SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Con- trato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. G-CG-2012-02 10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o los derechos y obli- gaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un fu- xxxx el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la opor- tuna comunicación al Cliente.
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Samples: Gas Supply Agreement, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Con- tratoContrato, bastará bas- tará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titularidadtitulari- dad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF NIF, y los datos de domiciliación bancaria. G-CG-2012-02.
10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o y los derechos y obli- gaciones obligaciones dimanantes del mismo Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un fu- xxxx futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la opor- tuna oportuna comunicación al Cliente.
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SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Con- tratoContrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos efec- tos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. G-CG-2012-02
10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o los derechos y obli- gaciones obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un fu- xxxx futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la opor- tuna oportuna comunicación al Cliente.
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Samples: Gas Supply Agreement
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Con- tratoContrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA CURENERGÍA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. G-CG-2012-02.
10.2.- IBERDROLA CURENERGÍA podrá ceder el Contrato o los derechos y obli- gaciones obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA CURENERGÍA que pueda prestar en un fu- xxxx futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la opor- tuna oportuna comunicación al Cliente.
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SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones obli- gaciones del Con- tratoContrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titularidadtitulari- dad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. G-CG-2012-02.
10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o y los derechos de- rechos y obli- gaciones obligaciones dimanantes del mismo a cualquier cual- quier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un fu- xxxx futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la opor- tuna oportuna comunicación al Cliente.
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SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Con- tratoContrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá debe- rá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. G-CG-2012-02.
10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o y los derechos y obli- gaciones obligaciones dimanantes del mismo mis- mo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un fu- xxxx futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la opor- tuna oportuna comunicación al Cliente.
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SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Con- tratoContrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA CURENERGÍA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. G-CG-2012-02.
10.2.- IBERDROLA CURENERGÍA podrá ceder el Contrato o y los derechos y obli- gaciones obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA CURENERGÍA que pueda prestar en un fu- xxxx futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la opor- tuna oportuna comunicación al Cliente.
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