Suspensión de actividad Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de actividad. Es la situación en la que puede encontrarse un Piloto cuando, por haberse iniciado un expediente por la autoridad judicial o gubernativa o por la Dirección de la compañía, hubiera sido provisionalmente dejado en situación de inactividad para el vuelo, en espera de la resolución defi- nitiva que recaiga. A los efectos previstos en el artículo 35, la suspensión provisional de actividad no se computará, salvo que del correspondiente expediente se deduzca responsabilidad xxx Xxxxxx. Igualmente, se encontrarán en esta situación las personas que, como consecuencia de cualquiera de los expedientes indicados en el párrafo anterior, estén cumpliendo la sanción principal o accesoria de suspensión temporal de su actividad en vuelo.
Suspensión de actividad a) Es la situación en la que puede encontrarse un TCP cuando, por haberse iniciado un expediente por la autoridad judicial o administrativa, o por la dirección de la empresa, hubiera sido provisionalmente dejado en situación de inactividad para el vuelo y en espera de la resolución definitiva que recaiga. b) Igualmente, se encontrarán en esta situación los tripulantes que, como consecuencia de cualesquiera de los expedientes indicados en el párrafo anterior, estén cumpliendo la sanción principal o accesoria de suspensión temporal de su actividad en vuelo. Durante el período que dure esta situación se suspenderá el contrato.
Suspensión de actividad. Es la situación, en la que puede encontrarse un piloto, cuando se produce alguno de los siguientes casos: Caso 1. El piloto, por haberse iniciado un expediente por la autoridad judicial o administrativa, hubiera sido, provisionalmente, dejado en situación de inactividad para el vuelo y en espera de la resolución definitiva que recaiga. Caso 2. El piloto, por haberse iniciado un expediente por la Dirección de Operaciones, relacionado con temas de seguridad en vuelo, hubiera sido, provisionalmente, dejado en situación de inactividad para el vuelo y en espera de la resolución definitiva que recaiga. cve: BOE-A-2023-23608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Suspensión de actividad. Es la situación en la que puede encontrarse un TCP cuando por haberse iniciado un expediente por la Autoridad Judicial o Gubernativa, o por la Dirección de la Compañía, hubiera sido dejado provisionalmente en situación de inactividad, en espera de la resolución definitiva que recaiga. Igualmente se encontrarán en esta situación las personas que, como consecuencia de cualquiera de los expedientes indicados en el párrafo anterior, estén cumpliendo la sanción principal o accesoria de suspensión temporal de su actividad. En el supuesto de que los expedientes abiertos por la Dirección de la Compañía, antes citados, fuesen sobreseídos o recayese resolución absolutoria, a los TCP afectados por los mismos, se les abonarán los conceptos dejados de percibir.

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