SUBCONTRATACION. Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.
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SUBCONTRATACION. Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria, Entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art art. 29 de la Ley General de Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.
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Samples: Convenio De Colaboración
SUBCONTRATACION. Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.
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