SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 8.1 El Proveedor podrá suspender la prestación de los Servicios, para lo cual informará al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la actualización de uno o más de los siguientes casos: 8.1.1 Si se presume que el Suscriptor está dando un uso del servicio distinto al uso personal o con fines de lucro. 8.1.2 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Red o afectar a otros Suscriptores. 8.1.3 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo de consumo señalado en la cláusula 3.11 por los consumos de los Servicios. 8.1.4 Si el Suscriptor utiliza un Equipo que no se encuentre homologado por el IFT. 8.1.5 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor. 8.1.6 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago de la Factura en la Fecha Límite de Pago, siempre y cuando se haya agotado el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso. 8.1.7 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor a la Fecha Límite de Pago. 8.1.8 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos. 8.1.9 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor. 8.1.10 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor. 8.1.11 Por remover o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio. 8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedor. Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente. El Proveedor no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos por servicios adicionales y/o Servicios de Terceros.
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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 8.1 El Proveedor podrá suspender la prestación Son causas de suspensión de los Servicios, las siguientes:
a) No cubrir en la fecha de pago respectiva, cuando menos el importe íntegro señalado para lo cual informará al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la actualización de cada uno o más de los siguientes casos:
8.1.1 Si se presume que el Suscriptor está dando un uso del servicio distinto al uso personal o con fines de lucro.
8.1.2 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Red o afectar a otros Suscriptores.
8.1.3 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo de consumo señalado en la cláusula 3.11 por los consumos de los Servicios.
8.1.4 Si el Suscriptor utiliza un Equipo que no se encuentre homologado por el IFT.
8.1.5 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.6 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago segmentos correspondientes de la Factura en la Fecha Límite de PagoFactura, siempre y cuando se haya agotado más el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso.
8.1.7 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor a la Fecha Límite de Pago.
8.1.8 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.9 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
8.1.10 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato Impuesto al Suscriptor.
8.1.11 Por remover o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio.
8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedor. Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente. El Proveedor Valor Agregado respectivo; La Empresa no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando de telecomunicaciones, siempre que el Suscriptor Cliente esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por servicios adicionales terceros y sean facturados por la Empresa.
b) Que la Empresa detecte el uso de un Equipo distinto a aquel señalado en la carátula o en la constancia de cambio de Equipo y/o no esté debidamente homologado en términos de la Ley o bien, no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios;
c) Por solicitud del Cliente en caso de robo o extravío del Equipo, en los términos de lo dispuesto en este Contrato;
d) Cuando medie instrucción de autoridad competente para realizar la suspensión inmediata de cualquier Servicio de Telefonía, con la finalidad xx xxxxx la comisión de delitos.
e) Que el Cliente realice cualquier Práctica Prohibida. La suspensión de los Servicios no implica la terminación del Contrato y, por tanto, es procedente el cobro de Terceroslos Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al Cliente. Por otra parte, la Empresa hace del conocimiento al Cliente que tiene implementados diversos mecanismos para prevenir operaciones que en su caso, puedan significar perjuicios en contra de ella y/o sus usuarios. En virtud de ello, siempre que los sistemas de alerta de la Empresa detecten cualesquier tipo de transacción que represente un posible fraude en contra de la Empresa y/o el Cliente o por cualquier Práctica Prohibida, la operación inusual de una línea, la Empresa estará facultada, previo aviso al Cliente, para suspender el servicio, siempre que dichas acciones no hubiesen sido confirmadas por éste. En cualquier caso, el Cliente será responsable de los Cargos que llegasen a originar por este tipo de conductas siempre que sean imputables a su persona.
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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 8.1 9.1 El Proveedor podrá suspender la prestación de los Servicios, para lo cual previamente informará al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la actualización de uno o más de los siguientes casos:
8.1.1 Si se presume que el Suscriptor está dando un uso del servicio distinto al uso personal o con fines de lucro.
8.1.2 9.1.1 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Red red de la Concesionaria o afectar a otros Suscriptores.
8.1.3 9.1.2 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo de consumo señalado señalada en la cláusula 3.11 3.12 por los consumos de los Servicios.
8.1.4 9.1.3 Si el Suscriptor utiliza un Equipo equipo terminal móvil que no se encuentre homologado por el IFT.
8.1.5 9.1.4 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.6 Cuando 9.1.5 Dentro del plazo de emisión de los 3 (tres) Facturas siguientes a que el Suscriptor no haya liquidado el pago de la Factura su adeudo en la Fecha Límite de Pago, siempre y cuando se haya agotado el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso.
8.1.7 9.1.6 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor a la Fecha Límite fecha de Pagocobro.
8.1.8 9.1.7 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.9 9.1.8 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
8.1.10 9.1.9 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor.
8.1.11 Por remover o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio.
8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedor. Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente. El Proveedor no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos por servicios adicionales y/o Servicios de Terceros.
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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 8.1 El Proveedor En caso fortuito o fuerza mayor, bajo su responsabilidad Servicios Generales podrá suspender la prestación de los Serviciosdel servicio, para lo cual informará al Suscriptor deberá levantar y suscribir acta circunstanciada en la que conste los motivos y plazo de la suspensión en términos del artículo 55-Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y numeral XVI de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Mueble de la Entidad. Cuando la suspensión obedezca a través causas imputables a Pronósticos para la Asistencia Pública se pagarán previa solicitud del Prestador de medios electrónicos o digitales o Servicios los gastos no recuperables de cualquier otra nueva tecnología que conformidad con los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para lo permitacual deberá presentar su solicitud a la Gerencia de Servicios Generales, la actualización de uno o más una relación pormenorizada de los siguientes casos:
8.1.1 Si gastos, los cuales deberán estar debidamente justificados, sean razonables, se presume que relacionen directamente con el Suscriptor está dando un uso objeto del servicio distinto al uso personal o con fines contratado y a entera satisfacción de lucro.
8.1.2 Cuando determine que el uso de ésta. De ser autorizados los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Red o afectar a otros Suscriptores.
8.1.3 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo de consumo señalado en la cláusula 3.11 por los consumos de los Servicios.
8.1.4 Si el Suscriptor utiliza un Equipo que no se encuentre homologado por el IFT.
8.1.5 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.6 Cuando el Suscriptor no haya liquidado gastos, el pago se efectuará vía transferencia electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Factura Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al numeral XVI las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles de la Fecha Límite Entidad. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de Pagocualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya agotado dado causa o contribuido a ellos. La falta de previsión del Prestador de Servicios que impida el monto dejado en garantía cabal cumplimiento de cumplimiento, según sea el caso.
8.1.7 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor las obligaciones de los contratos no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. Método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar: No Aplica Normas que deben de cumplirse o Registros Sanitarios o Permisos Especiales, en su caso: ISO 9001-2008; NOM 009-STPS-2011 (Manual Instalaciones, Operación y Mantenimiento del equipo para trabajos de altura), NOM-017-STPS- 2008 (equipo de protección personal – selección, uso y manejo en los centros de trabajo) NOM-002-STPS-2010 (Condiciones de Seguridad- prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo), NOM-006-STPS-2014 (Manejo y almacenamiento de materiales- condiciones y procedimientos de seguridad), NOM-005-STPS-1998 (Manejo, trasporte y almacenamiento seguro de sustancias químicas peligrosas), NOM-050-SCFI-2004 “INFORMACIÓN COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS” y NMX-Q-023-1982 “PRODUCTOS PARA USO DOMESTICO INDUSTRIAL DEL PAPEL- PAPEL SANITARIO O HIGIÉNICO ESPECIFICACIONES”. Certificado Igualdad laboral y NO discriminación norma NMX-R025- SCFI-2015 Origen del Servicio: Nacional Instalación: No aplica Capacitación: No aplica Puesta en marcha: No aplica Modalidad del contrato: Cerrado. Forma de pago: La Entidad pagará al proveedor a mes vencido de acuerdo a servicios devengados objeto del presente contrato, en moneda nacional y mediante CFDI, en un plazo dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores, a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), enviado a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, transcurrido dicho plazo el proveedor podrá hacer exigible el pago. Los pagos preferentemente se realizarán mediante el sistema de pago electrónico interbancario SPEI o mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que proveedor proporcione al administrador del contrato. Los CFDI que hayan sido validadas se sujetarán a lo establecido en el programa xx Xxxxxxx Productivas. En el supuesto de que cualquiera de los comprobantes fiscales entregados, presente errores o deficiencias, el administrador del contrato dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que proveedor presente las correcciones, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor a la Fecha Límite de Pago.
8.1.8 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización computará para efectos del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.9 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
8.1.10 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor.
8.1.11 Por remover o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio.
8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedor. Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente. El Proveedor no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente artículo 51 de la existencia Ley de adeudos por servicios adicionales y/o Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Tercerosdel Sector Público.
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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 8.1 9.1 El Proveedor podrá suspender la prestación de los Servicios, para lo cual previamente informará al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la actualización de uno o más de los siguientes casos:
8.1.1 Si se presume que el Suscriptor está dando un uso del servicio distinto al uso personal o con fines de lucro.
8.1.2 9.1.1 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Red red de la Concesionaria o afectar a otros Suscriptores.
8.1.3 9.1.2 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo de consumo señalado señalada en la cláusula 3.11 3.12 por los consumos de los Servicios.
8.1.4 9.1.3 Si el Suscriptor utiliza un Equipo equipo terminal móvil que no se encuentre homologado por el IFT.
8.1.5 9.1.4 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.6 Cuando 9.1.5 Dentro del plazo de emisión de las 3 (tres) Facturas siguientes a que el Suscriptor no haya liquidado el pago de la Factura su adeudo en la Fecha Límite de Pago, siempre y cuando se haya agotado el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso.
8.1.7 9.1.6 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor a la Fecha Límite fecha de Pagocobro.
8.1.8 9.1.7 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.9 9.1.8 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
8.1.10 9.1.9 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor.
8.1.11 Por remover o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio.
8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedor. Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamenteconforme a la cláusula 7.5. El Proveedor no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos por servicios adicionales y/o Servicios de Terceros.
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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 8.1 El Proveedor podrá suspender la prestación Son causas de suspensión de los Servicios, las siguientes:
a) No cubrir en la fecha de pago respectiva, cuando menos el importe íntegro señalado para lo cual informará al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la actualización de cada uno o más de los siguientes casos:
8.1.1 Si se presume que el Suscriptor está dando un uso del servicio distinto al uso personal o con fines de lucro.
8.1.2 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Red o afectar a otros Suscriptores.
8.1.3 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo de consumo señalado en la cláusula 3.11 por los consumos de los Servicios.
8.1.4 Si el Suscriptor utiliza un Equipo que no se encuentre homologado por el IFT.
8.1.5 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.6 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago segmentos correspondientes de la Factura en la Fecha Límite de PagoFactura, siempre y cuando se haya agotado más el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso.
8.1.7 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor a la Fecha Límite de Pago.
8.1.8 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.9 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
8.1.10 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato Impuesto al Suscriptor.
8.1.11 Por remover o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio.
8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedor. Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente. El Proveedor Valor Agregado respectivo; La Empresa no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando de telecomunicaciones, siempre que el Suscriptor Cliente esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por servicios adicionales terceros y sean facturados por la Empresa.
b) Que la Empresa detecte el uso de un Equipo distinto a aquel señalado en la carátula o en la constancia de cambio de Equipo y/o no esté debidament e homologado en términos de la Ley o bien, no sea técnicamente compatible con la red de la Empresa para la prestación de sus servicios;
c) Por solicitud del Cliente en caso de robo o extravío del Equipo, en los términos de lo dispuesto en este Contrato;
d) Cuando medie instrucción de autoridad competente para realizar la suspensión inmediata de cualquier Servicio de Telefonía, con la finalidad xx xxxxx la comisión de delitos.
e) Que el Cliente realice cualquier Práctica Prohibida. La suspensión de los Servicios no implica la terminación del Contrato y, por tanto, es procedente el cobro de Terceroslos Cargos Fijos Mensuales y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al Cliente. Por otra parte, la Empresa hace del conocimiento al Cliente que tiene implementados diversos mecanismos para prevenir operaciones que en su caso, puedan significar perjuicios en contra de ella y/o sus usuarios. En virtud de ello, siempre que los sistemas de alerta de la Empresa detecten cualesquier tipo de transacción que represente un posible fraude en contra de la Empresa y/o el Cliente o por cualquier Práctica Prohibida, la operación inusual de una línea, la Empresa estará facultada, previo aviso al Cliente, para suspender el servicio, siempre que dichas acciones no hubiesen sido confirmadas por éste. En cualquier caso, el Cliente será responsable de los Cargos que llegasen a originar por este tipo de conductas siempre que sean imputables a su persona.
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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 8.1 El Proveedor podrá suspender la prestación de los Servicios, para lo cual informará al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la actualización de uno o más de los siguientes casos:
8.1.1 Si se presume que el Suscriptor está dando un uso del servicio distinto al uso personal o con fines de lucro.
8.1.2 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Red o afectar a otros Suscriptores.
8.1.3 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo de consumo señalado en la cláusula 3.11 por los consumos de los Servicios.
8.1.4 Si el Suscriptor utiliza un Equipo que no se encuentre homologado por el IFT.
8.1.5 8.1.4 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.6 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago de la Factura en la Fecha Límite de Pago, siempre y cuando se haya agotado el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso.
8.1.7 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor a la Fecha Límite de Pago.
8.1.8 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.9 8.1.5 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
8.1.10 8.1.6 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor.
8.1.11 8.1.7 Por remover o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio.
8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedor. Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente. El Proveedor no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos por servicios adicionales y/o Servicios de Terceros.
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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 8.1 El Proveedor podrá suspender la prestación de los Servicios, para lo cual previamente informará al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la actualización de uno o más de los siguientes casos:
8.1.1 Si se presume que el Suscriptor está dando un uso del servicio distinto al uso personal o con fines de lucro.
8.1.2 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Red red de la Concesionaria o afectar a otros Suscriptores.
8.1.3 8.1.2 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo su Límite de consumo señalado en la cláusula 3.11 Autorización por los consumos de los Servicios.
8.1.4 8.1.3 Si el Suscriptor utiliza un Equipo equipo terminal móvil que no se encuentre homologado por el IFT.
8.1.5 8.1.4 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.6 Cuando 8.1.5 Dentro del plazo de emisión de los 3 (tres) Estados de Cuenta siguientes a que el Suscriptor no haya liquidado el pago de la Factura su adeudo en la Fecha Límite de Pago, siempre y cuando se haya agotado el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso.
8.1.7 8.1.6 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado adeudo por el Suscriptor a la Fecha Límite fecha de Pagocobro, el Proveedor.
8.1.8 8.1.7 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.9 8.1.8 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptorilícito.
8.1.10 8.1.9 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor.
8.1.11 Por remover 8.1.10 Cuando se presuma una violación a este Contrato, a la legislación o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio.
8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedorregulación aplicable a cualquiera de las partes. Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente. El Proveedor no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos por servicios adicionales y/o Servicios de Terceros.
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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 8.1 El Proveedor podrá 5.1.- Polpaico tendrá el derecho, a su total discreción, de suspender la realización de todos o una parte de los servicios, en cualquier momento, entregando al Transportista un aviso de suspensión con a lo menos 1 día hábil de anticipación. Tras recibir dicho aviso, el Transportista procederá, a menos que la notificación indique algo distinto, de la siguiente manera: • Detener ordenadamente la prestación de los Serviciosservicios de transporte, en la fecha y extensión que especifique la notificación; • Abstenerse de cumplir pedidos y de celebrar subcontratos relacionados con los servicios suspendidos; • Realizar a la brevedad todas las gestiones para lo cual informará al Suscriptor a través obtener la suspensión, en condiciones que sean satisfactorias para Polpaico, de medios electrónicos toda orden de compra o digitales o de cualquier otra nueva tecnología Contrato que lo permita, esté involucrado en la actualización de uno o más ejecución de los siguientes casos:servicios; • Tomar las medidas razonablemente necesarias o conducentes a la protección y mantenimiento de los servicios suspendidos y permitir la reanudación de éstos una vez que así lo ordene Polpaico.
8.1.1 Si 5.2.- Las suspensiones no limitarán ni eliminarán las responsabilidades de las partes en virtud del Contrato de Transporte y sus documentos integrantes.
5.3.- Durante la suspensión de los trabajos, el Transportista no tendrá derecho a recibir suma alguna por concepto de compensación o indemnización de perjuicios, a la que en todo caso renuncia desde luego. Polpaico pagará el trabajo ejecutado hasta la fecha en que se presume notifica la suspensión.
5.4.- En caso que el Suscriptor está plazo de una suspensión o el plazo acumulado de varias de ellas excediere de sesenta (60) días corridos en un (1) año calendario, Polpaico tendrá derecho a solicitar la terminación anticipada del Contrato, dando un uso del servicio distinto aviso al uso personal o con fines de lucro.
8.1.2 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Red o afectar a otros Suscriptores.
8.1.3 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo de consumo señalado Transportista conforme se dispone en la cláusula 3.11 por los consumos siguiente.
5.5.- En cualquier momento, Xxxxxxxx podrá decretar la reanudación de todos o una parte de los Servicios.
8.1.4 Si servicios suspendidos, dando aviso en tal sentido al Transportista, enviando para tal efecto el Suscriptor utiliza un Equipo Aviso de Reanudación respectivo, con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de la reanudación. En dicho aviso se especificará la parte de los servicios que no se encuentre homologado deberán reanudarse y la fecha en que ello deberá acontecer. Los servicios objeto del Aviso de Reanudación, serán reanudados a la brevedad por el IFTTransportista una vez que hubiere recibido dicho aviso y, en todo caso, dentro del plazo que al efecto se indique expresamente.
8.1.5 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.6 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago de la Factura en la Fecha Límite de Pago, siempre y cuando se haya agotado el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso.
8.1.7 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor a la Fecha Límite de Pago.
8.1.8 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.9 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
8.1.10 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor.
8.1.11 Por remover o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio.
8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedor. Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente. El Proveedor no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos por servicios adicionales y/o Servicios de Terceros.
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Samples: Transportation Agreement
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 8.1 El Proveedor Cuando en la prestación del Servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, PEMEX-Refinación, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del Servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a PEMEX-Refinación, los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión, serán pagados conforme a lo siguiente: PEMEX-Refinación pagará al licitante adjudicatario el monto de los Serviciosgastos no recuperables, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes Bases y el Modelo de Contrato, a los 30 días naturales siguientes a la recepción y aceptación del original de las facturas, acompañadas de la documentación soporte que proceda. En cualquiera de estos casos, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato. El BUQUE ofertado será entregado por el licitante adjudicatario a PEMEX-Refinación en el puerto indicado en el numeral 13.2 de estas Bases, en el entendido que para el inicio del Contrato no se aceptarán embarcaciones sustitutas. El licitante adjudicatario no entregará el BUQUE a PEMEX-Refinación y el pago no dará inicio antes del día 01 xx xxxxx de 2006, a menos que por necesidades de PEMEX-Refinación se requiera antes de esa fecha. PEMEX-Refinación podrá rescindir el Contrato en caso de que el BUQUE no esté listo y a su disposición el día 07 xx xxxxx de 2006, en consideración a que la Ventana de Entrega establecida es del 01 al 07 xx xxxxx de 2006, salvo que la causa sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual informará deberá ser notificado dentro de las 24 horas siguientes a partir de que se tenga conocimiento del evento de caso fortuito o fuerza mayor o bajo el supuesto de alguna causa que no este bajo el control del licitante adjudicatario, lo cual deberá ser notificado dentro de las 24 horas siguientes a partir de que se tenga conocimiento de los eventos, por el licitante adjudicatario y podrá ser verificado por PEMEX-Refinación, o bien, si el BUQUE no está listo para iniciar el Contrato por causas imputables al Suscriptor licitante adjudicatario, se hará acreedor a una penalización, como se señala en el punto 13.8 de estas Bases. Previo a la entrega del BUQUE ofertado por el licitante ganador, PEMEX-Refinación, a través de medios electrónicos o digitales o la Gerencia de cualquier otra nueva tecnología que lo permitaOperación y Mantenimiento Marítimo, llevará a cabo una inspección técnica y documental en presencia de personal del licitante adjudicatario, la actualización cual se dará dentro de uno o más la Ventana de Entrega establecida y al término de la Libre Plática declarada por las Autoridades Marítimas, a fin de determinar el cumplimiento de los siguientes casos:
8.1.1 Si requisitos exigidos en estas Bases, así como de las especificaciones técnicas ofertadas. El documento denominado “Certificado de Entrega” (en adelante “Delivery Certificate”) se presume que elaborará retroactivamente, tomando en consideración la hora establecida en el Suscriptor está dando un uso Aviso de Listos Aceptado del servicio distinto BUQUE (Notice of Readiness Accepted), el cual se dará dentro de la ventana establecida y al uso personal o con fines término de lucro.
8.1.2 Cuando determine que el uso de los Servicios la Libre Plática declarada por las Autoridades Marítimas; previa Inspección técnica tipo “Check List”, por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar personal de la Red o afectar a otros Suscriptores.
8.1.3 Cuando Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo, la cual será efectuada en presencia de personal del licitante ganador para verificar que el Suscriptor exceda BUQUE ofertado cumple con las especificaciones técnicas y demás documentos requeridos por PEMEX-Refinación. Las horas de entrega y devolución serán ajustadas al tiempo local (L.T.) y como referencia el límite máximo de consumo señalado en la cláusula 3.11 por los consumos de los Servicios.
8.1.4 Si el Suscriptor utiliza un Equipo que no se encuentre homologado por el IFT.
8.1.5 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.6 Cuando el Suscriptor no haya liquidado Tiempo Universal (U.T.) y el pago de la Factura tarifa será en base y de acuerdo al horario antes citado. PEMEX-Refinación dará al licitante ganador aviso de devolución, con 15 días naturales de anticipación, señalando los probables puertos de devolución. En la Fecha Límite fecha de Pagoinicio del Contrato, siempre se elaborará el documento denominado Certificado de Entrega (En adelante “Delivery Certificate”), expedido por PEMEX-Refinación y cuando se haya agotado el monto dejado en garantía firmado por los representantes de cumplimientoambas partes, según sea el caso.
8.1.7 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor dando así inicio a la Fecha Límite de Pago.
8.1.8 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.9 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
8.1.10 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor.
8.1.11 Por remover o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio.
8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedor. Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente. El Proveedor no podrá interrumpir la prestación ejecución de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente objeto de la presente Licitación. La hora y fecha que se tomará como inicio de los Servicios y pago de los mismos, será la establecida en el pago documento denominado ”Delivery Certificate”. En la fecha de dichos Serviciosterminación del Contrato, independientemente se elaborará el documento denominado Certificado de Devolución (En adelante “Redelivery Certificate”), expedido por PEMEX-Refinación y firmado por los representantes de ambas partes. El BUQUE será devuelto en cualquier puerto de la existencia Xxxxx Este de adeudos por servicios adicionales y/o Servicios la República Mexicana a opción de TercerosPEMEX-Refinación, al desembarque xxx xxxxxx de salida en el último puerto de descarga.
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Samples: Contract for the Chartering of a Tanker Ship for the Transportation of Petroleum Products