Common use of SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE". Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. "EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Los Sistemas De Aire Acondicionado De Tipo Paquete Partida, www.cenace.gob.mx

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega prestación del servicio materia de los servicios, este Contrato se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, “ASA” podrá de resultar aplicable conforme a suspender la normatividad en la materia, suspender el suministro de los serviciosprestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán pagará aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados que en su caso se hubieren otorgado a “EL CENACE"PROVEEDOR”. Para tal efecto, “ASA” emitirá un comunicado a “EL PROVEEDOR”, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE"“ASA”, ésta pagará a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, recuperables en que hubiere incurrido durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. "la prestación del servicio, los cuales se pagarán de la siguiente forma: “EL CENACE" pagará PROVEEDOR” deberá presentar por escrito a “ASA” la solicitud de pago de los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), recuperables dentro de los 45 (cuarenta 10 días siguientes en que “ASA” le notifique por escrito la suspensión de los servicios, en dicho escrito “EL PROVEEDOR” deberá señalar los conceptos de pago y cinco) adjuntar los documentos con los que acredite dichos gastos. Una vez que dicha solicitud sea recibida, será analizada por “ASA”, quien determinará la procedencia de pago de los mismos en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Concluido el plazo señalado con anterioridad, “ASA” comunicará la procedencia o no del pago a “EL PROVEEDOR”, quien deberá presentar su factura correspondiente para que “ASA” en un plazo no mayor de 15 días naturales posteriores proceda a efectuar el pago respectivo. “EL PROVEEDOR” podrá suspender la prestación de los servicios contratados cuando se imposibilite su prestación por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, por circunstancias imprevisibles o inevitables que no hayan sido propiciadas por “EL PROVEEDOR” y que impidan la prestación de los servicios. Si “EL PROVEEDOR”, opta por la terminación anticipada del Contrato, deberá presentar su solicitud escrita a “ASA”, quien resolverá dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación recepción de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soportemisma. En caso de negativa, será necesario que "EL PROVEEDOR" no presente ” obtenga de la autoridad judicial federal la declaratoria correspondiente. En cualquiera de los casos previstos en tiempo y forma la documentación requerida para esta cláusula, se suscribirá el trámite de pagoconvenio correspondiente, la fecha de pago en el que se recorrerá deberá establecer el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE"suspensión, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensiónContrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega prestación de los servicios"LOS SERVICIOS", se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los servicios"LOS SERVICIOS", en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACEPROVEEDOR". Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. "EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación De Los Servicios De Protección, Custodia, Vigilancia Y Seguridad De Bienes E Instalaciones Del Centro Nacional De Control De Energía

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega prestación de los servicios, servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad, responsabilidad podrá suspender la prestación de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE"prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", “LA SECRETARÍA” a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", PRESTADOR DEL SERVICIO” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. "EL CENACE" “LA SECRETARÍA” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), ) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En caso de que "EL PROVEEDOR" PRESTADOR DEL SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión suspensión, será fijado por "EL CENACE"“LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Aprovisionamiento De Dispositivos Móviles Con El Fin De Llevar a Cabo El Servicio De Recolección De Información Socioeconómica Y Atención a Los Beneficiarios, Incluyendo La Transmisión De Datos Al Hosting De La Secretaría De Desarrollo Social

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la entrega de los servicios, prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme PROVEEDOR” no estará obligado a la normatividad en la materia, suspender el suministro de prestar los servicios, servicios materia del contrato; en cuyo caso caso, “LA SECRETARÍA” únicamente se pagarán pagará aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente recibidos por "prestados, para lo cual deberá levantar y suscribir Acta Circunstanciada en la que conste los motivos y plazo de la suspensión, de manera conjunta con “EL CENACE"PROVEEDOR”. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE"“LA SECRETARÍA”, a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) diez días naturales hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura el Comprobante Fiscal Digital por Internet y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. "EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En caso de que "el “EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE"la “LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensiónservicio.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del “

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega de TELMEX suspenderá los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "SERVICIOS: (i) cuando EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE". Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos CONSUMIDOR no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. "EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente pague en tiempo y forma la documentación requerida para factura que TELMEX le remita, ó (ii) por cualquiera de las causas establecidas en las CONDICIONES DEL SERVICIO. La citada suspensión se efectuará por TELMEX a los SERVICIOS contratados. TELMEX restablecerá el trámite SERVICIO a más tardar el día hábil siguiente a partir del momento en que se efectué el pago adeudado, excepto cuando se realicen pagos a través de terceros, en cuyo caso el plazo será no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas a partir del momento en que se efectué el pago adeudado, siempre y cuando, EL CONSUMIDOR haya liquidado: (i) todos los adeudos pendientes de pago; y (ii) el cargo correspondiente a la reconexión del SERVICIO que TELMEX tenga registrado ante la autoridad competente, en el entendido que si después de 60 (sesenta) días naturales de haber realizado la fecha suspensión de los SERVICIOS, TELMEX no recibe el pago correspondiente, ésta podrá rescindir el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial de conformidad con la cláusula décima tercera de este instrumento. TELMEX no podrá suspender los SERVICIOS cuando EL CONSUMIDOR se recorrerá el mismo número encuentre al corriente en los pagos de días los mismos, independientemente de la existencia de adeudos asociados a bienes o servicios que dure el retraso. El plazo no sean de suspensión será fijado telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensiónotra empresa y facturado por TELMEX.

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 10.1 MOVILNET podrá suspender temporalmente la prestación de los Servicios a EL ABONADO en los siguientes casos: Después de transcurridos quince (15) días desde la Fecha de Vencimiento, sin que EL ABONADO hubiere pagado la totalidad de los montos adeudados a MOVILNET. Cuando EL ABONADO haya realizado la solicitud de suspensión temporal del servicio. En el supuesto indicado en la entrega Sección (A) anterior, MOVILNET notificará a EL ABONADO mediante comunicación escrita, antes de efectuar la suspensión con por lo menos cinco (5) días de antelación, indicando la(s) causa(s) de la misma; disponiéndose que la no suspensión de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "Servicios sólo será procedente si EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme ABONADO remedia la situación que dio origen a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE". Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 cinco (treinta5) días naturales siguientes de a la notificación del término de MOVILNET. La notificación a que hace referencia la presente Sección, deberá indicar igualmente, que una vez realizada la suspensión, si EL ABONADO desea el restablecimiento del servicio deberá pagar la factura totalidad de lo adeudado, y documentación de los gastos no recuperables MOVILNET tendrá derecho a cobrar un cargo por reconexión. En el supuesto indicado en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. "EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional la Sección (pesos mexicanosB), dentro EL ABONADO notificará a MOVILNET por escrito su intención de los 45 (suspender el servicio. A tal efecto, MOVILNET dispondrá de un lapso de cuarenta y cincoocho (48) días naturales posteriores horas para realizar la suspensión de servicio. En este caso, el tiempo de suspensión del servicio no podrá ser superior a seis (6) meses contados desde la presentación fecha de la solicitud debidamente fundada y documentada correspondiente, por lo que antes de "la culminación de dicho lapso, EL PROVEEDOR", así como ABONADO deberá solicitar la reactivación del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporteservicio. En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en vencimiento del tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión será fijado establecido en esta Sección, MOVILNET tendrá derecho a dar por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del terminado el presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensiónContrato.

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Samples: sf8296dbe9597f89f.jimcontent.com

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando En términos de lo establecido en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102 de su Reglamento, cuando en la entrega prestación de los servicios, “EL SERVICIO” se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" “(ENTIDAD)”, bajo su responsabilidad, responsabilidad podrá suspender la prestación de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los servicios“EL SERVICIO”, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos pagará aquél que hubiesen hubiese sido efectivamente recibidos por "prestado, debiendo celebrar laspartes, el convenio respectivo. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 La suspensión de “EL CENACE"SERVICIO” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Cuando la suspensión justificación obedezca a causas imputables a "EL CENACE"“(LA ENTIDAD)”, a solicitud escrita previa petición y justificación de "EL PROVEEDOR", cubrirá aquélla le reembolsará los gastos no recuperables, recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión. Dicho pago será procedente, la factura y documentación de cuando los mencionados gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean serán razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. "EL CENACE" pagará presente contrato especifico, los gastos no recuperablescuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación el artículo 102 del Reglamento de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte“LAASSP”. En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para “LAS PARTES” pactarán el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión será fijado por "suspensión; si al término del mismo, no puede reiniciar “EL CENACE", a cuyo término en su casoSERVICIO”, podrá iniciarse la terminación anticipada a que se hace referencia en la cláusula que antecede. “EL PROVEEDOR” podrá solicitar a “(LA ENTIDAD)”, el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la suspensión del presente contratocontrato especifico. Los gastos no recuperables, o bienserán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la solicitud por escrito, podrá continuar produciendo todos los efectos legalesmediante la cual “EL PROVEEDOR”, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensiónfundamente y motive el pago de dichos gastos no recuperables.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas