Sumas Aseguradas y Límites Máximos Cláusulas de Ejemplo

Sumas Aseguradas y Límites Máximos. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por cada riesgo que se ampara bajo éste Contrato, será el especificado en la carátula de la póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales. Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales; Robo Total; Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; Gastos Médicos Ocupantes; Adaptaciones y Conversiones, descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y que hayan sido contratadas en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, en el entendido que la mencionada reinstalación será aplicable a eventos diferentes, es decir, que nunca se podrá reinstalar una suma asegurada para un mismo evento. En el caso de la cobertura Equipo Especial, toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada de dicha cobertura, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda. Para el caso de las coberturas Daños Materiales; Robo Total; Equipo Especial; Adaptaciones y Conversiones, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7a. de las presentes Condiciones Generales.
Sumas Aseguradas y Límites Máximos. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por cada riesgo que se ampara bajo éste Contrato, será el especificado en la carátula de la Póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales. Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales; Robo Total; Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; Responsabilidad Civil Personas; Responsabilidad Civil Bienes; Responsabilidad Civil por Fallecimiento; Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil; Gastos Médicos Ocupantes y Accidentes Automovilísticos al Conductor, descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y que hayan sido contratadas en la Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza, en el entendido que la mencionada reinstalación será aplicable a eventos diferentes, es decir, que nunca se podrá reinstalar una suma asegurada para un mismo evento. Para el caso de las coberturas Daños Materiales; Robo Total, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7a. de las presentes Condiciones Generales.
Sumas Aseguradas y Límites Máximos. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por cada riesgo que se ampara bajo éste Contrato, será el especificado en la carátula de la póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales. Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales; Robo Total; Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; Gastos Médicos Ocupantes y Responsabilidad Civil Exceso Fallecimiento Accidental; descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y que hayan sido contratadas en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, en el entendido que la mencionada reinstalación será aplicable a eventos diferentes, es decir, que nunca se podrá reinstalar una suma asegurada para un mismo evento. Para el caso de las coberturas Daños Materiales y Robo Total, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7ª. de las presentes Condiciones Generales.

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  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

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  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

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  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

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