RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.4.1. Precio del contrato: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 9.a) del Cuadro Resumen del presente Pliego, en el que se recoge como partida independiente el IVA, o, en su caso y cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, que asciende a la cantidad señalada en el punto 9.b) del Cuadro Resumen. La suma de las cantidades anteriores representan el presupuesto total del contrato, que se refleja en el apartado 9.c) del Cuadro Resumen, y determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, y corresponde a la totalidad del período previsto de duración del contrato. El valor estimado del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 9.d) del Cuadro Resumen y corresponde a la totalidad del período previsto de duración del contrato, incluida su prórroga y sus posibles modificaciones.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.4.1. Presupuesto de licitación: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 8.a) del Anexo I del presente Pliego. Esta cifra representa el presupuesto de licitación, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. Este presupuesto corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofertado por el adjudicatario. En la cifra señalada como presupuesto se incluye, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación y, cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. Para el supuesto de que el adjudicatario sea extranjero, el importe de adjudicación deberá ser reducido en la cifra correspondiente al IVA., a los efectos del pago de la factura ó facturas, que deben ser IVA. excluido.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 8 3.2.1. Presupuesto base de licitación 8
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. Presupuesto máximo de licitación: (apartado 10.a) del Cuadro Resumen). Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente en la materia, son de cuenta del Adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad que se indica en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, sin incluir el IVA, y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida/s su prórroga/s si las hubiera. Su valor será calculado de conformidad con la Instrucción novena de Las instrucciones Internas de Contratación de Metro.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.- El presupuesto base de licitación es el que se fija en el apartado 3.A de las HEC.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP, donde también se hace referencia al método empleado para calcularlo. Su cálculo, conforme al artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del contratista, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA. El valor estimado del contrato es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP. Su cálculo, conforme al artículo 101 de la LCSP, se corresponde con el importe total pagadero al contratista por Metro de Madrid, teniendo en cuenta todos los conceptos relevantes y, en particular, el importe de los suministros objeto del contrato; no se incluye el IVA. El precio del contrato y su desglose, si procede, será el que se indique en el documento de formalización contractual.
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 3.2.1. Presupuesto de licitación pública:
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.2.1. Presupuesto base de licitación estimado máximo:
RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.4.1. Precio del contrato: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen del presente Pliego.