DÍAS FERIADOS. Los días feriados no son hábiles para el trabajo. Sin embargo, puede trabajarse en tales días siempre y cuando ello sea posible, al tenor de las excepciones contenidas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
DÍAS FERIADOS. Sección 1 Los siguientes 11 días identificados y un feriado flotante se considerarán feriados remunerados para los empleados de tiempo completo (12 meses): Día del Trabajo Día de Acción de Gracias Viernes siguiente al Día de Acción de Gracias Víspera de Xxxxxxx Xxxxxxx Día de Año Nuevo Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Día del Presidente Día de Conmemoración de los Caídos Día de la Liberación Día de la Independencia Un feriado flotante por año que se tomará en un momento previamente aprobado por el supervisor del empleado en un día sin contacto con los estudiantes. Los siguientes ocho días identificados y dos días feriados flotantes se considerarán como días feriados remunerados para los empleados del año escolar: Gracias Día del Trabajo Día de Acción de Gracias Viernes siguiente al Día de Acción de Víspera de Xxxxxxx Xxxxxxx Día de Año Nuevo Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Día de Conmemoración de los Caídos Dos feriados flotantes por año que se tomará en un momento previamente aprobado por el supervisor del empleado en días sin contacto con los estudiantes. En el caso de que el programa xx xxxxxx incluya la semana del 4 de julio, ese día será un día festivo remunerado. El empleado debe trabajar la jornada laboral programada antes y después del día feriado para tener derecho al día feriado remunerado.
Inciso 1 Si alguno de los días feriados antes mencionados cae en sábado, se tomará el viernes anterior como día festivo y si alguno de los días feriados arriba mencionados cae en domingo, se tomará el lunes siguiente como día feriado, pero en el caso que viernes anterior o el lunes siguiente sea un día escolar, se observará otro día en su lugar, según lo determine el superintendente.
Inciso 2 Para tener derecho a un día feriado remunerado, los empleados deben haber trabajado, o haber estado en una ausencia remunerada aprobada según el Artículo VIII, el último día de trabajo normal programado del empleado antes del día feriado y el primer día de trabajo programado del empleado después del día feriado. Inciso 3 Si alguno de los días feriados establecidos anteriormente cae durante el período de vacaciones de un empleado a tiempo completo, el día no se deducirá de las vacaciones acumuladas.
DÍAS FERIADOS. A. Los siguientes días feriados o días observados como tales días feriados serán los feriados observados para los cuales la Empresa acuerda pagar a cualquier empleado no probatorio ocho (8) horas de la tasa de paga regular para la clasificación involucrada. Día de Año Nuevo Día de Acción de Gracias Día de Conmemoración Navidad Día del Trabajo Feriado Personal Cuatro de Xxxxx Xxxxxxxxxx del Empleado Fecha de Aniversario del Empleado Los días feriados especificados anteriormente serán observados en los días especificados por legislación federal. Los empleados serán pagados a la tasa de un día de ocho (8) horas por día feriado. Si los días feriados son trabajados, estos serán pagados a la tasa de una vez y media (1½) la tasa regular de paga sobre y arriba xxx xxxxxxx semanal. Las semanas con feriados consistirán de treinta y dos (32) horas de trabajo por cuarenta (40) horas de paga.
DÍAS FERIADOS. I.A. Días Feriados para Empleados que Trabajan a Tiempo Completo: A continuación, aparecen días feriados, pagados, para los empleados que trabajan a tiempo completo, que hayan completado su período de prueba: Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. Día del Trabajo Día del Presidente Día de Acción de Gracias Xxxxxxx xx Xxxxxx 24 de diciembre Día Memorial 25 de diciembre Día de Independencia (4 de julio) 31 de diciembre
DÍAS FERIADOS. 25.1 Todos los empleados de la unidad de negociaciones que no estén en período de prueba tendrán el derecho a los días feriados pagados cada año, como se enumeran en el Apéndice D.
25.2 La paga por los días feriados será en base a las horas regularmente programadas y el salario regular de cada empleado individual. En el caso de que un empleado trabaje un día feriado, el empleado recibirá paga por un día adicional.
25.3 Los días feriados que caen durante un período de vacaciones serán pagados en el día que normalmente se celebran y serán reportados como días feriados y no días de vacaciones.
25.4 Los empleados que no sean programados para trabajar durante un día feriado deberán trabajar su día programado antes y después del día feriado para así recibir paga por el día feriado, al menos que estén en deber xx xxxxxx o permiso de ausencia por luto. Los empleados programados para trabajar en el día feriado tendrán que trabajar su día programado antes y después del día feriado, además del mismo para así recibir paga por el día feriado, al menos que estén en deber xx xxxxxx o permiso de ausencia por luto. Los empleados que se reporten enfermos en, ya sea el día antes o después del día feriado o en el día feriado mismo, se les podrá pedir que presenten pruebas de enfermedad para que se les pague por el día feriado.
DÍAS FERIADOS. Todos los días del año son laborables, excepto los domingos y el 1 de Enero, 2 xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, 1 y 25 xx Xxxx, 20 xx Xxxxx, 9 de Julio, 17 xx Xxxxxx, 12 de Octubre, 8 y 25 de Diciembre, y los que se declaren feriados obligatorios por ley o decreto nacional, respetando las excepciones contempladas en la Ley 11.544 y lo dispuesto por la legislación vigente: dejándose expresamente aclarado que los días lunes que resulten feriados por la vigencia de las normas que regulan su aplicación, los trabajadores gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios. Para el supuesto que en cuanto a los días feriados se experimenten cambios en la legislación vigente, las partes se reunirán en el marco de la Comisión Paritaria Permanente para considerar los mismos. Además, deberá estarse a lo siguiente:
DÍAS FERIADOS. Los artistas obligados a trabajar el Día de Año Nuevo, el Día de los Caídos, el Cuatro de Julio, el Día del Trabajo, el Día de Acción de Gracias y Navidad recibirán una compensación adicional de $65 (además de la tasa de pago regular del Artista) por cada uno de estos días trabajados; provisto, sin embargo, que no se excederán los $1000 por día como resultado de pago por trabajo en días feriados.
DÍAS FERIADOS. Serán feriados pagados los siguientes días: 01 de enero, 25 de julio,11 xx xxxxx,15 xx xxxxxx, Jueves y Xxxxxxx Xxxxx, 15 de septiembre, 12 de octubre, 25 de diciembre. Los días de asueto que decrete el Gobierno para la celebración de los carnavales de octubre. XXXXXXX está obligada a pagar el xxxxx xx xxxxxxx si fueran trabajados esos días.
A. Todos los trabajadores-as operativos-as serán considerados como trabajadores de veintiséis (26) días naturales en el mes.
B. Los empleados mensuales continuarán disfrutando los feriados de acuerdo a la costumbre establecida.
C. XXXXXXX se obliga a pagar el xxxxx xxx xxxxxxx si fueran trabajados los días feriados citados o asuetos por decreto ejecutivo. El personal que se requiera será citado con lo establecido en el artículo 38.
DÍAS FERIADOS. Sección 1 Los días feriados comprenderán las veinticuatro (24) horas del día natural a partir de la media noche del día de que se trata.
DÍAS FERIADOS. Los siguientes son reconocidos como días feriados: