MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 52 de la “LAASSP” el “INP”, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad de los bienes originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato. Las fechas de entrega de las cantidades adiciónales de bienes, serán determinadas por el “INP” y comunicadas a los proveedores oportunamente.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. CONTROVERSIAS, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Previa autorización de la convocante, se podrán efectuar modificaciones a las partidas que se adjudican en contrato, siempre y cuando se encuentre vigente, hasta por un 15% de los conceptos y volúmenes de los bienes requeridos conforme a las presentes bases y que el precio sea igual al pactado originalmente en el contrato que se modifique. Por lo que se refiere a las fechas para la entrega de los bienes correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas serán pactadas entre la convocante, área solicitante y el proveedor.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, bien sea porque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Esta figura es la que comúnmente se conoce como otrosí que consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o unilateral. Téngase presente, que algunos de los acuerdos plasmados en el clausulado del contrato obedecen a su esencia y su naturaleza en concordancia con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual el clausulado que no altere la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado. Para modificar un contrato la dependencia que suscribe el contrato debe seguir las orientaciones que se describen a continuación: La solicitud debe encontrarse suscrita por el supervisor del contrato, debe radicarse en el Grupo de Contratos con una antelación xx xxxx (10) días hábiles, anteriores a la necesidad de la respectiva modificación. El supervisor del contrato deberá suscribir la solicitud para realizar la modificación, conforme las funciones propias que le fueron encargadas. Los documentos que deben aportarse y verificarse como mínimo son: a. La manifestación escrita del contratista en la que conste su solicitud justificada para modificar el clausulado del contrato, cuando aplique. b. La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica su concepto sobrela procedencia de la modificación. En caso de que el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de éste respecto de la modificación pretendida, avalado por el supervisor. c. Informe actualizado del supervisor y/o interventor del contrato donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, financiero, jurídico, contable, etc. del contrato. Para el caso del informe del interventor, éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisor. d. Pueden anexarse todos aquellos documentos que soporten el otrosí. e. Certificado de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras (cuando sea el caso). Igualmente, se aportará el informe de interventoría en el que se determine el alcance de la obra y las razones de la modificación (cuando haya lugar).
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP el INP, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad del servicio originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato. Las fechas de entrega de las cantidades adicionales de insumos, serán determinadas por el INP y comunicadas a los proveedores oportunamente.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. LOS CONTRATOS PODRÁN MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. POR DETALLES MENORES QUE NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL DE LAS BASES.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. De acuerdo con el artículo 27, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, la convocante podrá acordar con la solicitante el incremento en la cantidad de bienes y/o servicios solicitados, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 15% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente, en cuyo caso, el precio de los bienes y/o servicios será igual al pactado originalmente. Por lo que se refiere a las fechas para la entrega de los bienes y/o servicios correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas serán acordadas con la solicitante y el proveedor.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EN EL CRITERIO EMITIDO AL RESPECTO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL CONACULTA, DENTRO DE SUS RECURSOS APROBADOS Y DISPONIBLES Y POR RAZONES FUNDADAS, PODRÁ MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL INCREMENTAR LA CANTIDAD DE LOS BIENES SOLICITADOS, MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO EN PRINCIPIO.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. LOS CONTRATOS PODRÁN MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. POR DETALLES MENORES QUE NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL DE LA CONVOCATORIA. PREVIO AL VENCIMIENTO DE LAS FECHAS DE CUMPLIMIENTO ESTIPULADAS ORIGINALMENTE, A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR, Y POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, ESTÁS PODRÁN MODIFICAR LOS CONTRATOS A EFECTO DE DIFERIR LA FECHA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR NO OBTENGA EL DIFERIMIENTO DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ESTE EL ATRASO SERÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan los aspectos contractuales inicialmente previstos y pactados entre las partes. En dichos casos, el supervisor deberá solicitar oportunamente (15 días hábiles previos a la suscripción de la modificación) al ordenador del gasto, dentro de la vigencia del contrato, debidamente sustentado y con oficio de aprobación del contratista, así como con su aval, la adición de recursos, la prórroga del plazo del contrato, la cesión, la suspensión y reinicio, la modificación de las obligaciones pactadas, o la terminación anticipada, según sea el caso, allegando la documentación soporte para el respectivo trámite, todo debidamente justificado y aprobado por el supervisor del contrato. Así mismo, una vez firmada la modificación por las partes, el supervisor debe solicitarle al Contratista el ajuste a los amparos de las garantías otorgadas, en los términos de la modificación. El Supervisor solicita mediante memorando dirigido al Ordenador del Gasto y radica en el Grupo de Gestión Contractual con mínimo QUINCE (15) días hábiles anteriores a la fecha en que se requiere la modificación, la solicitud deberá contener como mínimo: 1. Memorando de solicitud con la justificación de la modificación, indicando además en caso de adición y prorroga, el valor y el plazo correspondiente, el término de la suspensión con fecha de inicio de suspensión y fecha de reanudación, condiciones a modificar, etc. 2. Se debe incorporar la información del estado de ejecución actual del contrato, así como la situación financiera y de pagos del mismo, determinando el estado y avance de ejecución, que permitan conocer el saldo por ejecutar a la fecha de la solicitud de la modificación, la fecha de terminación prevista del contrato en caso de prórroga. 3. Si se trata de modificaciones de carácter técnico el texto a incorporar y en caso de cesión los datos con los soportes de hoja de vida del futuro cesionario. 4. Solicitud o consentimiento del contratista para proceder a la modificación, cuando la naturaleza de la modificación lo amerite. 5. Certificado en el que conste el cumplimiento de sus obligaciones con los pagos al sistema de seguridad social integral, y con los aportes parafiscales, si hay lugar a ello.