Cooperación con las autoridades de control Cláusulas de Ejemplo

Cooperación con las autoridades de control. 1. El exportador de datos acuerda depositar una copia del presente contrato ante la autoridad de control si así lo requiere o si el depósito es exigido por la legislación de protección de datos aplicable.
Cooperación con las autoridades de control a) Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida y condiciones en que lo haría respecto del exportador de datos conforme a la Ley N° 25.326, poniendo a disposición sus instalaciones de tratamiento de los datos. Las tareas de auditoría podrán Clause 9) Cooperation with control authorities a) The parties agree that the control authority is authorized to audit the importer, or any sub-manager, to the same extent and conditions as it would with respect to the data exporter in accordance with Law No. 25,326, making its facilities available to treatment of the data. Audit tasks may be carried out either by control
Cooperación con las autoridades de control. LAS PARTES” acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al “PRESTADOR DE SERVICIOS” o cualquier subencargado autorizado con respecto al cumplimiento de la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en la misma medida y condiciones en que lo haría la “ASI”. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas idóneas por ella designadas para dicho acto, sin acceso físico a los centros de datos, aprovechando los informes de auditoría de terceros existentes disponibles para los clientes a través del “PRESTADOR DE SERVICIOS”. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” informará sin demora a la “ASI” en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier subencargado autorizado no permita auditarlos.
Cooperación con las autoridades de control. Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al prestador de servicios en la misma medida y condiciones en que lo haría al GCABA, debiendo poner a disposición sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y toda documentación necesaria para el tratamiento. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas por ella designadas para dicho acto. El prestador de servicios informará sin demora al GCABA en el caso de que la legislación existente aplicable a él no permita auditarlos.
Cooperación con las autoridades de control a) Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida y condiciones en que lo haría respecto del exportador de datos conforme a la Ley N° 25.326, poniendo a disposición sus instalaciones de tratamiento de los datos. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas idóneas por ella designadas para dicho acto o autoridades locales de competencias análogas en colaboración con la autoridad. b) El importador de datos informará sin demora al exportador de datos en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier subencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados. Clause 9) Cooperation with control authorities a) The parties agree that the control authority is authorized to audit the importer, or any sub- manager, to the same extent and conditions as it would with respect to the data exporter in accordance with Law No. 25,326, making its facilities available to treatment of the data. Audit tasks may be carried out either by control authority personnel or by suitable third parties appointed by it for said act or by local authorities with similar powers in collaboration with the authority. b) The data importer shall inform the data exporter without delay if the existing legislation applicable to him or any sub-manager does not allow the importer or the sub-cargoes to be audited.
Cooperación con las autoridades de control a) Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida y condiciones en que lo haría respecto del exportador de datos conforme a la Ley N° 25.326, poniendo a disposición sus instalaciones de tratamiento de los datos. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas idóneas por ella designadas para dicho acto o autoridades locales de competencias análogas en colaboración con la autoridad.