Sorteo de contratos resueltos Cláusulas de Ejemplo

Sorteo de contratos resueltos. Cada tres meses, al proceso de adjudicación que regularmente contempla un adjudicado por sorteo y el resto por remate, se le agregará un sorteo adicional inmediatamente después de la adjudicación por sorteo regular. Este sorteo trimestral, tendrá como único objeto la devolución de cuotas capitales aportadas por un Asociado no adjudicado con contrato resuelto, deduciendo previamente las deudas pendientes de pago y la penalidad por resolución. El sorteo se realizará repitiendo el procedimiento descrito en el numeral 7.2 con los mismos 10 bolos extraídos para el sorteo regular pero con la salvedad de que en esta segunda ronda, solo serán elegibles para ganar el sorteo, los Asociados con contratos no adjudicados resueltos que tengan esta condición hasta un (01) día hábil antes de dicho evento. En caso que el número del Asociado resuelto ganador del Sorteo, ocupe junto con otros el mismo número de asociado en el mismo Grupo, se realizará un sorteo entre los mismos para determinar al beneficiado con la devolución de sus aportes. De no ser beneficiado con el Sorteo, el Asociado con Contrato resuelto recibirá sus aportes a la finalización del Grupo, con las deducciones que correspondan según las condiciones establecidas en el Contrato.
Sorteo de contratos resueltos. A partir del cuarto mes del Grupo y cada tres (3) meses, se seleccionará a un Asociado no adjudicado con Contrato resuelto o a un Asociado adjudicado sin bien entregado con Contrato resuelto y se le devolverá las Cuotas Capital aportadas, previa deducción de las deudas pendientes de pago y de las penalidades establecidas en el presente Contrato. El Asociado no adjudicado con Contrato resuelto o el Asociado adjudicado sin bien entregado con Contrato resuelto que gozará con la primera prioridad para la devolución anticipada de las Cuotas Capital, será quien tenga el número de Posición igual al Número Base. En caso que en el Número Base no exista algún Asociado no adjudicado con Contrato resuelto o algún Asociado adjudicado sin bien entregado con Contrato resuelto, se procederá a beneficiar con la devolución a aquel Asociado no adjudicado con Contrato resuelto o aquel Asociado adjudicado sin bien entregado con Contrato resuelto cuyo número sea inmediatamente superior. En caso que en la búsqueda del Asociado no adjudicado con Contrato resuelto o del Asociado adjudicado sin bien entregado con Contrato resuelto, y siguiendo el criterio del inmediato superior, se alcance el número “240” del Grupo, se continuará con el Asociado número “1” del Grupo y así sucesivamente. Sólo será beneficiado con la devolución aquel Asociado no adjudicado con Contrato resuelto o aquel Asociado adjudicado sin bien entregado con Contrato resuelto que tenga esta condición hasta un (1) día antes de la Asamblea. Debido a que en una Posición pudiera haber más de un Asociado no adjudicado con Contrato resuelto o un Asociado adjudicado sin bien entregado con Contrato resuelto, como consecuencia que la Posición fue cubierta por sucesivos Asociados que resolvieron su Contrato, y que en el proceso de búsqueda del Asociado no adjudicado con Contrato resuelto o del Asociado adjudicado sin bien entregado con Contrato resuelto se seleccionara una Posición donde existiera más de un Asociado en esta condición, se seleccionará entre ellos al beneficiado con la devolución siguiendo el Orden de Prioridad determinado al inicio de la Asamblea. De no ser beneficiados con el sorteo, los Asociados no adjudicados con Contrato resuelto y los Asociados adjudicados con bien entregado con Contrato resuelto recibirán sus aportes a la finalización del Grupo, con las deducciones que correspondan según lo establecido en el Contrato.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.