EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula, las coberturas de Responsabilidad Civil que se hayan contratado y que también se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la Póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma) contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para ésta cuando se encuentre como conductor de cualquier otro automóvil diferente al amparado por este seguro.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la póliza, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado. En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará al Propietario descrito en la carátula de la póliza siempre y cuando sea persona física.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la Póliza, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Lo anterior en el entendido de que, si el vehículo asegurado es un Automóvil, la presente cobertura amparará únicamente otro Automóvil de servicio particular. En caso de que el vehículo asegurado sea una Pick-up, la presente cobertura amparará ya sea una Pick-up o un automóvil siempre y cuando sean de servicio particular. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la Póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado. En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará al Propietario descrito en la carátula de la Póliza siempre y cuando sea persona física.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza para vehículos con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas, las coberturas de Responsabilidad Civil que se hayan contratado y que también se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma), contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para ésta, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo similar en uso y tonelaje al amparado por este seguro o cualquier vehículo de uso particular diferente al amparado por este seguro.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 36
3.2.1. EXTENSIÓN DE COBERTURAS. 36
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. 37
5. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO _ 38
6. CERO DEDUCIBLE POR PÉRDIDA TOTAL 38
7. AUTO SUSTITUTO INTEGRAL 38 CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS. 42 CLÁUSULA 3a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 46 CLÁUSULA 4a. SUMAS ASEGURADAS 47 CLÁUSULA 5a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 47 CLÁUSULA 6a BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS _ 49 CLÁUSULA 7a. TERRITORIALIDAD 55 CLÁUSULA 8a. SALVAMENTOS 55 CLÁUSULA 9a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 55 CLÁUSULA 10a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 56 CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 56 CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN 57 CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA 57 CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN 57 CLÁUSULA 15a. PAGO FRACCIONADO 58
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Cuando se contrate esta cobertura, la responsabilidad civil por daños a Terceros se extiende a amparar a los conductores designados (conforme a la descripción de la carátula) hasta por el límite máximo de responsabilidad estipulado para este riesgo, contra los mismos riesgos y condiciones estipulados en el numeral III de esta cláusula, cuando conduzcan cualquier otro automóvil diferente a los amparados en esta póliza, siempre y cuando sea un automóvil de uso particular. En caso de siniestro de vehículo conducido por cualquiera de los conductores designados en la póliza para esta cobertura, la indemnización que corresponda operará una vez agotada la suma asegurada del seguro vigente con que cuente la unidad en que opere la extensión de responsabilidad civil, o por su inexistencia.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. ABA|Score (Seguro de Conductor Declarado).
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada en la carátula de la póliza como Asegurado o Propietario del Vehículo conforme a lo indicado más adelante, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al vehículo asegurado mediante el presente contrato, sin importar si éste se encuentra o no asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al vehículo asegurado. En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará a la persona física que, a solicitud de la primera, se haya designado para dicho fin mediante la emisión del Endoso correspondiente.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SE EXTENDERÁ LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CUBRIR AL ASEGURADO EN LA PÓLIZA (CUYO NOMBRE SE INDICA EN LA CARATULA DE LA MISMA), CONTRA LOS DAÑOS QUE OCASIONE A TERCEROS Y BAJO LAS MIASMA BASES, LIMITES Y CONDICIONES ESTIPULADAS PARA ESTA COBERTURA, CUANDO SE ENCUENTRE COMO CONDUCTOR DE CUALQUIER OTRO VEHÍCULO DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y USO DIFERENTE AL AMPARADO EN LA PÓLIZA. ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NUNCA SERA SUBSTITUTIVA NI CONCURRENTE A CUALQUIER OTRO SEGUROS QUE CONTRA LOS MISMOS RIESGOS SE TENGA EN VIGOR SOBRE LA UNIDAD SINIESTRADA, YA QUE OPERARÁ EN EXCESO DE LO AMPARADO POR ESTE, O BIEN EN CASO DE SU INEXISTENCIA. ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO OPERARA CUANDO EL CONDUCTOR SE ENCUENTRE CONDUCIENDO UN AUTOMÓVIL XX XXXXX DIARIA, TRANSPORTE PUBLICO, VEHÍCULO DE CARGA O DE PASAJEROS DE CUALQUIER TIPO DIFERENTE A UN AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR. TAMPOCO AMPARA LOS DAÑOS SUFRIDOS AL AUTOMÓVIL CONDUCIDO POR EL ASEGURADO.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra la persona especificada como “Conductor Habitual” en la carátula de la Póliza, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo Asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la Indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad de la Compañía para la cobertura de Responsabilidad Civil de la Póliza, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada la persona especificada como “Conductor Habitual” en la carátula de la Póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo Asegurado. Para la interpretación y aplicación de dichas exclusiones y exclusivamente en lo que respecta a esta cobertura, deberá entenderse como Asegurado a la persona especificada como “Conductor Habitual” en la carátula de la Póliza. En caso de que el “Conductor Habitual” señalado en la carátula de la Póliza conduzca un vehículo que cuente en el momento del Siniestro con uno o varios seguros contra los mismos Riesgos que ampara la presente cobertura, esta operará únicamente en exceso de las sumas aseguradas cubiertas por los mencionados contratos de seguros. Por lo anterior esta cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente con otros seguros con los que cuente el vehículo siniestrado.