Subcontratistas. El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras. En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato. [En el caso de las Áreas Contractuales que cuentan con Campos en producción, con el objeto de lograr la continuidad operativa en el Área Contractual el Contratista podrá, únicamente durante la Etapa de Transición de Arranque, subcontratar al operador anterior previo autorización de la CNH, sin perjuicio que el Contratista sigue siendo el responsable de la producción.]
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia
Subcontratistas. El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras. En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato. [En el caso de las Áreas Contractuales que cuentan con Campos en producción, con el objeto de lograr la continuidad operativa en el Área Contractual el Contratista podrá, únicamente durante la Etapa de Transición de Arranque, subcontratar al operador anterior previo autorización de la CNH, sin perjuicio que el Contratista sigue siendo el responsable de la producción.]
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Zonas Terrestres, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Zonas Terrestres
Subcontratistas. El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto jacto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto jacto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras. En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato. [En el caso de las Áreas Contractuales que cuentan con Campos en producción, con Con el objeto de lograr la continuidad operativa en el Área Contractual Contractual, el Contratista podrá, únicamente durante la Etapa de Transición de Arranque, Arranque subcontratar al operador anterior previo anterior, previa autorización de la CNH, sin perjuicio que el Contratista sigue siendo el responsable de la producción.]
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Samples: Contrato De Garantía
Subcontratistas. El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras. Los En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato. [En el caso de las Áreas Contractuales que cuentan con Campos en producción, con el objeto de lograr la continuidad operativa en el Área Contractual el Contratista podrá, únicamente durante la Etapa de Transición de Arranque, subcontratar al operador anterior previo autorización de la CNH, sin perjuicio que el Contratista sigue siendo el responsable de la producción.] [El texto entre corchetes que antecede únicamente será aplicable para las Áreas Contractuales 1, 4, 5-A, 5-B y 12].
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Subcontratistas. El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras. En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato. [En el caso de las Áreas Contractuales que cuentan con Campos en producción, con Con el objeto de lograr la continuidad operativa en el Área Contractual Contractual, el Contratista podrá, únicamente durante la Etapa de Transición de Arranque, Arranque subcontratar al operador anterior anterior, previo autorización de la CNH, sin perjuicio que el Contratista sigue siendo el responsable de la producción.]
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