Common use of SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY, CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL INBAL” BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL MISMO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS. CUANDO DICHA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, “EL PROVEEDOR” TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES Y AL PAGO DEL “SERVICIO” QUE SE HUBIESE EFECTIVAMENTE PRESTADO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES SE PACTARÁ POR “LAS PARTES” EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL INBAL”, SE PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS PACTADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEBIENDO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN CUYO CASO, NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.

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Samples: Servicios Administrados De Cómputo

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY, CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL INBAL” CAPUFE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL MISMOSERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS. CUANDO DICHA LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBALCAPUFE”, A SOLICITUD ESCRITA DE “EL PROVEEDOR” TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE SE CUBRIRÁN LOS GASTOS NO RECUPERABLES Y AL PAGO DEL “SERVICIO” QUE SE HUBIESE EFECTIVAMENTE PRESTADO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, DE LA SIGUIENTE FORMA: “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN CORRESPONDIENTE LA RELACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES MISMA QUE DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE SOPORTADA Y DOCUMENTADA. LA SUBGERENCIA DE OPERACIÓN COMO ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PROCEDERÁN A REVISAR Y APROBAR LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES QUE HAYA SIDO PRESENTADA. UNA VEZ AUTORIZADA LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES, EL PROVEEDOR” PODRÁ PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE LA FACTURA SERÁ REVISADA Y AUTORIZADA POR LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN. UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO AL LUNES SIGUIENTE, 20 DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES” PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL INBAL”, SE PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS PACTADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEBIENDO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN CUYO CASO, NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.

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Samples: Licitación Pública

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY, CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL INBAL” CAPUFE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL MISMOSERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOSPRESTADOS Y SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO DICHA LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBALCAPUFE”, A SOLICITUD ESCRITA DE “EL PROVEEDOR” TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE SE CUBRIRÁN LOS GASTOS NO RECUPERABLES Y AL PAGO DEL “SERVICIO” QUE SE HUBIESE EFECTIVAMENTE PRESTADO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, DE LA SIGUIENTE FORMA: “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN CORRESPONDIENTE LA RELACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES MISMA QUE DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE SOPORTADA Y DOCUMENTADA. LA SUBGERENCIA DE OPERACION COMO ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PROCEDERÁ A REVISAR Y APROBAR LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES QUE HAYA SIDO PRESENTADA. UNA VEZ AUTORIZADA LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES, EL PROVEEDOR” PODRÁ PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE LA FACTURA SERÁ REVISADA Y AUTORIZADA POR LA SUBGERENCIA DE OPERACION. UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO AL LUNES SIGUIENTE, OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUBGERENCIA DE OPERACIÓN DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES” PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL INBAL”, SE PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS PACTADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEBIENDO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN CUYO CASO, NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY, CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL INBAL” CAPUFE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL MISMOSERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOSPRESTADOS Y SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO DICHA LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBALCAPUFE”, A SOLICITUD ESCRITA DE “EL PROVEEDOR” TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE SE CUBRIRÁN LOS GASTOS NO RECUPERABLES Y AL PAGO DEL “SERVICIO” QUE SE HUBIESE EFECTIVAMENTE PRESTADO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, DE LA SIGUIENTE FORMA: “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN CORRESPONDIENTE LA RELACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES MISMA QUE DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE SOPORTADA Y DOCUMENTADA. LA SUBDELEGACION DE OPERACION COMO ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PROCEDERÁ A REVISAR Y APROBAR LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES QUE HAYA SIDO PRESENTADA. UNA VEZ AUTORIZADA LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES, EL PROVEEDOR” PODRÁ PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE LA FACTURA SERÁ REVISADA Y AUTORIZADA POR LA SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION. UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO AL LUNES SIGUIENTE, OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUBDELEGACION DE ADMINISTRACIÓN DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES” PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL INBAL”, SE PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS PACTADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEBIENDO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN CUYO CASO, NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY, CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL INBAL” CAPUFE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL MISMOSERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOSPRESTADOS Y SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO DICHA LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBALCAPUFE”, A SOLICITUD ESCRITA DE “EL PROVEEDOR” TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE SE CUBRIRÁN LOS GASTOS NO RECUPERABLES Y AL PAGO DEL “SERVICIO” QUE SE HUBIESE EFECTIVAMENTE PRESTADO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, DE LA SIGUIENTE FORMA: “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN CORRESPONDIENTE LA RELACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES MISMA QUE DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE SOPORTADA Y DOCUMENTADA. LA SUBDELEGACION DE OPERACIÓN COMO ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PROCEDERÁ A REVISAR Y APROBAR LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES QUE HAYA SIDO PRESENTADA. UNA VEZ AUTORIZADA LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES, EL PROVEEDOR” PODRÁ PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE LA FACTURA SERÁ REVISADA Y AUTORIZADA POR LA SUBDELEGACION DE OPERACIÓN Y DE ADMINISTRACION. UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO AL MARTES SIGUIENTE, OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES” PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL INBAL”, SE PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS PACTADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEBIENDO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN CUYO CASO, NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.

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Samples: Contract for Maintenance Services

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY, CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL INBAL” CAPUFE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL MISMOSERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOSPRESTADOS Y SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO DICHA LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBALCAPUFE”, A SOLICITUD ESCRITA DE “EL PROVEEDOR” TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE SE CUBRIRÁN LOS GASTOS NO RECUPERABLES Y AL PAGO DEL “SERVICIO” QUE SE HUBIESE EFECTIVAMENTE PRESTADO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, DE LA SIGUIENTE FORMA: “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN CORRESPONDIENTE LA RELACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES MISMA QUE DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE SOPORTADA Y DOCUMENTADA. LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION COMO ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PROCEDERÁ A REVISAR Y APROBAR LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES QUE HAYA SIDO PRESENTADA. UNA VEZ AUTORIZADA LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES, EL PROVEEDOR” PODRÁ PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE LA FACTURA SERÁ REVISADA Y AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALES. UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO AL LUNES SIGUIENTE, OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES” PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL INBAL”, SE PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS PACTADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEBIENDO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN CUYO CASO, NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY, CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL INBAL” CAPUFE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL MISMOSERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS. CUANDO DICHA LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBALCAPUFE”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PROVEEDOR” TENDRÁ DERECHO ”, ÉSTA REEMBOLSARÁ AL PAGO DE PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES Y AL PAGO DEL “SERVICIO” QUE SE HUBIESE EFECTIVAMENTE PRESTADO, ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO, DE LA SIGUIENTE FORMA: “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN CORRESPONDIENTE LA RELACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES MISMA QUE DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE SOPORTADA Y DOCUMENTADA. LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN COMO ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PROCEDERÁ A REVISAR Y APROBAR LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES QUE HAYA SIDO PRESENTADA. UNA VEZ AUTORIZADA LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES, EL PROVEEDOR” PODRÁ PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE LA FACTURA SERÁ REVISADA POR LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y AUTORIZADA POR LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN. UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO AL LUNES SIGUIENTE, OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. PARA LOS TRAMOS CORRESPONDIENTES AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO A LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. PARA LOS TRAMOS CORRESPONDIENTES A LA RED CONTRATADA UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO A LOS OCHO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES” PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL INBAL”, SE PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS PACTADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEBIENDO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN CUYO CASO, NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.

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