EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula, las coberturas de Responsabilidad Civil que se hayan contratado y que también se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la Póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma) contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para ésta cuando se encuentre como conductor de cualquier otro automóvil diferente al amparado por este seguro.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la póliza, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado. En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará al Propietario descrito en la carátula de la póliza siempre y cuando sea persona física.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la Póliza, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Lo anterior en el entendido de que, si el vehículo asegurado es un Automóvil, la presente cobertura amparará únicamente otro Automóvil de servicio particular. En caso de que el vehículo asegurado sea una Pick-up, la presente cobertura amparará ya sea una Pick-up o un automóvil siempre y cuando sean de servicio particular. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la Póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado. En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará al Propietario descrito en la carátula de la Póliza siempre y cuando sea persona física.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza para vehículos con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas, las coberturas de Responsabilidad Civil que se hayan contratado y que también se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma), contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para ésta, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo similar en uso y tonelaje al amparado por este seguro o cualquier vehículo de uso particular diferente al amparado por este seguro.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 6.- ABA|Score (Seguro de Conductor Declarado).
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Cuando se contrate esta cobertura, la responsabilidad civil por daños a Terceros se extiende a amparar a los conductores designados (conforme a la descripción de la carátula) hasta por el límite máximo de responsabilidad estipulado para este riesgo, contra los mismos riesgos y condiciones estipulados en el numeral III de esta cláusula, cuando conduzcan cualquier otro automóvil diferente a los amparados en esta póliza, siempre y cuando sea un automóvil de uso particular. En caso de siniestro de vehículo conducido por cualquiera de los conductores designados en la póliza para esta cobertura, la indemnización que corresponda operará una vez agotada la suma asegurada del seguro vigente con que cuente la unidad en que opere la extensión de responsabilidad civil, o por su inexistencia.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra la persona especificada como “Conductor Habitual” en la carátula de la Póliza, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo Asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la Indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad de la Compañía para la cobertura de Responsabilidad Civil de la Póliza, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada la persona especificada como “Conductor Habitual” en la carátula de la Póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo Asegurado. Para la interpretación y aplicación de dichas exclusiones y exclusivamente en lo que respecta a esta cobertura, deberá entenderse como Asegurado a la persona especificada como “Conductor Habitual” en la carátula de la Póliza. En caso de que el “Conductor Habitual” señalado en la carátula de la Póliza conduzca un vehículo que cuente en el momento del Siniestro con uno o varios seguros contra los mismos Riesgos que ampara la presente cobertura, esta operará únicamente en exceso de las sumas aseguradas cubiertas por los mencionados contratos de seguros. Por lo anterior esta cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente con otros seguros con los que cuente el vehículo siniestrado.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada en la carátula de la póliza como Asegurado o Propietario del Vehículo conforme a lo indicado más adelante, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al vehículo asegurado mediante el presente contrato, sin importar si éste se encuentra o no asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al vehículo asegurado. En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará a la persona física que, a solicitud de la primera, se haya designado para dicho fin mediante la emisión del Endoso correspondiente.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SE EXTENDERÁ LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CUBRIR AL ASEGURADO EN LA PÓLIZA (CUYO NOMBRE SE INDICA EN LA CARATULA DE LA MISMA), CONTRA LOS DAÑOS QUE OCASIONE A TERCEROS Y BAJO LAS MIASMA BASES, LIMITES Y CONDICIONES ESTIPULADAS PARA ESTA COBERTURA, CUANDO SE ENCUENTRE COMO CONDUCTOR DE CUALQUIER OTRO VEHÍCULO DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y USO DIFERENTE AL AMPARADO EN LA PÓLIZA. ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NUNCA SERA SUBSTITUTIVA NI CONCURRENTE A CUALQUIER OTRO SEGUROS QUE CONTRA LOS MISMOS RIESGOS SE TENGA EN VIGOR SOBRE LA UNIDAD SINIESTRADA, YA QUE OPERARÁ EN EXCESO DE LO AMPARADO POR ESTE, O BIEN EN CASO DE SU INEXISTENCIA. ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO OPERARA CUANDO EL CONDUCTOR SE ENCUENTRE CONDUCIENDO UN AUTOMÓVIL XX XXXXX DIARIA, TRANSPORTE PUBLICO, VEHÍCULO DE CARGA O DE PASAJEROS DE CUALQUIER TIPO DIFERENTE A UN AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR. TAMPOCO AMPARA LOS DAÑOS SUFRIDOS AL AUTOMÓVIL CONDUCIDO POR EL ASEGURADO.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx