RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Esta cobertura ampara: La responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En el caso de un tractocamión, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por aquél. Salvo pacto en contrario, no quedarán amparados los daños ocasionados con el segundo remolque. Dentro del límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección, se establece en la carátula de la póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores. Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será elegido por el Asegurado y se consignará en la carátula de la póliza. Índice 13 1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a: a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE, CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE DAÑOS MATERIALES A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS QUE NO SEAN OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL QUE EN SU CASO LEGALMENTE CORRESPONDA. EN ADICIÓN Y HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO, EN CASO DE JUICIO CIVIL SEGUIDO EN SU CONTRA CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA, SE ESTABLECE EN LA TABLA DE COBERTURAS Y OPERA COMO SUMA ASEGURADA ÚNICA PARA LOS DIVERSOS RIESGOS QUE SE AMPARAN EN ESTA COBERTURA.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. Asimismo, para el caso de automóviles y pickups de uso particular, estará cubierta las Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que causen las adaptaciones denominadas tumbaburro, tirón o la base de soporte para el tirón siempre y cuando las mismas sean mecanismos especialmente diseñados para tal fin. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. (Responsabilidad Civil en sus Bienes y Personas XXX)
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. La responsabilidad civil por daños a terceros queda cubierta de conformidad con lo señalado en el numeral 3 (RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS) de la cláusula primera (ESPECIFICACIONES DE COBERTURA), de la póliza de seguro sobre camiones residentes.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. I. Responsabilidad Civil en Límite Único y Combinado (LUC). En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño: a) Lesiones corporales o la muerte a terceros, excepto cuando éstos hayan sido Ocupantes del Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Gastos Médicos Ocupantes.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros que no sean ocupantes del vehículo asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para esta cobertura, se establece en la tabla de coberturas y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. I.RESPONSABILIDAD CIVIL EN LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC) A. COBERTURA a) Lesiones corporales o la muerte a terceros, excepto cuando éstos hayan sido Ocupantes del Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. LUC (Límite Único Combinado) 12