Sujeción a regulación armonizada. En el apartado 7 del CR del PCAP se indica si el contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada conforme a los artículos 19 y siguientes de la LCSP.
Sujeción a regulación armonizada. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 19.2 LCSP, NO SE CONSIDERAN SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA cualquiera que sea su valor estimado los contratos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas. A estos efectos, el objeto social de GIT consiste en la gestión y explotación de una red de fibra óptica hasta el hogar y la prestación de servicios de comunicaciones a terceros en calidad de operador neutro de telecomunicaciones y el objeto del contrato consiste en el suministro de energía necesario para el funcionamiento de esa red de comunicaciones por lo que se trata de un contrato cuya tramitación no está sujeta a regulación armonizada.