SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. 21.1. Si la Administración acuerda la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 200.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por una persona que represente al órgano de contratación, por la persona o empresa contratista y por la dirección de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida. 21.2. Acordada la suspensión, la Administración abonará a la persona o empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
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Samples: Construction Contract, Contract for Construction Works
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. 21.120.1. Si la Administración acuerda la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 200.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por una persona que represente al órgano de contratación, por la persona o empresa contratista y por la dirección de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
21.220.2. Acordada la suspensión, la Administración abonará a la persona o empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works