Excedencia por incompatibilidad Cláusulas de Ejemplo

Excedencia por incompatibilidad. Los trabajadores con contrato laboral indefinido que por cualquier procedimiento accedan a un puesto del sector público delimitado por el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que resulte incompa- tible con el puesto de trabajo que viniera desempeñando en las Fundaciones de Investigación Biomédica, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, ya sea como consecuencia del ejercicio de su derecho de opción o, en ausencia de ésta, de oficio siempre que, por aplicación de la citada xxx, xxxx entenderse que opta por el otro puesto de trabajo del que deriva la incompatibilidad. No será exigible ningún plazo mínimo de antigüedad ni tendrá una duración máxima, mante- niéndose sus efectos en tanto subsista la causa determinante de su declaración. MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2020 B.O.C.M. Núm. 311 El tiempo de duración de esta excedencia no computará a ningún efecto, ni comportará reserva de puesto de trabajo. El trabajador deberá solicitar su reingreso por escrito, una vez producido el cese en el puesto que dio origen a este tipo de excedencia, en el plazo máximo de un mes. En caso contrario, se entenderá de forma tácita que renuncia a su derecho, causando baja definitiva en la Fundación de Investigación Biomédica. El solicitante solo conservará un derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar catego- ría en el grupo profesional en el que estaba adscrito.
Excedencia por incompatibilidad. El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.‌
Excedencia por incompatibilidad. Los trabajadores que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deban optar por un puesto de trabajo quedarán en el que cesaren en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiesen cumplido un año de antigüedad en el servicio. En esta situación permanecerán como mínimo un año y conservarán, mientras permanezcan en esta situación de incompatibilidad, el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera.
Excedencia por incompatibilidad. 1. El personal de la empresa tendrá derecho a la excedencia por incompatibilidad cuando pase a prestar servicios en un nuevo puesto de trabajo del sector público que resulte in- compatible con el que venía desempeñando de conformidad con la Ley de Incompatibi- lidades.
Excedencia por incompatibilidad. 1. El personal laboral fijo que por cualquier procedimiento accedan a un puesto del sector público delimitado por el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de B.O.C.M. Núm. 112 MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que resulte incompatible con el puesto de personal laboral que viniera desempeñando, serán declarados en la situación de excedencia regulada en este artículo, ya sea como consecuencia del ejercicio de su derecho de opción, ya sea de oficio en ausencia de ésta siempre que, por aplicación de la citada xxx, xxxx entenderse que opta por el otro puesto de trabajo del que deriva la incompatibilidad. A estos efectos, se encuentra incluido en el supuesto anterior el caso en que el puesto de trabajo al que el personal laboral fijo acceda esté incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, salvo que se corresponda a la misma categoría, área de actividad y, en su caso, especialidad a la que se pertenezca.
Excedencia por incompatibilidad. 1. El personal laboral fijo que por cualquier procedimiento accedan a un puesto del sector público delimitado por el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que resulte incompatible con el puesto de personal laboral que viniera desempeñando, serán declarados en la situación de excedencia regulada en este artículo, ya sea como consecuencia del ejercicio de su derecho de opción, ya sea de oficio en ausencia de ésta siempre que, por aplicación de la citada xxx, xxxx entenderse que opta por el otro puesto de trabajo del que deriva la incompatibilidad. A estos efectos, se encuentra incluido en el supuesto anterior el caso en que el puesto de trabajo al que el personal laboral fijo acceda esté incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, salvo que se corresponda a la misma categoría, área de actividad y, en su caso, especialidad a la que se pertenezca.
Excedencia por incompatibilidad. Los trabajadores incursos en incompatibilidad, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en este artículo, ya sea como consecuencia de opción realizada por ellos mismos, ya por declaración expresa de la Administración Pública competente. A tal efecto, no será de aplicación el plazo mínimo de antigüedad a que se refiere el artículo 35, ni los topes de duración mínima y máxima, allí indicados, conservando mientras permanezca en esta situación de incompatibilidad el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual categoría a la suya. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo máximo de dos meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitar el reingreso en el indicado plazo.
Excedencia por incompatibilidad. Sin contenido.
Excedencia por incompatibilidad. Su concesión o declaración procederá cuando el trabajador/a se encuentre en situación de servicio activo en otro puesto de trabajo, de cualquier otra Administración Pública, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa. El trabajador/a podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración. Una vez producido el cese en la misma deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele de oficio, de no hacerlo, en la modalidad de situación administrativa regulada en el punto 1 de este artículo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.