Common use of Suspensión del contrato de trabajo Clause in Contracts

Suspensión del contrato de trabajo. 4.11.1 Por maternidad.–En los supuestos de parto de TCP, la suspensión del contrato durará dieciséis semanas, ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este período se podrá distribuir a opción de la TCP siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progrenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. No obstante, en los casos en los que se disfrute simultáneamente del período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. 4.11.2 Por paternidad.–En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el TCP tendrá derecho a la suspensión de su contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute del período de descanso por maternidad (artículo 4.11.1). En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. El TCP que decida ejercitar este derecho deberá comunicarlo a la Empresa con la debida antelación.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros

Suspensión del contrato de trabajo. 4.11.1 Por maternidad.–En La suspensión: Consiste en un cese temporal de las obligacio- nes principales derivadas del contrato laboral. El/La trabajador/a no tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo, la empre- sa deja de abonarle su salario, aunque sigue cotizando a la Segu- ridad Social, que le abona la prestación correspondiente. -Maternidad/Paternidad: cada progenitor disfrutará de igual pe- riodo de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), inclu- yendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, y recogida en el artículo 48.4 del Estatuto de los supuestos Trabajadores. -La adopción, guarda con fines de parto adopción y el acogimiento, son causa de TCPsuspensión del contrato de trabajo y se regulará conforme al artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores. -Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Si se da este supuesto la suspensión del contrato durará dieciséis semanas, ininterrumpidas, ampliables finalizará el día en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este período se podrá distribuir a opción de la TCP siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progrenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. No obstante, en los casos en los que se disfrute simultáneamente del período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, ini- cie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nue- ve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desapa- rezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanassu puesto anterior o a otro compatible con su estado. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. 4.11.2 Por paternidad.–En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el TCP tendrá derecho a Mientras dure la suspensión de su contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute del período de descanso por maternidad (artículo 4.11.1). En el supuesto de partosuspensión, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitortrabajadora dejará de prestar servicios y de cobrar salario, siendo la seguridad social la encar- gada de abonarle la prestación económica. En los supuestos La trabajadora debe presentar un certificado médico de adopción baja expedido por la seguri- dad social por riesgo durante el embarazo o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. El TCP que decida ejercitar este derecho deberá comunicarlo a la Empresa con la debida antelaciónlactancia.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo. 4.11.1 Por maternidad.–En los supuestos de parto de TCP, la La suspensión del contrato durará dieciséis semanas, ininterrumpidas, ampliables de trabajo es una interrupción del mismo que tiene como consecuencia directa el Esto significa que durante el tiempo que dure la suspensión el trabajador no prestará sus servicios al empresario y este no tendrá obligación de retribuirle. La suspensión finaliza cuando cesa la causa que la motivó. El contrato de trabajo puede ser suspendido por las causas de la tabla siguiente: - Mutuo acuerdo de las partes. - Las consignadas válidamente en el supuesto contrato. - Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento de parto múltiple en dos semanas más menores de 6 años. - Incapacidad temporal de los trabajadores. - Ejercicio de cargo público representativo. - Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. - Suspensión de empleo y sueldo, por cada hijo a partir del segundorazones disciplinarias. Este período se podrá distribuir a opción - Fuerza mayor temporal. - Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. - Huelga o cierre patronal. - Por decisión de la TCP siempre trabajadora que seis semanas sean inmediatamente posteriores al partose vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Sin perjuicio Xxxxxx Xxxxx se ausentó sin autorización de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto su puesto de descanso obligatorio trabajo el mes pasado, como consecuencia de lo cual fue amonestada verbalmente. Esta semana ha reincidido en la misma conducta, por lo que el departamento de Recursos Humanos estudia la posible sanción y de acuerdo con la normativa de aplicación decide imponerle una sanción de 3 días de suspensión de empleo y sueldo. Durante dicho período Xxxxxx no deberá acudir a trabajar; su empresa, como contrapartida, no le abonará el salario correspondiente a esos días. La Ley 35/2010, de medidas urgentes para la madrereforma xxx xxxxxxx de trabajo, trató de impulsar esta posibilidad, junto con la reducción de jornada por las mismas causas, como alternativa a los despidos colectivos para evitar la destrucción de empleo en el caso épocas de que ambos progenitores trabajen, crisis. La reforma laboral de 2012 ha seguido en la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progrenitor disfrute misma línea. Se trata de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. No obstante, en los casos en los que se disfrute simultáneamente del período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en causa añadida por la Ley Orgánica 3/20071/2004, de 22 xx xxxxx, para medidas de protección integral contra la igualdad efectiva violencia de mujeres y hombres. En el caso de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpidagénero. 4.11.2 Por paternidad.–En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el TCP tendrá derecho a 5. Puede un trabajador pactar con su empresario la suspensión de su contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables un mes para realizar un curso de formación complementaria en el supuesto que está interesado? 6. Supongamos que en una empresa se ha producido una inundación que hace absolutamente imposible la prestación de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más trabajo. ¿Podrían suspenderse los contratos de trabajo por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute del período de descanso por maternidad (artículo 4.11.1). En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. El TCP que decida ejercitar este derecho deberá comunicarlo a la Empresa con la debida antelación.esta causa?

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Samples: Modificación Del Contrato De Trabajo

Suspensión del contrato de trabajo. 4.11.1 Por maternidad.–En La suspensión: Consiste en un cese temporal de las obligacio- nes principales derivadas del contrato laboral. El/La trabajador/a no tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo, la empre- sa deja de abonarle su salario, aunque sigue cotizando a la Segu- ridad Social, que le abona la prestación correspondiente. bles en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos casos de parto de TCPadopción o acogimiento múltiple. Menores discapacitados (discapacidad igual o superior al 33%), la suspensión del de contrato durará dieciséis semanastiene una duración adicional de dos se- manas. Tanto el hombre como la mujer podrán disfrutar de este perio- do de suspensión bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrati- va o judicial de acogimiento. Para tener derecho a esa suspensión la adopción, guarda con fines de adopción o el acogimiento deberán tener una duración igual o superior a un año. Su disfrute debe ser ininterrumpido. -Maternidad: Si una trabajadora da a luz, su contrato de trabajo quedará en suspenso durante 16 semanas ininterrumpidas. Si el parto es múltiple, ampliables en el supuesto de parto múltiple en la suspensión se amplia dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este período se podrá distribuir a opción La madre debe disfrutar de la TCP siempre que un descanso obligatorio de seis semanas sean se- manas inmediatamente posteriores al después del parto. Sin perjuicio de , pudiendo repartir el tiempo restante como prefiera, tanto antes del alumbramiento co- mo tras las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso obligatorio. El cónyuge también podrá disfrutar de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progrenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. No obstante, en los casos en los que se disfrute simultáneamente del período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de esta suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos casos: El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx ción de incapacidad temporal. -Paternidad: Su duración es de cuatro semanas por cada menor a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. 4.11.2 Por paternidad.–En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el TCP tendrá derecho a la suspensión de su contrato durante trece días ininterrumpidosininterrumpi- das, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo en caso de parto, acogi- miento o adopción múltiples, pero solo a partir del segundosegundo hijo. Esta suspensión La duración es independiente del disfrute del período de descanso por maternidad (artículo 4.11.1)veinte días en caso de familias numerosas, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo naci- miento o cuando en la familia haya un discapacitado. En El beneficiario de este permiso es el supuesto padre en caso de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá co- rresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesadosinte- resados. No obstante, cuando el periodo de descanso por mater- nidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podría ser ejercido por el otro. El TCP momento del disfrute podrá ser durante el periodo de tiempo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o desde la resolución judicial por la que decida ejercitar este derecho deberá comunicarlo se constituye la adop- ción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogi- miento, hasta que finalice la suspensión de contrato por materni- dad o inmediatamente después de la finalización de dicha sus- pensión. -Riesgo durante el embarazo o la lactancia: Si alguna trabaja- xxxx está embarazada y existe riesgo para su salud o la del feto, su contrato de trabajo podría suspenderse. También si ese ries- go se produce durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Mientras dure la suspensión, la trabajadora dejará de prestar servicios y de cobrar salario, siendo la seguridad social la encar- gada de abonarle la prestación económica. La trabajadora debe presentar un certificado médico de baja expedido por la seguri- dad social por riesgo durante el embarazo o la lactancia. Cuando la trabajadora comience la suspensión por maternidad, o bien cuando desaparezca la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, finaliza la suspensión. -Reducción de jornada por cáncer o enfermedad grave de un menor de edad: Un caso especial que emana de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Aquellos/as trabajadores/as con un hijo me- nor de 18 años que sufra cáncer o cualquier otra enfermedad gra- ve que implique un ingreso hospitalario de larga duración y re- quiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanen- te podrán acogerse a la Empresa reducción de jornada por guarda legal. Sólo podrán acogerse a la reducción los padres (biológicos, adoptivos o que tengan un menor en acogida) cuando ambos tra- bajen (sea por cuenta propia o ajena) y, en el caso de familias monoparentales (un solo progenitor que esté a cargo del menor), cuando la persona que se vaya a beneficiar de esta medida traba- je. La reducción de jornada tendrá que ser como mínimo del 50%, pero no hay ningún límite máximo. El/la trabajador/a elegirá el ho- rario, de manera coordinada con la debida antelaciónempresa, que le convenga dentro de su jornada ordinaria. En función de la reducción de jor- nada, la empresa reducirá proporcionalmente el salario del mis- mo/a. Mientras dure la reducción, el/la trabajador/a tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social por la parte de la jornada que deje de trabajar. -Reducción de jornada por cuidado de menores, discapacita- dos y familiares desvalidos. Aquel/la trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún me- nor de doce años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tiene derecho a la reduc- ción de jornada como mínimo de una octava parte y como máxi- mo de la mitad, con la consiguiente disminución proporcional de su salario. El/la trabajador/a deberá preavisar con 15 días de antelación cuando decida reincorporarse a la jornada completa. En cual- quier caso, el derecho a la reducción termina cuando desapare- cen las causas que lo originaron.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo. 4.11.1 Por maternidad.–En los supuestos 1. El contrato de parto trabajo podrá suspenderse por causa de TCPmaternidad, riesgo durante el embarazo de la suspensión mujer trabajadora, y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años. 2. La suspensión, con reserva del contrato durará puesto de trabajo, en el supuesto de parto, tendrá una duración de dieciséis semanas, ininterrumpidasque se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más mas por cada hijo a partir del segundo. Este período El periodo de suspensión se podrá distribuir distribuirá a opción de la TCP interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progrenitor progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. No obstante, en los casos en los que se disfrute simultáneamente El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de descansosuspensión por maternidad inicialmente cedido, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas aunque en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, el momento previsto para la igualdad efectiva reincorporación de mujeres y hombresla madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de seis años siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios competentes la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en de dos semanas más por cada menor hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos, y con los límites señalados. En los supuestos de adopción internacional se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. 4.11.2 Por paternidad.–En . Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados conforme se determine legalmente. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el TCP tendrá derecho a la suspensión de su contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute del período de descanso por maternidad (artículo 4.11.1). En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, que se refiere este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. El TCP que decida ejercitar este derecho deberá comunicarlo a la Empresa con la debida antelaciónapartado.

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Samples: Convenio Colectivo