Subcustodia Cláusulas de Ejemplo

Subcustodia. Los Titulares responderán ante el Banco y ante terceros de la legitimidad de los Instrumentos Financieros custodiados y administrados. Los títulos serán subcustodiados y/o administrados en el Banco, excepto en el caso de tratarse de Instrumentos Financieros extranjeros, en cuyo caso será de aplicación lo establecido e la condición general 3ª del presente Contrato. Asimismo, los Titulares autorizan expresamente al Banco para que, en el caso de Instrumentos Financieros nacionales y para su mejor administración, éstos puedan ser subcustodiados en cuentas individualizadas en otra entidad, de la cual los Titulares serán debidamente informados, en cuyo caso el Banco responderá de su custodia y administración frente a los Titulares de la subcustodia realizada, a salvo de lo dispuesto en las leyes. En el caso de que la entidad que custodia o administra los Instrumentos Financieros pretendiera utilizarlos tanto por cuenta propia como por cuenta de otro cliente o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, el Banco informará previamente de ello a los Titulares a través del canal establecido para la cuenta, debiendo detallar las obligaciones y responsabilidades de la entidad y recabar y obtener su consentimiento expreso por escrito.
Subcustodia. Política de subcustodia Aplicación de la política de subcustodia
Subcustodia. A Política de subcustodia B Aplicación de la política de subcustodia
Subcustodia. A Política de subcustodia Con el objeto de realizar una eficaz administración de los valores depositados, Norbolsa puede subdepositar determinados instrumentos financieros de sus clientes en otras entidades. Norbolsa adoptará las medidas necesarias para garantizar que los instrumentos financieros de clientes depositados con un tercero se distingan de los instrumentos financieros que pertenezcan a Norbolsa y de los que pertenezcan a la entidad seleccionada como subdepositaría. Norbolsa no admitirá el subdepósito de activos de clientes en empresas de terceros países que no estén sujetas a la reglamentación y supervisión específica del país en materia de tenencia y custodia de instrumentos financieros. De igual forma, no se admitirá el depósito de instrumentos financieros en países que no regulen la salvaguarda de instrumentos por cuenta de otra persona, a no ser que: • La naturaleza del instrumento exija que se deposite en manos de dicho tercero. • En caso de los clientes profesionales, estos lo pidan de forma expresa y por escrito. Norbolsa dispone de una instrucción de trabajo denominada "Guía de elección y seguimiento de subcustodios", donde se recogen los principios y factores, presentes en la elección del subcustodio, así como las medidas establecidas para llevar a cabo un correcto seguimiento de la entidad seleccionada.

Related to Subcustodia

  • Custodia La Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias para minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los activos de los clientes (tanto instrumentos financieros como fondos), o de los derechos relacionados con aquellos, como consecuencia de una mala utilización de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia. En la custodia y administración de los valores de los clientes, la Entidad podría utilizar terceros subdepositarios para realizar dicha función, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades. A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. Asimismo, la Entidad se encarga de supervisar periódicamente a estos subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder. Los contratos de depósito y administración de activos suscritos y firmados por los clientes recogen los principales aspectos relacionados con la administración de los instrumentos financieros a través de custodios y las garantías y gravámenes de la Entidad sobre los mismos. Adicionalmente, las cajas rurales y el Banco Cooperativo Español están adheridos al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito que garantiza, además de los saldos dinerarios, los depósitos de valores e instrumentos financieros de los clientes mantenidos en la Entidad, hasta un importe máximo por depositante y para cada caso de 100.000 euros. Para más información, puede consultarse su página Web: xxxx://xxx.xxx.xx. Los activos financieros sujetos a la presente política son los siguientes:  Renta variable nacional e internacional  Renta fija nacional e internacional  Otros instrumentos financieros negociados en el mercado de valores (bonos convertibles, warrants, ETFs, etc.)  Acciones y Participaciones en Instituciones de inversión colectiva  Futuros y opciones MEFF Banco Cooperativo Español, como central de valores de las cajas rurales, actúa como custodio global de los activos financieros depositados por los clientes de las cajas rurales, en virtud de los correspondientes contratos de depositaria firmados entre ambas partes.  Renta variable

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.

  • ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS) El área en la cual se prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias es la zona urbana del municipio xx Xxxxxx dentro de los límites establecidos en el siguiente mapa:

  • DEL SERVICIO En virtud al presente contrato la COOPERATIVA emite a favor del TARJETAHABIENTE una Tarjeta de Crédito a través de la cual este último, previa suscripción de vouchers o notas de cargo y bajo cualquiera de los sistemas de crédito rotativo o diferido que ofreciere la COOPERATIVA, podrá efectuar o realizar adquisiciones de bienes y servicios en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito ofertado por la COOPERATIVA, pudiendo efectuar avances en efectivo en cajeros automáticos afiliados; para el efecto la COOPERATIVA entregará al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada tarjeta, clave que es de uso personal e intransferible, siendo exclusiva responsabilidad del TARJETAHABIENTE su confidencialidad; y, que le ha de permitir además realizar avances en efectivo y/o compras de bienes y servicios a través de sistemas o medios especiales establecidos por la COOPERATIVA o que esta llegase a establecer en el futuro, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera de constancia mediante la firma del TARJETAHABIENTE, quien de manera expresa confiere su aceptación respecto de la utilización de la tarjeta en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse del empleo o uso de la misma. Forman parte de este Contrato, los siguientes anexos: Anexo 1: Tarifario Tarjetas de Crédito; Anexo 2: Programa de Lealtad; Anexo 3: Comprobante de Entrega de Tarjetas de Crédito; y, los demás que suscriban las partes. El TARJETAHABIENTE acepta que adicionalmente a los servicios, especificaciones o condiciones establecidas en el/los respectivo/s ANEXO/s, puede contratar otro/s, mediante la suscripción de un nuevo ANEXO, en las condiciones que fueron oportunamente comunicadas por la COOPERATIVA y que además pueden ser consultadas por medio de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o al call center 000-0000; y, que el TARJETAHABIENTE declara conocer. La COOPERATIVA solamente estará obligada a la prestación del servicio cuando el TARJETAHABIENTE haya cumplido todas y cada una de las obligaciones previstas en este contrato. La COOPERATIVA no estará obligada a la prestación del servicio si el TARJETAHABIENTE incumple con las obligaciones contractuales que se desprenden de este instrumento.