Supresión del complemento de antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Supresión del complemento de antigüedad. Ver anexo III al presente Convenio.
Supresión del complemento de antigüedad. 1. Acuerdos sobre la supresión del complemento de antigüedad. Las partes negociadoras y firmantes del presente convenio colectivo sectorial, al considerar que este complemento desvirtúa el principio general de a igual trabajo igual salario, es por lo que, garantizados los derechos económicos adquiridos y mediando compensación por las expectativas de derecho, acuerdan la abolición definitiva del complemento de antigüedad con arreglo al siguiente texto y régimen jurídico:
Supresión del complemento de antigüedad. 93 Anexo IV: Tablas salariales para 2018 98 Anexo V: Tablas salariales para 2019 154 CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y estructura de la negociación colectiva en ámbitos inferiores
Supresión del complemento de antigüedad. Este Plus se incorpora a tablas, sin que pueda ser objeto de absorción ni compensación, quedando afectado por las variaciones futuras que tengan las tablas a partir de enero de 2004 –o en el momento que proceda– a medi- da en que se vaya incorporando el contenido de la compensación El importe total de la compensación a que se contrae este plus será objeto de paulatina incorporación y abono, de modo que, fraccionado por cuatro, comenzará a abonarse su primera cuarta parte en enero del año 2004, aumentándose otra cuarta parte más cada año, hasta finalizar la incorporación y abono íntegros en enero del año 2007. No obstante, la aplicación de los plazos previstos en el párrafo inmediato anterior, así como en la letra a) de este apartado 2.º, podrá ser objeto de aplazamiento en el tiempo, en su conjunto, por las empresas individualmente consideradas, siempre que el inicio del proceso de supresión («foto fija para determinar el complemento «ad personam»») y de la incorporación a tablas y abono de la primera cuarta parte de la compensación se produzca dentro del tiempo de vigencia del presente convenio colectivo y mediando acuerdo entre la empresa y la representación legal o sindical de los trabajadores en la misma acerca del momento previsto como de inicio del proceso. A estos efectos, las empresas que se propongan retrasar el inicio del proceso de sustitución y compensación del complemento actual de antigüedad, deberán notificarlo a la correspondiente representación legal o sindical de los trabaja- dores dentro del segundo semestre del 2003.
Supresión del complemento de antigüedad. Ver anexo III al presente convenio. cve: BOE-A-2024-3855 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

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