ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR Cláusulas de Ejemplo

ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR. En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la Póliza, la Compañía cubrirá al conductor y/o beneficiario el pago de indemnizaciones por muerte o lesión corporal que sufra el conductor del Vehículo Asegurado como consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o cualquier riesgo amparado en esta Póliza.
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR. LA ASEGURADORA CUBRIRÁ AL CONDUCTOR Y/O BENEFICIARIO EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR MUERTE O LESIÓN CORPORAL QUE SUFRA EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO Y/O CUALQUIER RIESGO AMPARADO MIENTRAS DICHO CONDUCTOR SE ENCUENTRE CONDUCIENDO EL VEHÍCULO ASEGURADO. EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA, SERÁ LA ESTABLECIDA EN LA TABLA DE COTIZACIÓN Y OPERA COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA LOS DIFERENTES RIESGOS AMPARADOS. ESTA COBERTURA PROCEDERÁ ÚNICAMENTE SI LA LESIÓN, EN UN LAPSO DE 90 (NOVENTA) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DEL SINIESTRO, PRODUJERA CUALQUIERA DE LAS PÉRDIDAS ENUMERADAS A CONTINUACIÓN. LA ASEGURADORA PAGARÁ LOS SIGUIENTES PORCENTAJES SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CONTRATADA PARA ÉSTA COBERTURA: POR PÉRDIDA (% DE LA SUMA ASEGURADA) DE ACUERDO A;  LA VIDA 100%  AMBAS MANOS O AMBOS PIES O LA VISTA EN AMBOS OJOS 100%  UNA MANO Y UN PIE 100%  UNA MANO Y LA VISTA DE UN OJO O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO 100%  UNA MANO O UN PIE 50%  LA VISTA DE UN OJO 30%  EL PULGAR DE CUALQUIER MANO 15%  EL DEDO ÍNDICE DE CUALQUIER MANO 10%  CUALQUIER DEDO EXCEPTO EL ÍNDICE Y/O EL PULGAR DE CUALQUIER MANO. 5% POR PÉRDIDA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES CITADAS DENTRO DE LA TABLA ANTERIOR, SE ENTENDERÁ LA AMPUTACIÓN COMPLETA QUIRÚRGICA O TRAUMÁTICA O ANQUILOSAMIENTO DE ESE MIEMBRO, LA PÉRDIDA COMPLETA O IRREPARABLE DE LA FUNCIÓN DE LA VISTA, O LA SEPARACIÓN COMPLETA O ANQUILOSAMIENTO DE DOS FALANGES DE CADA DEDO. ESTA COBERTURA OPERA SIN LA APLICACIÓN DE UN DEDUCIBLE. ESTA COBERTURA NO APLICARA EN LOS SIGUIENTES CASOS; a) CUANDO LA EDAD DEL CONDUCTOR EXCEDA DE 69 AÑOS. b) CUANDO LAS LESIONES Y/O MUERTE HAYAN SIDO PROVOCADAS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO.
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR. I. DEFINICIÓN
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR. Para los efectos de esta Cobertura queda amparado el Conductor del Vehículo Asegurado que sea mayor de 23 (veintitrés) años, que cuente con licencia vigente de acuerdo con el tipo y Uso del Vehículo Asegurado a la fecha del accidente y que utilice el Vehículo Asegurado con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado y/o propietario del mismo.
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR. Definición Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.

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  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Diferencias, errores y omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

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  • PROPUESTAS CONJUNTAS En términos de lo establecido en los artículos 34 de “LA LEY” y 44 de “EL REGLAMENTO”, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación, sin necesidad de constituir una nueva persona moral, siempre y cuando la asociación sea congruente con los criterios de adjudicación, para ello, los proponentes celebrarán un convenio en términos de la legislación aplicable, cuyo original deberán presentar indistintamente en el interior o fuera del sobre de las propuestas, en el cual se establecerán con precisión los siguientes aspectos:  Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ellas;  Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;  La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;  La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de sus obligaciones;  Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. En términos de lo establecido en el artículo 44 de “EL REGLAMENTO”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.  Presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”.

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