RELACIONES CON TERCEROS. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión técnica de SEDAPAL. Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir sus derechos derivados del presente Contrato o ceder su posición contractual al CONCEDENTE, acompañando lo siguiente: Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el adquirente o cesionario. Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionario. Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos de precalificación que en su momento se exigieron en las Bases, para la calificación de los Postores. Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas o participacionistas del adquiriente o cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el CONCESIONARIO y con el mismo porcentaje de Participación Mínima. El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud al CONCEDENTE, con copia a SEDAPAL. Éste último deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario desde recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su pronunciamiento. La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este periodo, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación. El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de construcción u operación previstos en las Bases, según corresponda.
RELACIONES CON TERCEROS. 26.1. Subcontratación
RELACIONES CON TERCEROS. La Unión facilitará y apoyará toda iniciativa de cooperación o de asociación entre la aSECNa y otras entidades que participan en los programas europeos de radionavegación por satélite, EGNOS y Galileo, como la agencia Espacial Europea, a condición de que esas iniciativas puedan impulsar el desarrollo y la prestación por parte de la aSECNa de los servicios de radionavegación por satélite basados en dichos programas.
RELACIONES CON TERCEROS. 26.1. Subcontratación. El CONTRATISTA PPP podrá contratar, en todo o en parte, con cualquier SUBCONTRATISTA, la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES y/o la realización de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
RELACIONES CON TERCEROS. 19.1 EI USUFRUCTUARIO no podrá ceder su posición contractual bajo ningún título, ni total ni parcialmente; salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito del PROPIETARIO. En caso contrario, se considerará como incumplimiento del Contrato y se procederá a la ejecución de las garantías. Para tal efecto, deberá verificarse lo siguiente:
RELACIONES CON TERCEROS. Artículo 11
RELACIONES CON TERCEROS. Los Terceros que mantengan una relación con las Empresas o actúen en representación de ellas, deberán ser sometidos a una certificación periódica, cuya profundidad y periodicidad dependerá del grado de riesgo de sus operaciones en general y las operaciones que se realizarán con ellos en particular. Por otro lado, los responsables de la contratación de Terceros deberán hacer de su conocimiento y solicitar su apego al Código de Ética y Conducta y la Política de Integridad de Grupo Bafar. Cualquier conducta de los Terceros que contravenga los lineamientos establecidos en esta Política, la Política de Integridad y el Código de Ética y Conducta, podrá derivar en la aplicación de sanciones que pueden consistir desde la terminación de la relación, hasta la denuncia con las autoridades correspondientes. Las Empresas deben mantener registros contables correctos, completos y accesibles que permitan la trazabilidad y exactitud de sus operaciones. Ninguna operación ni cuenta contable debe quedar fuera de los libros oficiales. Las normas contables deberán aplicarse de acuerdo al giro, sector o industria en los que se desempeñen las Empresas. A través de Universidad Bafar se diseñarán los cursos correspondientes a los temas de Código de Ética, Política Anticorrupción, cultura de la empresa e integridad, así como demás temas que se consideren importantes en el currículo de capacitación de la empresa. Los temas referentes a este apartado serán de observancia obligatoria para todo el personal de Grupo Bafar, sin importar función o jerarquía, formando parte de su evaluación de desempeño y criterios para la meritocracia. El objetivo de la capacitación es que los colaboradores y directivos de Grupo Bafar deben familiarizarse con el contenido del Código de Ética, Política Anticorrupción, cultura e integridad de la empresa, y participar en los cursos y sesiones de formación. El área de Recursos Humanos es responsable de asegurar que los nuevos Colaboradores tengan conocimiento del Código de Ética, Política Anticorrupción, cultura e integridad de la empresa y de que se incluya en los programas anuales de capacitación. El incumplimiento a esta Política Corporativa y a las leyes anticorrupción pueden originar amonestaciones, sanciones civiles y penales. Las sanciones pueden ser aplicadas tanto a nivel individual (personas físicas), como a nivel de las Empresas, inclusive si los actos se realizaran fuera de México. Es responsabilidad de los Colaboradores: • Entender y cumplir esta ...
RELACIONES CON TERCEROS. 1. La Alianza xxx Xxxxxxxx promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales.
RELACIONES CON TERCEROS. 11.8.- Para el inicio de sus actividades, el CONCESIONARIO se encuentra obligado con:
RELACIONES CON TERCEROS. 13.4. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el Supervisor del Contrato en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de comunicación del CONCESIONARIO.