SUBROGACION, SALVAMENTO Y RECUPERACION Cláusulas de Ejemplo

SUBROGACION, SALVAMENTO Y RECUPERACION. QUEDA CONVENIDO QUE LOS SUSCRIPTORES, AL EFECTUAR EL PAGO DE CUALQUIER PERDIDA AMPARADA BAJO ESTA PÓLIZA, ESTARÁN SUBROGADOS EN TODOS LOS DERECHOS, INTERESES Y CAUSAS DE ACCION DEL ASEGURADO EN CONEXIÓN CON DICHA PERDIDA. EN CASO DE EFECTUAR UNA RECUPERACIÓN CON RESPECTO A CUALQUIER PERDIDA AMPARADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, EL MONTO RECUPERADO, DESPUÉS DE DEDUCIR LOS COSTOS INCURRIDOS EN CONEXIÓN CON DICHA RECUPERACIÓN, PERO EXCLUYENDO LOS COSTOS POR CONCEPTO DE LA MANO DE OBRA O LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL ASEGURADO, SERÁ APLICADO EN EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDAD: PARA REEMBOLSAR AL ASEGURADO COMPLETAMENTE CON RESPECTO A AQUELLA PARTE, SI LA HAY, DE DICHA PERDIDA QUE EXCEDE DEL MONTO DE LA PERDIDA PAGADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA (EXCLUYENDO EL MONTO DE CUALQUIER DEDUCIBLE APLICABLE). EL SALDO, SI LO HAY, O EL MONTO NETO DE LA RECUPERACIÓN SI NINGUNA PARTE DE DICHA PERDIDA EXCEDE DEL MONTO DE LA PERDIDA PAGADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, SERÁ PARA REEMBOLSAR A LOS SUSCRIPTORES. FINALMENTE, A AQUELLA PARTE DE LA PERDIDA SUFRIDA POR EL ASEGURADO CON MOTIVO DE CUALQUIER DEDUCIBLE ESPECIFICADO EN LA CÉDULA O A AQUELLA PARTE DE DICHA PERDIDA AMPARADA BAJO LOS TÉRMINOS DE CUALQUIER PÓLIZA DE SEGURO CON RESPECTO A LA CUAL ESTA PÓLIZA OPERA EN EXCESO.
SUBROGACION, SALVAMENTO Y RECUPERACION. Se conviene que El Asegurador, al pagar cualquier pérdida de las aquí contempladas, será subrogado con todos los derechos, títulos, intereses y causas de acción que tenga el Asegurado con respecto a tal pérdida. En caso de una recuperación posterior al pago de cualquiera de esas pérdidas, la cantidad recuperada, después de deducir el costo real de obtener o hacer tal recuperación, pero excluyendo los costos de trabajo propio del Asegurado o de establecimiento, será aplicada en el siguiente orden: (a) para reembolsar al Asegurado totalmente por la parte, si la hubiere, de tal pérdida que exceda la cantidad de la pérdida pagada bajo esta Póliza (sin tener en cuenta el valor de cualquier Deducible aplicable). (b) el saldo, si lo hubiere, o la recuperación neta total si ninguna parte de tal pérdida excedía la cantidad de la pérdida pagada bajo esta Póliza, para reembolsar a El Asegurador. (c) finalmente, para aquella parte de tal pérdida sufrida por el Asegurado en razón del Deducible especificado en el Carátula, y/o para aquella parte de la pérdida cubierta por cualquier póliza o pólizas de Seguros de las cuales esta Póliza sea en exceso.

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  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.