Subsidios y contribuciones. El valor de los subsidios se aplicará proporcionalmente sobre el consumo de subsistencia, a los usuarios que habiten el inmueble durante el mismo período de facturación, bien sea que tengan la calidad de arrendatarios, propietarios o poseedores. Para efectos de cobrar el valor de las contribuciones de que trata la Ley 142 de 1994, se aplicará el factor de contribución a la totalidad de los consumos que realicen en el inmueble cada uno de los arrendatarios, propietarios o poseedores que lo ocupen durante el correspondiente período de facturación.
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Samples: Contrato De Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica
Subsidios y contribuciones. El valor de los subsidios se aplicará proporcionalmente sobre el consumo de subsistencia, a los usuarios las diferentes personas que habiten el inmueble durante el mismo período de facturación, bien sea que tengan la calidad de arrendatarios, propietarios o poseedores. Para efectos de cobrar el valor de las contribuciones de que trata la Ley 142 de 1994, se aplicará el factor de contribución a la totalidad de los consumos que realicen en el inmueble cada uno de los arrendatarios, propietarios o poseedores que lo ocupen durante el correspondiente período de facturación.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Telefonía Fija Pública Básica Conmutada (Tpbc), Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Gas Natural