Licencia por adopción o acogimiento Cláusulas de Ejemplo

Licencia por adopción o acogimiento. A la legislación aplicable en la materia por el Estatuto o normativa autonómica se le añadirán las siguientes especificaciones: Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, si resultara inexcusable el desplazamiento personal y así se acreditara suficientemente, el período de licencia por adopción incluirá el tiempo necesario para ello. La licencia en ese período, estará condicionada a la adopción efectiva y, en caso contrario, ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta del empleado.
Licencia por adopción o acogimiento. 1. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, se tendrá derecho a una licencia que se equipara a la correspon- diente al alumbramiento y paternidad o maternidad no gestante, contada a la elección del em- pleado o de la empleada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En los supuestos de discapacidad del adoptado/a o acogido/a, de acogimiento múltiple, y cuando se trate de me- xxxxx que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes la licencia tendrá una duración limitada a 146 días naturales. 2. Si la persona adoptada, o acogida, es menor de edad pero es mayor de seis años, la licencia tendrá una duración de dos meses. En los supuestos de discapacidad del adoptado, adoptada, acogida o acogido, de acogimiento múltiple, y cuando se trate de menores que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan espe- ciales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes la licencia tendrá una duración limitada a 3 meses. 3. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión admi- nistrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 4. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, y así se acreditara suficiente- mente, se tendrá derecho, además, a una licencia de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. La licencia en ese período estará supeditada a la adopción efectiva y, en caso de no cons- tituirse la adopción, ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta de la persona solicitante, recuperar los días disfrutados dentro del año natural, bien a cuenta de vacaciones, bien por el correspondiente descuento de haberes en nómina. 5. Con independencia de la licencia de hasta dos meses previsto en el número anterior y para el supuesto contemplado en dicho número, la licencia por adopción o ...
Licencia por adopción o acogimiento. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años y de adopción internacional, la suspensión se regulará según lo establecido en los artículos 48.5 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de adopción en el extranjero, si resultara inexcusable el desplazamiento personal y así se acreditara suficientemente, el periodo de licencia por adopción incluirá el tiempo necesario para ello, estableciéndose un máximo de cinco días.
Licencia por adopción o acogimiento. Si adoptas o acoges a un menor de hasta 6 años de edad tendrás derecho a 3 días. Si el menor es con discapacidad, acogimiento múltiple, extranjeros con problemática social y familiar justificadas por los servicios sociales la licencia puede durar hasta 140 días. Lo mismo que en la de nacimiento. Si el menor es con discapacidad, acogimiento múltiple, extranjeros con problemática social y familiar justificadas por los servicios sociales la licencia puede durar hasta 40 días. Si para adoptar o acoger al menor tienes que ir a un país extranjero tendrás además 2 meses de duración cobrando en este periodo las retribuciones básicas. Si te cambias de vivienda tendrás 1 día para hacer la mudanza. Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal. Si te llaman para participar en las mesas electorales o similares tendrás el tiempo necesario. Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal. Para realizar funciones sindicales será lo acordado en la ley. Licencia para asistir a tratamientos de rehabilitación médico- funcionales. Puedes asistir a tratamientos médicos cuando te coincidan con el turno de trabajo y no puedas cambiarlo. Tiene máximo 10 días cada 6 meses. Licencia para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Tendrás el tiempo necesario siempre que no puedas hacerlo fuera de horas de trabajo. Si trabajas en turno de noche y a la mañana siguiente tiene que hacerte un análisis a primera hora, podrás marcharte del trabajo a partir de las 12 de la noche. Siempre deberás justificarlo. Licencia para concurrir a exámenes académicos por la realización de estudios en centros oficiales no directamente relacionados con el desempeño de su puesto de trabajo. Si tienes que realizar exámenes tendrás el tiempo necesario para poder realizarlos con un máximo de 2 días por cada asignatura. Si tienes que desplazarte a más de 60 kilómetros se ampliarán 2 días más. Licencia de reducción de jornada por realización de estudios académicos oficiales. Podrás reducir la jornada laboral un tercio o la mitad para acudir a estudios académicos, deberás justificar la matrícula y asistencia. La reducción tendrá un máximo de 2 años y podrá renovarse dependiendo de la superación del curso. En el caso de no presentarse a los exámenes se finalizará la reducción. Licencia para la realización de pruebas de acceso a la función pública y para la promoción profesional. Si te presentas a oposiciones tendrás el ti...

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