SUBSANACIÓN DE ERRORES. Si la solicitud de iniciación no está debidamente cumplimentada, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES (artículo 23.f) LGS) con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
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