Subsidio por defunción Cláusulas de Ejemplo

Subsidio por defunción. 1. La prestación por defunción se regirá por la legislación que fuera aplicable al trabajador en la fecha del fallecimiento según las disposiciones de los artículos 6 y 7 de este Convenio. Para el reconocimiento de la prestación se totalizarán, si fuera necesario, los períodos de seguro cumplidos por el trabajador en la otra Parte. 2. En los casos de fallecimiento de un pensionista con derecho a subsidio de defunción por ambas Partes, el reconocimiento del mismo se regulará por la legislación de la Parte en que residiera el pensionista en el momento del fallecimiento. Si la residencia del pensionista fuera en un tercer país, la legislación aplicable será la de la Parte donde residió en último lugar.
Subsidio por defunción. Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro oficial o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, el empleado/a, tendrá derecho a percibir un subsidio consistente en la mitad de su haber bruto mensual, que se hará efectivo en la siguiente nómina desde que el empleado/a comunique el evento. Cuando un mismo óbito afecte en el grado de consanguinidad antes citado a varios empleados de la Entidad, este subsidio se abonará íntegramente a todos y cada uno de los afectados.
Subsidio por defunción. JAPDEVA a través del Departamento de Recursos Humanos establece un sistema de ayuda social en caso de defunción debidamente comprobada, cuando se trate del trabajador-a, cónyuge, hijos, madre, padre del trabajador-a. Para tales efectos se establece la siguiente tabla que se señala la ayuda que se brindará a todo trabajador-a de JAPDEVA, por causa de fallecimiento a saber: Fallecimiento del trabajador-a: ₡ 200.000,00 (dos cientos mil colones). Fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre: ₡100.000,00 (cien mil colones) En caso de fallecimiento del trabajador-a en primera instancia se tomará en cuenta la voluntad del trabajador-a mediante la Boleta de Beneficiarios o en ausencia de este trámite, el desembolso se realizará al cónyuge e hijos-as padre o madre, con primer grado de consanguinidad. Solo se hará un único giro por núcleo familiar por fallecido-a al primero que presente el certificado de defunción. Para tal efecto; como mínimo deberá presentar copia del acta de defunción. Si es hijo (a) deberá presentar certificado de nacimiento del hijo-a. Si es cónyuge presentar el certificado de matrimonio. Si es padre o madre presentar el certificado de nacimiento del trabajador-a.
Subsidio por defunción. El Subsidio de Defunción, en razón de la antigüedad del trabajador en la empresa, se fijará en las siguientes cantidades: Con un año de antigüedad 719 Euros Con dos años de antigüedad 1.018 Euros Con tres años de antigüedad 1.360 Euros Con cuatro años de antigüedad 1.617 Euros Con cinco a diez años de años de antigüedad 1.916 Euros Con más xx xxxx años de antigüedad 2.395 Euros Dichos Subsidios por Defunción serán abonados por la empresa a los familiares del trabajador fallecido según el siguiente orden: Xxxxx/a, compañero/a, hijos/as y familiares que convivan habitualmente con el trabajador sea cual sea su grado de parentesco.
Subsidio por defunción. Reconocimiento del derecho al subsidio

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