MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 52 de la “LAASSP” el “INP”, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad de los bienes originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato. Las fechas de entrega de las cantidades adiciónales de bienes, serán determinadas por el “INP” y comunicadas a los proveedores oportunamente.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. 13 CONTROVERSIAS, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Previa autorización de la convocante, se podrán efectuar modificaciones a las partidas que se adjudican en contrato, siempre y cuando se encuentre vigente, hasta por un 15% de los conceptos y volúmenes de los bienes requeridos conforme a las presentes bases y que el precio sea igual al pactado originalmente en el contrato que se modifique. Por lo que se refiere a las fechas para la entrega de los bienes correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas serán pactadas entre la convocante, área solicitante y el proveedor.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP el INP, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad del servicio originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato. Las fechas de entrega de las cantidades adicionales de insumos, serán determinadas por el INP y comunicadas a los proveedores oportunamente.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. LOS CONTRATOS PODRÁN MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. POR DETALLES MENORES QUE NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL DE LAS BASES.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. De acuerdo con el artículo 27, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, la convocante podrá acordar con la solicitante el incremento en la cantidad de bienes y/o servicios solicitados, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 15% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente, en cuyo caso, el precio de los bienes y/o servicios será igual al pactado originalmente. Por lo que se refiere a las fechas para la entrega de los bienes y/o servicios correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas serán acordadas con la solicitante y el proveedor.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, bien sea porque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Esta figura es la que comúnmente se conoce como otrosí que consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o unilateral. Téngase presente, que algunos de los acuerdos plasmados en el clausulado del contrato obedecen a su esencia y su naturaleza en concordancia con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual el clausulado que no altere la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado. Para modificar un contrato la dependencia que suscribe el contrato debe seguir las orientaciones que se describen a continuación: La solicitud debe encontrarse suscrita por el supervisor del contrato, debe radicarse en el Grupo de Contratos con una antelación xx xxxx (10) días hábiles, anteriores a la necesidad de la respectiva modificación. El supervisor del contrato deberá suscribir la solicitud para realizar la modificación, conforme las funciones propias que le fueron encargadas. Los documentos que deben aportarse y verificarse como mínimo son:
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EN EL CRITERIO EMITIDO AL RESPECTO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL CONACULTA, DENTRO DE SUS RECURSOS APROBADOS Y DISPONIBLES Y POR RAZONES FUNDADAS, PODRÁ MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL INCREMENTAR LA CANTIDAD DE LOS BIENES SOLICITADOS, MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO EN PRINCIPIO.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Las modificaciones contractuales son las variaciones que puede tener un contrato durante su ejecución, por acuerdo entre las partes, o unilateralmente de acuerdo con lo contemplado en la Ley 80 de 1993; dichas modificaciones deberán constar por escrito, bien sea en documento suscrito por las partes o mediante acto administrativo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos señalados para la materia en el Ministerio, los cuales están publicados en el SIGI del Ministerio. Para que se lleve a cabo la modificación del contrato, ésta debe ser solicitada por el supervisor y/o interventor con el visto bueno del ordenador del gasto, indicando de manera clara y precisa las razones o fundamentos que dan origen a la misma, teniendo presente que la misma no altere la esencia del objeto del contrato, ni sea consecuencia de un incumplimiento por parte del contratista Dentro de las modificaciones al contrato, encontramos las siguientes: Es un incremento al valor inicial del contrato. Los contratos estatales, por expresa prohibición legal no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado este en SMLM sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 prevista para los contratos de Interventoría. Se requiere contar previamente con los recursos necesarios, por lo que deberá anexarse el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, correspondiente al mismo proyecto del cual se derivó el contrato principal. Las obras, bienes o servicios a adicionar deben guardar relación con el objeto del contrato inicialmente celebrado. A la solicitud de adición debe acompañarse la justificación que debe estar suscrita por el supervisor del contrato con el Visto Bueno del Jefe de la dependencia, y debe ir acompañada de carta de aceptación del contratista.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. LOS CONTRATOS PODRÁN MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. POR DETALLES MENORES QUE NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL DE LA CONVOCATORIA. PREVIO AL VENCIMIENTO DE LAS FECHAS DE CUMPLIMIENTO ESTIPULADAS ORIGINALMENTE, A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR, Y POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, ESTÁS PODRÁN MODIFICAR LOS CONTRATOS A EFECTO DE DIFERIR LA FECHA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR NO OBTENGA EL DIFERIMIENTO DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ESTE EL ATRASO SERÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.