Common use of SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES Clause in Contracts

SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. Mantiene el recurrente que cuanto a subrogación, el PCAP establece en su cláusula 1.26: " Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: NO PROCEDE". Considerando que a los trabajadores adscritos y a adscribir a la prestación del servicio, por la especial naturaleza de éste, (recogida, transporte y eliminación de residuos sanitarios específicos) les es aplicable el convenio colectivo correspondiente a cada actividad, bien nacional o provincial, lo que puede tener impacto en la determinación del convenio aplicable y en la imposición de obligación de subrogación por el mismo. En respuesta a este motivo de recurso el Órgano de contratación pone de manifiesto las dos posibilidades de subrogación de los trabajadores que pueden considerarse, la primera por entender que estamos ante una sucesión de empresas, motivando extensamente que este caso no responde a los requisitos de esta figura y en segundo lugar por determinarlo así el convenio colectivo sectorial de aplicación. Añadiendo que: “De la revisión realizada, no se ha encontrado convenio colectivo sectorial (nacional, autonómico o provincial) que aplicable al servicio que nos ocupa (gestión integral de residuos Clases I, II, III, V y VI), incluso incluyendo las actividades de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (por si el convenio colectivo aplicable a dicha actividad diera cobertura a la actividad de gestión integral de residuos, Código de convenio: 99004345011982 suscrito con fecha 17 de enero de 2019), imponga la subrogación de trabajadores”. El artículo 130 de la LCSP solo impone al Órgano de contratación una labor de información de las circunstancias del personal en el caso de que el convenio colectivo sectorial aplicable contemple la figura de la subcontratación. Posibilidad que no está tras la comprobación efectuada por este Tribunal. No obstante, no podemos validar la falta de determinación del convenio colectivo aplicable, por ser necesario conocer su contenido para poder presupuestar los costes laborales del contrato y por ende el presupuesto base de licitación. Nuevamente volvemos a incidir en la necesidad de cumplir con las exigencias establecidas en el art. 100 de la LCSP que recordamos establece en su apartado 2: “… en los contratos en que el coste de la mano de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte de precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y desagregación de género y categoría profesional los costes laborales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. Del literal de la norma podemos deducir la intención de la LCSP en un especial tratamiento, conocimiento y respeto hacia dichos costes. Se trae x xxxxxxxx la Resolución 632/2018, de 29 xx xxxxx del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales establece que: “A la vista de los artículos anteriores y los términos de su redacción, es evidente que se produce una mayor vinculación de la contratación pública a la normativa laboral. Vinculación que cobra un mayor protagonismo cuando se trate de contratos, como los de servicios, donde los costes de personal pueden suponer la partida principal del gasto en el presupuesto base de licitación. A partir de dichos preceptos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reconocido que en la legislación ahora vigente se produce una mayor vinculación entre la normativa laboral y la contractual, que lleva a un inexorable desglose de los costes que conforman el presupuesto base de licitación y en especial la observancia de los preceptos sobre material de retribuciones, entendiéndose por tales tanto la determinación del convenio colectivo aplicable, como el desglose de precios en cuanto a este concepto. Se traen x xxxxxxxx las siguiente resoluciones de distintos tribunales que coinciden en los planteamientos manifestados, resoluciones del TACRC números 632/2018 de 29 xx xxxxx de 2018, 861/2018 de 1 de octubre de 2018, resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía números 233/2018, de 2 xx xxxxxx de 2018 y 231/2018 de 00 xx xxxxx xx 0000. Xxx xxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxx Tribunal 191/2018, de 27 xx xxxxx de 2018. A la vista de lo expuesto, se debe desestimar el recurso en base al motivo de la falta de información sobre el personal a subrogar por no contener el convenio colectivo aplicable dicho derecho para los trabajadores. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con

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SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. Mantiene Se indica su procedencia o no en el recurrente CCEC. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se adjuntará al expediente electrónico que cuanto a subrogación, será objeto de publicación en el PCAP establece en su cláusula 1.26: " Información perfil del contratante el documento comprensivo de la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 LCSP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 A estos efectos, la empresa que están prestando servicio viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en la actualidadtodo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: NO PROCEDE". Considerando que el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores adscritos y a adscribir a los que afecte la prestación del servicio, por subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la especial naturaleza de éste, (recogida, transporte y eliminación de residuos sanitarios específicos) les es aplicable el convenio colectivo correspondiente a cada actividad, bien nacional o provincial, lo información que puede tener impacto en la determinación del convenio aplicable y en la imposición de obligación de subrogación le hubiere sido facilitada por el mismoanterior contratista. En respuesta a este motivo Lo dispuesto en art. 130 LCSP respecto de recurso el Órgano de contratación pone de manifiesto las dos posibilidades de subrogación de los trabajadores que pueden considerarse, la primera por entender que estamos ante una sucesión de empresas, motivando extensamente que este caso no responde a los requisitos de esta figura y en segundo lugar por determinarlo así el convenio colectivo sectorial de aplicación. Añadiendo que: “De la revisión realizada, no se ha encontrado convenio colectivo sectorial (nacional, autonómico o provincial) que aplicable al servicio que nos ocupa (gestión integral de residuos Clases I, II, III, V y VI), incluso incluyendo las actividades de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (por si el convenio colectivo aplicable a dicha actividad diera cobertura a la actividad de gestión integral de residuos, Código de convenio: 99004345011982 suscrito con fecha 17 de enero de 2019), imponga la subrogación de trabajadores”. El artículo 130 , resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la LCSP solo impone al Órgano subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de contratación una labor Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de información subrogarse como empleador de todas las circunstancias personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del personal referido contrato. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 30 de 70 En el caso de que el convenio colectivo sectorial aplicable contemple una vez producida la figura subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la subcontratacióninformación facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Posibilidad Código de verificación : 21f7cba917090f97 Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en aplicación del art. 130 LCSP, se establece expresamente la obligación esencial del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que no está tras se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la comprobación efectuada por este Tribunal. No obstanteAdministración, no podemos validar una vez acreditada la falta de determinación del convenio colectivo aplicablepago de los citados salarios, por ser necesario conocer su contenido procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para poder presupuestar garantizar el pago de los costes laborales del contrato citados salarios, y por ende el presupuesto base de licitación. Nuevamente volvemos a incidir en la necesidad de cumplir con las exigencias establecidas en el art. 100 no devolución de la LCSP que recordamos establece en su apartado 2: “… en los contratos en que el coste de la mano de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte de precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y desagregación de género y categoría profesional los costes laborales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. Del literal de la norma podemos deducir la intención de la LCSP en un especial tratamiento, conocimiento y respeto hacia dichos costes. Se trae x xxxxxxxx la Resolución 632/2018, de 29 xx xxxxx del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales establece que: “A la vista de los artículos anteriores y los términos de su redacción, es evidente que se produce una mayor vinculación de la contratación pública a la normativa laboral. Vinculación que cobra un mayor protagonismo cuando se trate de contratos, como los de servicios, donde los costes de personal pueden suponer la partida principal del gasto en el presupuesto base de licitación. A partir de dichos preceptos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reconocido que en la legislación ahora vigente se produce una mayor vinculación entre la normativa laboral y la contractual, que lleva a un inexorable desglose de los costes que conforman el presupuesto base de licitación y en especial la observancia de los preceptos sobre material de retribuciones, entendiéndose por tales tanto la determinación del convenio colectivo aplicable, como el desglose de precios en cuanto a este concepto. Se traen x xxxxxxxx las siguiente resoluciones de distintos tribunales que coinciden en los planteamientos manifestados, resoluciones del TACRC números 632/2018 de 29 xx xxxxx de 2018, 861/2018 de 1 de octubre de 2018, resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía números 233/2018, de 2 xx xxxxxx de 2018 y 231/2018 de 00 xx xxxxx xx 0000. Xxx xxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxx Tribunal 191/2018, de 27 xx xxxxx de 2018. A la vista de lo expuesto, se debe desestimar el recurso en base al motivo de la falta de información sobre el personal a subrogar por no contener el convenio colectivo aplicable dicho derecho para los trabajadores. Esta resolución es garantía definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante tanto no se acredite el Tribunal Superior abono de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad conéstos.

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SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. Mantiene el recurrente que cuanto Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a subrogación, el PCAP establece en su cláusula 1.26: " Información los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la empresa que están prestando servicio información en la actualidadtodo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: NO PROCEDE". Considerando que el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores adscritos y a adscribir los que afecte la subrogación. En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la prestación del servicio, por la especial naturaleza de éste, (recogida, transporte y eliminación de residuos sanitarios específicos) les es aplicable el convenio colectivo correspondiente a cada actividad, bien nacional o provincial, lo que puede tener impacto en la determinación del convenio aplicable y en la imposición posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recogerá en su caso en el mismo. En respuesta Pliego de Prescripciones Técnicas, relativo a este motivo la información sobre las condiciones de recurso el Órgano de contratación pone de manifiesto las dos posibilidades de subrogación los contratos de los trabajadores a los que pueden considerarseafecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la primera por entender que estamos ante una sucesión de empresasAdministración, motivando extensamente que este caso no responde a los requisitos de esta figura y en segundo lugar por determinarlo así el convenio colectivo sectorial de aplicación. Añadiendo que: “De la revisión realizada, no se ha encontrado convenio colectivo sectorial (nacional, autonómico o provincial) que aplicable al servicio que nos ocupa (gestión integral de residuos Clases I, II, III, V y VI), incluso incluyendo las actividades de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (por si el convenio colectivo aplicable a dicha actividad diera cobertura a la actividad de gestión integral de residuos, Código de convenio: 99004345011982 suscrito con fecha 17 de enero de 2019), imponga la subrogación de trabajadores”. El artículo 130 de la LCSP solo impone al Órgano de contratación una labor de información de las circunstancias del personal en el caso de que el convenio colectivo sectorial aplicable contemple la figura de la subcontratación. Posibilidad que no está tras la comprobación efectuada por este Tribunal. No obstante, no podemos validar acreditada la falta de determinación del convenio colectivo aplicablepago de los citados salarios, por ser necesario conocer su contenido para poder presupuestar los costes laborales del contrato y por ende el presupuesto base de licitación. Nuevamente volvemos procederá conforme a incidir en la necesidad de cumplir con las exigencias establecidas lo previsto en el art. 100 artículo 130.6 de la LCSP que recordamos establece en su apartado 2: “… en los contratos en que citada Ley. El incumplimiento por el coste contratista de la mano obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte de precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y desagregación de género y categoría profesional los costes laborales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. Del literal de la norma podemos deducir la intención de la LCSP en un especial tratamiento, conocimiento y respeto hacia dichos costes. Se trae x xxxxxxxx la Resolución 632/2018, de 29 xx xxxxx del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales establece que: “A la vista de los artículos anteriores y los términos de su redacción, es evidente que se produce una mayor vinculación de la contratación pública a la normativa laboral. Vinculación que cobra un mayor protagonismo cuando se trate de contratos, como los de servicios, donde los costes de personal pueden suponer la partida principal del gasto límites establecidos en el presupuesto base de licitación. A partir de dichos preceptos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reconocido que en la legislación ahora vigente se produce una mayor vinculación entre la normativa laboral y la contractual, que lleva a un inexorable desglose de los costes que conforman el presupuesto base de licitación y en especial la observancia de los preceptos sobre material de retribuciones, entendiéndose por tales tanto la determinación del convenio colectivo aplicable, como el desglose de precios en cuanto a este concepto. Se traen x xxxxxxxx las siguiente resoluciones de distintos tribunales que coinciden en los planteamientos manifestados, resoluciones del TACRC números 632/2018 de 29 xx xxxxx de 2018, 861/2018 de 1 de octubre de 2018, resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía números 233/2018, de 2 xx xxxxxx de 2018 y 231/2018 de 00 xx xxxxx xx 0000. Xxx xxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxx Tribunal 191/2018, de 27 xx xxxxx de 2018. A la vista de lo expuesto, se debe desestimar el recurso en base al motivo de la falta de información sobre el personal a subrogar por no contener el convenio colectivo aplicable dicho derecho para los trabajadores. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificaciónartículo 192, de conformidad concon el apartado 30 del Anexo X xxx xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Contenedores Para Las Instalaciones Del Punto Limpio Del Ilmo

SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. Mantiene En el recurrente que cuanto a subrogación, el PCAP establece en su cláusula 1.26: " Información sobre anexo IV del presente pliego se exponen las condiciones del personal a subrogar. La persona adjudicataria además de los contratos cumplir, respecto de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: NO PROCEDE". Considerando que a los trabajadores adscritos y a adscribir las personas trabajadoras vinculadas a la prestación ejecución del serviciocontrato, por la especial naturaleza las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de ésteSeguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, (recogida, transporte y eliminación de residuos sanitarios específicos) les es aplicable el convenio colectivo correspondiente a cada actividad, bien nacional o provincial, lo que puede tener impacto en la determinación del convenio aplicable y en la imposición de obligación de subrogación por el mismo. En respuesta a este motivo de recurso el Órgano de contratación pone de manifiesto las dos posibilidades de subrogación de los trabajadores que pueden considerarse, la primera por entender que estamos ante una sucesión de empresas, motivando extensamente que este caso no responde a los requisitos de esta figura y en segundo lugar por determinarlo así el convenio colectivo sectorial de aplicación. Añadiendo que: “De la revisión realizada, no se ha encontrado convenio colectivo sectorial (nacional, autonómico o provincial) que aplicable al servicio que nos ocupa (gestión integral de residuos Clases I, II, III, V y VI), incluso incluyendo las actividades de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (por si deberá cumplir con el convenio colectivo aplicable a dicha actividad diera cobertura a la actividad y, en su caso de gestión integral las mejoras comprometidas, respetando las condiciones que, respecto de residuos, Código de convenio: 99004345011982 suscrito con fecha 17 de enero de 2019), imponga la subrogación de trabajadores”personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo, según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. El artículo 130 A tal efecto la Fundación Pública Andaluza del PTS podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario la documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. La persona contratista no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la LCSP solo impone al Órgano persona responsable del contrato, debiendo respetar el carácter confidencial de contratación una labor aquella información a la que tenga acceso con ocasión de información de las circunstancias la ejecución del contrato. Asimismo, corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación Pública Andaluza del PTS Granada del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el caso equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el convenio colectivo sectorial aplicable contemple buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la figura entidad contratante. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la subcontratación. Posibilidad que no está tras la comprobación efectuada por este Tribunal. No obstante, no podemos validar la falta de determinación del convenio colectivo aplicable, por ser necesario conocer su contenido para poder presupuestar los costes laborales del contrato y por ende el presupuesto base de licitación. Nuevamente volvemos a incidir en la necesidad de cumplir con las exigencias establecidas en el art. 100 de la LCSP que recordamos establece en su apartado 2: “… en los contratos en que el coste de la mano de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte de precio total del contrato, el presupuesto base poder de licitación indicará dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de forma desglosada los salarios, la concesión de permisos, licencias y desagregación vacaciones, la sustituciones de género los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y categoría profesional los costes laborales estimados a partir del convenio laboral el pago de referencia”. Del literal prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la norma podemos deducir la intención potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la LCSP relación contractual entre empleado y empleador, y las condiciones laborales conforme al Convenio Colectivo de aplicación. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en un especial tratamiento, conocimiento y respeto hacia dichos costes. Se trae x xxxxxxxx la Resolución 632/2018, de 29 xx xxxxx del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales establece que: “A la vista de los artículos anteriores y los términos de su redacción, es evidente que se produce una mayor vinculación las funciones desempeñadas respecto de la contratación pública a la normativa laboralactividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. Vinculación que cobra La empresa contratista deberá designar al menos un mayor protagonismo cuando se trate de contratos, como los de servicios, donde los costes de personal pueden suponer la partida principal del gasto coordinador técnico o responsable integrado en el presupuesto base de licitación. A partir de dichos preceptos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reconocido que en la legislación ahora vigente se produce una mayor vinculación entre la normativa laboral y la contractualsu propia plantillo, que lleva a un inexorable desglose de los costes que conforman el presupuesto base de licitación y en especial la observancia de los preceptos sobre material de retribuciones, entendiéndose por tales tanto la determinación del convenio colectivo aplicable, como el desglose de precios en cuanto a este concepto. Se traen x xxxxxxxx tendrá entre sus obligaciones las siguiente resoluciones de distintos tribunales que coinciden en los planteamientos manifestados, resoluciones del TACRC números 632/2018 de 29 xx xxxxx de 2018, 861/2018 de 1 de octubre de 2018, resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía números 233/2018, de 2 xx xxxxxx de 2018 y 231/2018 de 00 xx xxxxx xx 0000. Xxx xxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxx Tribunal 191/2018, de 27 xx xxxxx de 2018. A la vista de lo expuesto, se debe desestimar el recurso en base al motivo de la falta de información sobre el personal a subrogar por no contener el convenio colectivo aplicable dicho derecho para los trabajadores. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad consiguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitación Del Contrato De Servicio De Limpieza