Definición de Suspensión del contrato

Suspensión del contrato. Cesación temporal de la ejecución de un contrato por acuerdo justificado entre las partes. Es la posibilidad legal de interrumpir transitoriamente y por un término claramente determinado la ejecución del contrato. Requiere la existencia de una razón que la justifique, el acuerdo entre las partes y la determinación expresa de su levantamiento y continuidad del contrato. Durante el tiempo de suspensión el Supervisor o Interventor no podrán exigir ejecución al contratista del objeto contrato. Adicionalmente, como efecto de la misma, se modifica la fecha de terminación del contrato y consiguientemente el Supervisor e Interventor, según corresponda, deberán solicitar al Contratista el ajuste de la garantía de cumplimiento y enviarla a la Dirección de Gestión Corporativa. PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN DIRECTA CODIGO 2311600-PR-053 VERSIÓN 02 • Terminación Anticipada del Contrato: Es la posibilidad contractual de terminar el contrato de común acuerdo entre las partes, antes del cumplimiento de su plazo o ejecución de su objeto. Requiere el análisis y aprobación del Supervisor o Interventor, según el caso y del Ordenador del Gasto. Siempre debe constar formalmente en un documento suscrito por las partes. En caso de que se trate de un Interventor, el documento debe llevar el visto bueno de quien ejerce la supervisión del contrato de Interventoría. La terminación anticipada puede ser solicitada por cualquiera de las dos partes contratantes.
Suspensión del contrato. El contrato de trabajo podrá suspenderse por deci- sión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto xx xxxxx- jo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspen- sión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Suspensión del contrato. Es la interrupción de la ejecución del objeto contractual. Si la suspensión se genera por causas diferentes a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no imputables a las partes, genera incumplimiento en cabeza de quien origina su causa. La suspensión del contrato debe constar por escrito y ser suscrita por el contratista y el Alcalde o quien delegue. Para pactar toda suspensión se deberá contar con el visto bueno del Supervisor o Interventor, dicho visto bueno podrá constar en el mismo documento que contiene la suspensión o en documento anexo.

Examples of Suspensión del contrato in a sentence

  • Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo y derecho a percibir prestación por desempleo.

  • Capítulo IX.-Permisos, Licencias y Excedencias, Suspensión del contrato de trabajo y otros derechos derivados de la Conciliación de la vida laboral y familiar.

  • Suspensión del contrato por paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, pre-adoptivo o permanente, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

  • Suspensión del contrato con reserva de puesto Todo lo regulado en este artículo se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho.

  • Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T-162/04, consideró lo siguiente: “4.2. Suspensión del contrato de trabajo y efectos jurídicos generados.

  • MATERNIDAD Suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o guarda con fines de adopción o de acogimiento, permanente o simple, este último de duración no inferior a un año, de dieciséis semanas ininterrumpidas.

  • Las modificaciones habilitadas por la plataforma son: Suspensión del contrato: Detiene el tiempo de ejecución del contrato electrónico.

  • Suspensión del contrato por incumplimiento del contratista no genera ruptura del equilibrio económico del contrato.

  • Suspensión del contrato de trabajo por paternidad: en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo, en los términos legalmente previstos.


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Suspensión del contrato. Es la posibilidad legal de interrumpir transitoriamente y por un término claramente determinado la ejecución del contrato, convenio u orden de compra. Siempre se requiere la existencia de una razón que justifique la suspensión y dejarse constancia por escrito. A efectos del trámite se debe consultar el Manual de Contratación. En consecuencia, el Supervisor y/o Interventor, según el caso, deberán solicitar al Contratista el ajuste de las garantías respectivas.
Suspensión del contrato. Es la posibilidad legal de interrumpir transitoriamente y por un término claramente determinado, la ejecución del contrato. Requiere la existencia de una razón que la justifique, el acuerdo entre las partes y la determinación expresa de su levantamiento y continuidad del contrato.
Suspensión del contrato. Es la posibilidad legal de interrumpir transitoriamente y por un término claramente determinado, la ejecución del contrato. Requiere la existencia de una razón que la justifique, el acuerdo entre las partes y la determinación expresa de su levantamiento y continuidad del contrato. Adicionalmente, como efecto de la misma, se modifica la fecha de terminación del contrato y consiguientemente el/la Supervisor/a e Interventor/a, según corresponda, deberán solicitar al Contratista el ajuste de la garantía de cumplimiento y a la Ordenación del Gasto. Formalmente se requiere levantar un acta suscrita por el contratista y el/la Supervisor/a o Interventor/a, en la que se consignen como mínimo los motivos que originan la suspensión, el término de su duración y si la misma genera erogación adicional a la Cámara. La suspensión deberá ser autorizada por el Ordenador del Gasto.
Suspensión del contrato. Es la posibilidad legal de interrumpir transitoriamente y por un término claramente determinado, la ejecución del contrato. Requiere la existencia de una razón que la justifique, el acuerdo entre las partes y la determinación expresa de su levantamiento y continuidad del contrato. • SUPERVISOR. Son los funcionarios y/o contratistas que tienen la función de realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones, hasta su liquidación. • TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO: Es la posibilidad contractual de terminar el contrato de común acuerdo entre las partes, antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado.
Suspensión del contrato. La suspensión del contrato es una medida excepcional que se utiliza ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, de interés público o situaciones que impiden la ejecución temporal del contrato y deberá ser suscrita física o electrónicamente por quienes suscribieron el contrato o quien tenga la competencia para ello, según la delegación de funciones vigente en la EGAT. La suspensión del contrato siempre será por un término definido o por lo menos definible, sujeto a una condición, según quede estipulado en la respectiva acta. En el acta de suspensión deberán quedar claras las consecuencias económicas de la misma, así como las obligaciones que asumen las partes respecto de la administración del contrato y sus consecuencias financieras, con el ánimo de mitigar la reclamación de desequilibrio financiero. Vencido el término previsto o superadas las condiciones que la motivaron, se debe suscribir la solicitud de reinicio de la ejecución del contrato. En todo caso, el contratista debe ajustar la vigencia de las garantías por el término de la suspensión, si a ello hubiere lugar (dicho ajuste debe ser evidenciado también en SECOP ll). Tratándose de contratos cuyo plazo sea una fecha cierta, el acta de suspensión podrá constituir una modificación de dicho plazo, caso en el cual, mediante el acta de reinicio se fijará la nueva fecha en que terminará el contrato, de lo contrario, el supervisor del contrato deberá justificar la no modificación del plazo contractual ante el ordenador de gasto mediante el formato respectivo. Es posible que haya eventos en que dicha ampliación del plazo no sea requerida por razones asociadas a la ejecución del contrato; adicionalmente el supervisor o interventor deberá prever si la suspensión del contrato implicaría que su ejecución supere la vigencia en que se celebró. Cumplido el término establecido para la suspensión, a través del SECOP II, se dará reinicio al contrato por parte de área de contratación. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CÓDIGO: PRCBS-PC-06 FECHA: 19/12/2023 PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIONES CONTRACTUALES VERSIÓN: 1 Cuando al contratista le sobrevenga una inhabilidad que le impida continuar con la ejecución del contrato o cuando se presenten circunstancias externas que no le permitan continuar con la ejecución, éste, podrá proponer a la entidad la cesión del contrato a un tercero. Para analizar una solicitud de cesión, el interventor o supervisor, según corresponda, entregará la documentac...

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  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Objeto del contrato Fecha de formalización:…………… Duración fijada:………………… Duración estimada (incluida posible prórroga):…………….. Unidad destinataria del servicio: Persona de la empresa contratada con la que se debe poner en contacto el Servicio de Prevención de la Universidad, Fundación o Centro Público para proceder al intercambio de la documentación que genere este proceso: Nombre… Teléfono… Correo electrónico… OBSERVACIONES: En............................, a........ de................ 20..... El Adjudicatario La empresa ……………………., con domicilio en………………….., CIF……………., adjudicataria del contrato……………………………….., una vez formalizado el contrato, ha sido designada como encargada del tratamiento de datos, siendo la Subdirección General de XXXXXXXXXX, responsable del tratamiento, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos. La empresa encargada del tratamiento actuará con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 33 del CR y en la cláusula 10.11 del PCAP. Los servidores, en donde se almacenan los datos personales, así como la prestación de los servicios asociados a los mismos estarán ubicados en: (Se indicará el lugar en donde se almacenarán los datos y se prestará el servicio asociado al tratamiento de los datos) La empresa encargada del tratamiento tiene la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información relativa a la ubicación de los servidores. Si la empresa encargada del tratamiento tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos: (Se indicará a continuación el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subadjudicatarios a los que se vaya a encomendar su realización) La empresa ENGARGADA DEL TRATAMIENTO garantiza que implantará las medidas de seguridad necesarias para garantizar tratar los datos de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación (RGPD, LOPD-GDD y su desarrollo normativo) y tratarlos conforme a las instrucciones que reciba del RESPONSABLEDELTRATAMIENTO. Así este otorgará las instrucciones documentadas que garanticen la protección de datos personales al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, a título enunciativo, políticas e instrucciones de seguridad, procedimientos, normas internas, medidas técnicas o medidas organizativas. La empresa ENCARGADA DEL TRATAMIENTO, se compromete a no utilizar los datos para una finalidad distinta del objeto del contrato, ni comunicarlos, ni cederlos, ni si quiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas distintas del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, salvo que cuenten con la autorización expresa de este. Los efectos de la presente declaración se refieren a la duración total del contrato al que se refiere el este anexo, incluidas, las posibles prórrogas, de forma que una vez finalice el contrato, el adjudicatario ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá al RESPONSABLE, o entregar a otro encargado que designe el RESPONSABLE, los datos personales en su poder. Esta devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO siempre que los equipos no queden en poder del RESPONSABLE. Por todo ello, y en virtud de la representación que ostento, me comprometo en nombre de la empresa…………………………….., al cumplimiento de las condiciones previstas en el PCAP en relación con el tratamiento de datos personales. En............................, a........ de................ 20.....

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

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  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Área técnica La que en la entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.