RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.4.1. Precio del contrato: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 9.a) del Cuadro Resumen del presente Pliego, en el que se recoge como partida independiente el IVA, o, en su caso y cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, que asciende a la cantidad señalada en el punto 9.b) del Cuadro Resumen. La suma de las cantidades anteriores representan el presupuesto total del contrato, que se refleja en el apartado 9.c) del Cuadro Resumen, y determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, y corresponde a la totalidad del período previsto de duración del contrato. El valor estimado del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 9.d) del Cuadro Resumen y corresponde a la totalidad del período previsto de duración del contrato, incluida su prórroga y sus posibles modificaciones.
1.4.2. El sistema de determinación del precio del contrato fijado conforme al artículo 302 del TRLCSP, queda reflejado en el apartado 10 del Cuadro Resumen.
1.4.3. Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato: Serán las reflejadas en el apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.4.4. Aplicación presupuestaria: La reflejada en el apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.4.5. Ejercicio con cargo al cual se tramita el gasto: El señalado en el apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 10 3.2.1. Presupuesto base de licitación 10
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP, donde también se hace referencia al método empleado para calcularlo. Su cálculo, conforme al artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del contratista, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA. El valor estimado del contrato es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP. Su cálculo, conforme al artículo 101 de la LCSP, se corresponde con el importe total pagadero al contratista por Metro de Madrid, teniendo en cuenta todos los conceptos relevantes y, en particular, el importe de los suministros objeto del contrato; no se incluye el IVA. El precio del contrato y su desglose, si procede, será el que se indique en el documento de formalización contractual.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. Presupuesto máximo de licitación: (apartado 10.a) del Cuadro Resumen). Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente en la materia, son de cuenta del Adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad que se indica en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, sin incluir el IVA, y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida/s su prórroga/s si las hubiera. Su valor será calculado de conformidad con la Instrucción novena de Las instrucciones Internas de Contratación de Metro.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.- El presupuesto base de licitación es el que se fija en el apartado 3.A de las HEC.
2.- La cantidad que en este contrato corresponde al impuesto sobre el valor añadido es la que se fija en el apartado 3.B de las HEC.
3.- El valor estimado del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, es el fijado en el apartado 3.D de las HEC.
4.- En el caso de que se establezcan lotes, el presupuesto máximo de licitación para cada lote y el detalle del IVA se fija en el apartado 3.F de las HEC.
5.- En el apartado 3.G de las HEC se fijan los precios unitarios o la referencia a éstos para el supuesto que se exijan o sean objeto de valoración en la licitación.
6.- Las proposiciones de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación. En caso contrario, serán excluídas.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. Presupuesto máximo de licitación: (apartado 10.a) del Cuadro Resumen). Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente en la materia, son de cuenta del Adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad que se indica en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, sin incluir el IVA, y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida/s su prórroga/s, si las hubiera. El importe final de la prestación y su desglose, si procede, será el que se especifique en el correspondiente contrato.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.- El presupuesto base de licitación es el que se fija en el apartado 3.A de la HEC.
2.- La cantidad que en este contrato corresponde al impuesto sobre el valor añadido es la que se fija en el apartado 3.B de la HEC.
3.- El valor estimado del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, es el fijado en el apartado 3.D de la HEC
4.- En caso de que se establezcan LOTES, el presupuesto máximo de licitación para cada lote y el detalle del IVA se fija en el apartado 3.F de la HEC.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.2.1. Presupuesto base de licitación estimado máximo:
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 16 3.2.2. Aplicación presupuestaria 26 3.2.3. Ejercicio con cargo al cual se tramita 27 3.3. TRAMITACIÓN 27