse el caso de una empresa con capacidad de obrar y un objeto o fin social adecuado y acorde con el objeto de nuestro contrato, sin embargo tenga prohibido contratar con el SP –que no con el sector privado- por estar incurso en alguno de los supuestos expresa y taxativamente recogidos en la Ley. La Ley recoge un conjunto de supuestos de prohibición de contratar si bien estos supuestos se agrupan en un primer bloque aplicable a todos los entes del SP para posteriormente añadir otro bloque de casos de prohibición destinado específicamente a ser aplicados cuando de entes considerados como Administración pública se trate; Se hace una unión nueva regulación que aumenta los supuestos de empresariosprohibición, modificando la competencia, algunos supuestos los declara el órgano de contratación, el procedimiento y los efectos. Traspone lo que establece la Directiva como “medidas de autocorrección”, por un participante las que determinadas prohibiciones no se declararán o no se aplicarán cuando la empresa hubiera adoptado medidas para reparar su conducta ilícita. Entre los supuestos, están los de empresas condenadas por sentencia firme por la comisión de determinados delitos (fraude, cohecho, tráfico, delitos contra los trabajadores, el medio ambiente, etc.); la declaración de concurso voluntario; haber sido sancionado por infracción grave (se refiere ya a sanciones de tipo administrativo) en la mismavariados ámbitos, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en no haber formalizado el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución haber incumplido una obligación esencial del contrato. El art.28 de la LCSP bajo la denominación de “Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación”, precepto que no siempre es objeto de la debida atención y consideración cuando en realidad es el que marca el devenir de todo expediente que se tramite, puesto que toda contratación requiere la definición de la naturaleza y extensión de las necesidades adecuadas y precisas que se tienen que cubrir, hecho que implica determinar la idoneidad del objeto y el contenido del contrato a la que se refiere este artículo. Y es que este precepto lo que está exigiendo no es ni más ni menos el que la Administración actuante acredite la necesidad de contratar, -no la necesidad o idoneidad del tipo de obligaciones en fase contrato elegido para cubrir la necesidad justificada-, de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado modo que siempre debe quedar acreditada la imposición naturaleza y extensión de penalidadeslas necesidades. Se trata, por tanto, de que el órgano de contratación detecta la necesidad de satisfacer ciertas necesidades y cumplir ciertos fines institucionales constatando a continuación que el medio adecuado es a través de la contratación, seleccionando el tipo de contrato de conformidad con las necesidades que tengan que ser atendidas. En este tema, la nueva Ley ha introducido un importante cambio ya que establece que el caso establecimiento de contratos lotes sea la regla general y cuando no se establezcan se deberá justificar su no procedencia en el expediente, este cambio obedece a introducir medidas de apoyo a las PYMES para fomentar que atendida su complejidad técnica sea determinante puedan contratar con la concreción Administración. Además cuando se establezcan diferentes lotes, se podrá limitar el número de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso lotes al que el licitador podrá presentar oferta y también se ha hecho referencia podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Se permiten las ofertas integradores cuando el licitador presente oferta a varios lotes y en este caso, solo en éste, se realizará un solo contrato con el párrafo precedenteadjudicatario.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los Los empresarios deberán podrán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de indistintamente a su solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente mediante la clasificación prevista en el anuncio o en el PCPapartado 4.2, o mediante referencia a un sistema bien acreditando el cumplimiento de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir se señalan a continuación. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante: - Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos igual al valor medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en caso contrario por las depositadas en el anuncio de licitación y se especificarán registro oficial en que debas estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el 2 Si Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el pliego prevé Registro Mercantil. La justificación de la división solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse mediante: -Experiencia en lotes y variaran las condiciones la realización de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario trabajos del mismo tipo o naturaleza al Anuncio o en que corresponde el pliego de condiciones particulares objeto del contrato, debiendo estar vinculados que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución expedidos por el empresario beneficiario de los mismos. En cuanto a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadoeconómico financiera el requisito mínimo será que el volumen anual de negocios del licitador, en el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a ámbito al que se refiere el artículo 69 contrato, y referido al año de la LCSPmayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantedeberá ser, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSPal menos, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución igual al valor anual medio del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos En cuanto a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro técnica el requisito mínimo será que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, importe anual acumulado en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos año xx xxxx ejecución sea igual o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución superior al 40% del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución valor estimado del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución anualidad media si ésta es inferior al 40% del valor estimado del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente.

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Solvencia. Para celebrar contratos Cuando el punto 29.1 de la Carátula de este pliego exija clasificación deberá acreditarse, mediante certificación expedida por el Registro competente, la clasificación suficiente y no caducada que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría indicadas en dicho punto. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (véase el apartado 5.2 del anexo VI). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato (artículo 130.3 LCSP). Si el punto 15 de la Carátula permite la subcontratación y una parte de la prestación objeto del contrato tiene que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con RENFEuna determinada habilitación o autorización profesional, los empresarios deberán acreditar la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso de la empresa de subcontratar la ejecución de esta porción con otras empresas que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstas no exceda, en computo global del 50 por ciento del precio del contrato (artículo 54.1 LCSP). Este compromiso de subcontratación se ajustará a las condiciones previstas en las letras a), b) y c) de la cláusula 13.2.6 anterior. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente la clasificación exigida en el anuncio o plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos (artículo 130.1.b) LCSP). Cuando la Carátula de este pliego no exija clasificación, se indicarán en presentará la documentación que acredite el anuncio cumplimiento de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, conforme se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o especifica en el pliego punto 29.2 de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismola Carátula. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadosolvencia, el empresario la empresa podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda que para la ejecución del contrato dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia esos medios. La empresa que disponga de clasificación vigente para la celebración de contratos del mismo grupo y medios, y subgrupo que el que constituye el objeto del contrato puede sustituir la entidad a la que recurra no esté incursa presentación de los medios de acreditación fijados en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 referido punto de la LCSP, podrán recurrir a Carátula por la acreditación de la clasificación obtenida. Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de las capacidades condiciones especiales de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos ejecución: La empresa debe presentar firmado el compromiso de estudios adscripción de medios personales y profesionales materiales que se indican figura en el artículo 90.1.e) anexo V de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadeseste pliego. Nombres y cualificación profesional: En el caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, exija en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones punto 29.6 de la licitación a Carátula, la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, empresa debe aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir prestación. Si resultara adjudicataria, deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo (apartado 5.3 del anexo VI). A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 129.4 de la LCSP y en el artículo 86.1 RGLCAP, deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que determinadas partes o trabajos, se encuentren en atención alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio En caso de no pertenecer a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, ningún grupo deberá aportar declaración en tal sentido. Subcontratistas: En el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya exija en la Carátula (punto 15.3), las empresas deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto en subcontratar, señalando su importe, y el correspondiente pliego con indicación nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los trabajos subcontratistas a los que se refiera. Los PCP podrán exigir vaya a los candidatos o licitadores, que además de acreditar encomendar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenterealización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que licitar a la presente contratación se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y técnica, que se acreditarán a través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes: • Criterio y requisito mínimo: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba reunir estar inscrito. • Criterio y requisito mínimo: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán objeto del contrato en el anuncio curso de licitación como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y se especificarán el destinatario, público o privado de los mismos; el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones año de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario mayor ejecución sea igual o superior al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares 70% del valor estimado del contrato, debiendo estar vinculados o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, puede acudirse además de al CPV (se atenderá a los tres primeros dígitos), a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y ser proporcionales al mismoservicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadoexigida en esta contratación, el empresario la empresa licitadora podrá basarse en recurrir a la solvencia y medios de otras entidadesempresas, independientemente no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los vínculos del vínculo que tenga tengan con ellas, y siempre que demuestre que, pueda disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente contrato. A tal fin, además de esa la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia y o los medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición deberá presentar certificado, emitido por el órgano de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 dirección de la LCSPcitada empresa, podrán recurrir a las capacidades acreditativo de entidades ajenas a la unión temporaltal circunstancia. No obstante, con respecto a Además de los criterios relativos a los títulos requisitos de estudios y profesionales que se indican solvencia exigidos en el artículo 90.1.e) apartado anterior, la empresa licitadora habrá de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención va a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de realizar los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedentedesarrollo software.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento Del Sistema De Cancelación Y De Explotación De Datos De La Flota De Autobuses Metropolitanos Que Presta Servicios en El Ámbito Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla.

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios Los/Las empresarios/as deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86 a 88 de la LCSP 2017, que se determinen señalan en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato, requisito será sustituido por el correspondiente órgano de contrataciónla clasificación, cuando ésta sea exigible. Dichas Tales condiciones estarán determinadas específicamente mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio o y en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismocitado apartado. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario el/la empresario/a podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios los/las empresarios/as que concurran agrupados agrupados/as en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el/la propio/a licitador/a los trabajos que en él se señalan y si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario así se base recoge especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato, contrato tendrá carácter de obligación esencial a los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

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Samples: Contrato De Obras

Solvencia. Para De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con RENFE, el sector público los empresarios deberán deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el anuncio grupo o en el PCP, o mediante referencia a un sistema subgrupo de clasificación que pueda ser aplicable en función del objeto del contrato corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario en tal caso podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato en cuestión. Los o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos específicos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán exigidos en el anuncio de licitación y La clasificación exigida para este contrato se especificarán establece en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio cláusula 15 del presente pliego, o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financierafinanciera y técnica se acreditarán través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes: La solvencia económica y financiera del empresario podrá́ acreditarse por el medio siguiente: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, RENFE podrá exigir formas si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de responsabilidad conjunta entre aquella entidad negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando el contratista, atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las otras mismas el período de tres años, se le exigirá que disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles. Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En cuenta de perdidas y ganancias de los contratos modelos reglamentarios de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, las cuentas anuales establecidas en la oferta o en la solicitud de participaciónlegislación mercantil. Si, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión razón justificada, el empresario no está en condiciones de empresariospresentar las referencias solicitadas, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos le autorizará a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el económica y financiera por medio de cualquier otro documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en considere apropiado por el párrafo precedenteórgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Denominadas “Ahorro Energético en El Alumbrado Público Del Poligono Industrial De Arinaga en La Fase Iii Y P3 Norte

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios Las empresas deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financieraeconómica y financiera y profesional o técnica, profesional y/o técnica que se determinen señalan en el apartado 6 del CCC, requisito que será sustituido por el correspondiente órgano de contrataciónla clasificación, cuando ésta sea exigible. Dichas Tales condiciones estarán determinadas específicamente mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio o y en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismocitado apartado 6. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios las empresas que concurran agrupados agrupadas en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSPtemporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por la licitadora que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el apartado 27 del CCC, deberán ejecutarse directamente por la propia licitadora los trabajos que en él se señalan y si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario así se base debe especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. No obstante, lo anterior, en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, se eximirá́ a las licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que recoge el apartado 7 del CCC con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los órganos contratos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el párrafo precedentegrupo o subgrupo antes señalado acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario en tal caso, podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en el apartado 6 del CCC.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Del Contrato De Obras Denominado

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios Los/as empresarios/as deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP 2017, que se determinen por señalan en el correspondiente órgano apartado 6 del Cuadro de contrataciónCaracterísticas del Contrato. Dichas Tales condiciones estarán determinadas específicamente mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio o y en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismocitado apartado. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario el/la empresario/a podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios los/las empresarios/as que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el/la licitador/a que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio/a licitador/a los trabajos que en él se señalan y si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario así se base recoge especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato, contrato tendrá carácter de obligación esencial a los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

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Samples: Contrato De Suministros. Procedimiento

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o económica y financiera y técnica que se determinen especifican en el apartado S) del cuadro de características, indicándose los documentos requeridos para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el anuncio o en el PCPTRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para podrá acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda para la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la entidad a empresa que preste la que recurra no esté incursa citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a el que se refiere el artículo 69 Contrato OBRAS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contenga además la LCSP, podrán recurrir a las capacidades aceptación expresa de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican efectos señalados en el artículo 90.1.e) de 1257 del Código Civil por la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadesempresa que preste su solvencia. En caso de que el empresario se base referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de aquello a lo que se indica más adelante en fase comprometió con la empresa contratista. Los licitadores, además de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Públicoacreditar su solvencia o, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación caso, clasificación, deben comprometerse, mediante declaración responsable (Anexo VI) a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner dedicar o adscribir a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP. Cuando un empresario recurra Junto con la declaración responsable de adscripción de medios (Anexo VI) se podrá exigir a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE prestación. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso normas de una oferta presentada por una unión garantía de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contratocalidad, o de obligaciones gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución artículos 80 y 81 del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteTRLCSP.

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Samples: contratacion.castillalamancha.es

Solvencia. a) Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente especifican en el anuncio o en el PCPlos anexos XIV y XV donde, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismomismas. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 10.7 sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 LCSP El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Andaluza De Educación Para La Contratación Del Servicio De Apoyo Y Asistencia Escolar

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFEConforme a lo establecido en el artículo 38 de “La Ley”, los empresarios deberán acreditar estar en posesión “La Convocante”, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la Convocatoria de Invitación. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el Contrato se adjudicará, en su caso, a “El Licitante” cuya Proposición resulte solvente porque reúne las condiciones mínimas legales, técnicas y económicas requeridas por “La Convocante”, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica las obligaciones respectivas. Sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya proposición cumplió los requisitos legales. Sólo se aceptarán propuestas de personas físicas x xxxxxxx que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio individualmente o en el PCPconjunto, o mediante referencia a un sistema acrediten conocimientos y experiencia en tópicos de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente estudios de la naturaleza jurídica especificada en esta Invitación (proyectos de transporte ferroviario o proyectos afines de infraestructura del transporte). “El Licitante” deberá demostrar su experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera mediante: Relación de cada uno de los vínculos profesionales y técnicos al servicio de “El Licitante” que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia deberán tener experiencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 serán responsables de la LCSPdirección, podrán recurrir a las capacidades administración y ejecución de entidades ajenas a la unión temporal. No obstantelos trabajos, identificados con respecto a los criterios relativos a cargos que ocuparán, de los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, presentará su currículum con firma autógrafa en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen se incluya, en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador caso, copia simple del Título o Cédula profesional, su domicilio, correo electrónico y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obrasteléfono actual (Formato DT-3), así como la relación y documentación de las actividades profesionales en que haya participado (Formato DT-4). No presentar estos documentos como se requiere, será causa de descalificación de la propuesta. De los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en profesionales propuestos sólo se evaluará la oferta o en la solicitud de participación, los nombres preparación académica y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, experiencia demostrada en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos solicitados a los que se refieralicitan, así como la permanencia que dicho personal tenga en la empresa. Los PCP podrán exigir Es necesario que el Licitante acredite la experiencia del personal asignado. Cualquier documento público expedido en el extranjero, deberá presentarse legalizado por autoridades consulares mexicanas competentes, conforme a los candidatos o licitadores, que además lo dispuesto en el artículo 546 del Código Federal de acreditar su solvencia Procedimientos Civiles o, en su caso, debidamente apostillados de acuerdo con la clasificación correspondienteConvención por la que se suprime el requisito de legislación de documentos extranjeros, se comprometan a dedicar o adscribir a adoptada por la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter Conferencia Internacional de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidadesHaya. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia trate de documentos privados expedidos en el párrafo precedenteextranjero, estos podrán presentarse en copia simple.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y técnica o profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente especifican en el anuncio o en apartado H) del cuadro de características, indicándose los documentos requeridos para acreditar las mismas. En el PCP, o mediante referencia a un sistema apartado H) del cuadro de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los características se determinarán los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que deba reunir el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario y la documentación requerida para podrá acreditar los mismos se indicarán su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el anuncio grupo o subgrupo de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario clasificación correspondiente al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismoo bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia que se especifican el apartado H) del cuadro de características. Para El empresario podrá acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios y la entidad a la que recurra no está incursa en una prohibición de contratar durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, empresas podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican indicados en el artículo 90.1.e90.1 e) de la LCSP, LCSP o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los las cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de la responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con tendrá carácter solidario. En los contratos , de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente conformidad con lo previsto por el propio licitador o, en el caso artículo 75.3 LCSP. El órgano de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán contratación podrá exigir a los candidatos o licitadores, que que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondienteclasificación, se comprometan deben comprometerse, mediante declaración responsable (Anexo IV) a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que licitar a la presente contratación se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y técnica, que se acreditarán a través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes: • Criterio y requisito mínimo: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba reunir estar inscrito. • Criterio y requisito mínimo: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán objeto del contrato en el anuncio curso de licitación como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y se especificarán el destinatario, público o privado de los mismos; el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones año de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario mayor ejecución sea igual o superior al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares 70% del valor estimado del contrato, debiendo estar vinculados o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, puede acudirse además de al CPV (se atenderá a los tres primeros dígitos), a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y ser proporcionales al mismoservicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadoexigida en esta contratación, el empresario la empresa licitadora podrá basarse en recurrir a la solvencia y medios de otras entidadesempresas, independientemente no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los vínculos del vínculo que tenga tengan con ellas, y siempre que demuestre que, pueda disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente contrato. A tal fin, además de esa la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia y o los medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición deberá presentar certificado, emitido por el órgano de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 dirección de la LCSPcitada empresa, podrán recurrir a las capacidades acreditativo de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a tal circunstancia Además de los criterios relativos a los títulos requisitos de estudios y profesionales que se indican solvencia exigidos en el artículo 90.1.e) apartado anterior, la empresa licitadora habrá de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención va a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de realizar los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedentedesarrollo software.

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Solvencia. Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 69 Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente especifican en el anuncio o en el PCPAnexo I donde, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismomismas. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadosolvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 13.8. El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el Anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica que se determinen por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente en el anuncio o en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación, y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé de cláusulas administrativas particulares del contrato de entre los establecidos en los artículos 87 y 88 de la división LCSP 9/17. Las circunstancias relativas a la solvencia deberán concurrir en lotes la fecha final de presentación de ofertas y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o subsistir en el pliego momento de condiciones particulares perfección del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, debiendo presentar a dichos efectos cada una de dichas entidades la declaración responsable exigida por el artículo 140.1 c) de la LCSP 9/17. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSPLCSP 9/17, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van entidades, demostrará al poder adjudicador que va a ejecutar las obras o prestar servicios para disponer de los cuales son necesarias recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas capacidadesentidades. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo El compromiso a que se indica más adelante en fase refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta previo requerimiento cumplimentado de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, conformidad con lo dispuesto en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones apartado 2 del artículo 150 de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contratoLCSP 9/17. Cuando un empresario una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, lo que deberá concretarse en el CRC. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá Los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir Necesariamente los criterios de solvencia seleccionados deben ser los señalados en los artículos 87 y 88 de la LCSP 9/17 y su normativa de desarrollo, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su vinculación y proporcionalidad con el objeto, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas; debiendo sustituirse las X por las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores y que deberán establecerse en proporción al valor estimado del contrato. No obstante, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación, además de los documentos a los candidatos o licitadoresque se refiere apartado anterior, que además podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 y 88 de la LCSP 9/17. Asimismo, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia oeconómica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, siempre que esta posibilidad esté contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88.1 de la LCSP 9/17, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. Cuando un contrato se divida en lotes los requisitos de solvencia se aplicarán en relación con cada uno de los lotes. No obstante, si el órgano de contratación permitiese la presentación de oferta integradora, los empresarios deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente al conjunto de lotes por los que licite. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este apartado, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. Cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. - Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato. - En el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador (cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado). - (determinar) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. - Patrimonio neto por importe igual o superior a X euros. - Ratio entre activos y pasivos: ratio mínima X. - Los métodos y criterios a utilizar para valorar dicho dato, son: X El patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, correspondientes al último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su patrimonio neto o bien ratio entre activos y pasivos mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador (cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado). - (determinar) En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este apartado. Cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, y además no sea exigible la clasificación, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el órgano de contratación exija la acreditación de la solvencia técnica mediante la relación de las obras ejecutadas deberá prever uno o varios medios alternativos para las empresas de nueva creación. Relación de las obras ejecutadas cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: X o importe anual acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado En el caso de que en el CRC se reflejasen varios CPV deberá indicarse expresamente si la exigencia de los mismos es acumulativa o alternativa. Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la clasificación correspondienteautoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, (computados desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas), no se comprometan a dedicar o adscribir le podrá exigir en ningún caso esta forma de acreditación de solvencia técnica, por lo que de exigirse la misma habrá que prever en el CRC: - Forma alternativa de acreditación para empresas de nueva creación: X - Perfil mínimo del personal técnico/organismo técnico adscrito a la ejecución del contrato o Técnicos (Superiores o Medios): X o Experiencia mínima del organismo técnico/Jefe de organismo técnico en: Contratos similares X años Control de calidad X años El presente criterio deberá acreditarse mediante los medios personales títulos o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en acreditaciones académicas o profesionales exigidos al personal técnico del empresario, así como el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter número de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contratotécnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contratolas unidades técnicas exigidas, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedentesegún corresponda.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86 a 88 de la LCSP 2017, que se determinen señalan en el ANEXO I, requisito será sustituido por el correspondiente órgano de contrataciónla clasificación, cuando ésta sea exigible. Dichas Tales condiciones estarán determinadas específicamente mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio o y en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismocitado ANEXO. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSPtemporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van entidades, demostrará que va a ejecutar las disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o prestar servicios será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para los cuales son necesarias dichas capacidadescontratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. En caso de que el Para dichos contratos, la clasificación del empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el grupo o subgrupo que las empresas implicadas manifiesten en función del objeto del contrato corresponda, y que conocen en todo su alcance las recoge el ANEXO I con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la licitación a la que concurre clasificación del empresario en el licitador y manifiesten grupo o subgrupo antes señalado acreditará su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario en tal caso podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en indistintamente mediante su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán como contratista de obras en el contrato, pudiendo los pliegos grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción cumplimiento de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos requisitos específicos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia solvencia exigidos en el párrafo precedente.anuncio de licitación y detallados en el Anexo I.

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Solvencia. Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o económica y financiera y técnica que se determinen especifican en el apartado Ñ) del cuadro de características, indicándose los documentos requeridos para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el anuncio o en el PCPTRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para podrá acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda para la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la entidad a empresa que preste la que recurra no esté incursa citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a el que se refiere el artículo 69 contenga además la aceptación expresa de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican efectos señalados en el artículo 90.1.e) de 1257 del Código Civil por la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadesempresa que preste su solvencia. En caso de que el empresario se base referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de aquello a lo que se indica más adelante en fase comprometió con la empresa contratista. Los licitadores, además de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Públicoacreditar su solvencia o, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación caso, clasificación, deben comprometerse, mediante declaración responsable (Anexo VI) a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner dedicar o adscribir a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) TRLCSP. Cuando un empresario recurra Junto con la declaración responsable de adscripción de medios (Anexo VI) se podrá exigir a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE prestación. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso normas de una oferta presentada por una unión garantía de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contratocalidad, o de obligaciones gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteartículos 80 y 81 TRLCSP.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Ejecución De Obras Mediante Procedimiento Abierto en El Ámbito De La Administración De La Junta De Comunidades De Castilla La Mancha, Sus Organismos Autónomos Y Entidades De Derecho Público Dependientes Que Tengan La Consideración De Administraciones Públicas

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFE, los empresarios Los/las empresarios/as deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, económica y financiera y profesional y/o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP 2017, que se determinen por señalan en el correspondiente órgano apartado 6 del Cuadro de contrataciónCaracterísticas del Contrato. Dichas Tales condiciones estarán determinadas específicamente mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio o y en el PCP, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismocitado apartado. Para acreditar acreditarse la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario el/la empresario/a podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios los/las empresarios/as que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales Para ello la empresa que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán desee recurrir a las capacidades de otras entidades entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el/la licitador/a que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el/la propio/a licitador/a los trabajos que en él se señalan y si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En caso de que el empresario así se base recoge especificar en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Público, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónoferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajosprestación, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos Dicho compromiso de dedicación o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción adscripción de los medios personales o materiales necesarios suficientes para la ejecución del contrato, contrato tendrá carácter de obligación esencial a los órganos efectos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

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Samples: Contrato De Suministros. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

Solvencia. Para celebrar contratos con RENFEcontratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o económica y financiera y técnica que se determinen especifican en el apartado Ñ) del cuadro de características, indicándose los documentos requeridos para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el correspondiente órgano de contratación. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el anuncio o en el PCPTRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para podrá acreditar la solvencia necesaria para celebrar Contrato SERVICIOS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares un contrato determinado, el empresario podrá basarse basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda para la ejecución del contrato dispondrá contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la entidad a empresa que preste la que recurra no esté incursa citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a el que se refiere el artículo 69 contenga además la aceptación expresa de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican efectos señalados en el artículo 90.1.e) de 1257 del Código Civil por la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadesempresa que preste su solvencia. En caso de que el empresario se base referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de aquello a lo que se indica más adelante en fase comprometió con la empresa contratista. Los licitadores, además de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Públicoacreditar su solvencia o, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones de la licitación caso, clasificación, deben comprometerse, mediante declaración responsable (Anexo VI) a la que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner dedicar o adscribir a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) TRLCSP. Cuando un empresario recurra Junto con la declaración responsable de adscripción de medios (Anexo VI) se podrá exigir a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, RENFE podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los empresarios personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE prestación. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso normas de una oferta presentada por una unión garantía de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contratocalidad, o de obligaciones gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteartículos 80 y 81 TRLCSP.

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Samples: contratacion.castillalamancha.es

Solvencia. Para celebrar contratos El licitador deberá reunir los siguientes criterios y requisitos mínimos acreditados con RENFE, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económico-financiera, profesional y/o técnica la documentación que se determinen indica: • Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el correspondiente órgano Registro Mercantil. Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de contrataciónpresentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Dichas condiciones estarán determinadas específicamente • Experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el anuncio o curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución; el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el PCP, año de mayor ejecución sea igual o mediante referencia a un sistema de clasificación que pueda ser aplicable superior al contrato en cuestión. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el 2 Si el pliego prevé la división en lotes y variaran las condiciones de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote. documento complementario al Anuncio o en el pliego de condiciones particulares 70% del valor estimado del contrato, debiendo estar vinculados a o de su objeto y ser proporcionales anualidad media si esta es inferior al mismovalor estimado del contrato. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica Acreditación: relación de los vínculos suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, que tenga con ellasincluya importe, siempre fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que demuestre que, durante toda la ejecución constituyen el objeto del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad se atenderá a la que recurra no esté incursa en una prohibición coincidencia entre los dos primeros dígitos de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidadessus respectivos códigos CPV. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades esta disposición se acreditará en esta fase -sin perjuicio de lo que se indica más adelante en fase de adjudicación- mediante escrito otorgado ante Notario Públicoentidades, en el que las empresas implicadas manifiesten que conocen en todo su alcance las condiciones además de la licitación a documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que concurre el licitador y manifiesten su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios referidos –cualesquiera que sea su naturaleza, siempre que respalden dicha solvencia -para la ejecución del contrato. Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a presta la solvencia económica y financierao los medios, RENFE podrá exigir formas deberá presentar certificado, emitido por el órgano de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en dirección de la ejecución del contratocitada empresa, incluso con carácter solidarioacreditativo de tal circunstancia. En los contratos de servicios y de obrastodo caso, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, sólo podrá exigirse a los empresarios que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación e incluso RENFE podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. Los PCP podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar prestar su solvencia o, en su caso, la clasificación correspondiente, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del contrato, o de obligaciones en fase de ejecución cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de penalidades. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso al que se ha hecho referencia en el párrafo precedenteun solo licitador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro De Tarjetas Chip Sin Contactos Para El Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla