Suspensión del Plazo. 4.3.1 El plazo se podrá suspender, a pedido de cualquiera de las partes, en los siguientes casos: a) Guerra externa x xxxxxx civil, que impidan la prestación del servicio. b) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por la Cláusula 15.5 del Contrato y el Código Civil Peruano. c) Destrucción parcial de la infraestructura afectada a los servicios por eventos ajenos al CONCESIONARIO, que haga imposible la prestación de los Servicios con la debida seguridad, a cuando menos una tercera parte de los Usuarios. d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del Organismo Regulador. Cualquiera de las Partes puede invocar la Suspensión del Plazo del Contrato por una de las causales señaladas, mediante comunicación dirigida al Organismo Regulador dentro de los treinta (30) Días siguientes de producido el hecho en el cual se sustente la solicitud. Este Organismo se pronunciará mediante resolución debidamente motivada en el plazo de sesenta (60) Días contados desde que reciba la solicitud de suspensión. Ante su silencio se considerará procedente la solicitud de suspensión durante el plazo señalado por el solicitante. En caso que la Parte que ha invocado la Suspensión discrepe con la decisión del Organismo Regulador, dicha parte podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente aplicable. La suspensión del plazo del Contrato, conforme a las causales antes señaladas, dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación de dicho plazo, por un período equivalente al de la suspensión.
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Suspensión del Plazo. 4.3.1 El plazo se podrá suspender, a pedido de cualquiera de las partes, en los siguientes casos:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, que impidan la prestación del servicio.
b) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por la Cláusula 15.5 16.5 del Contrato y el Código Civil Peruano.
c) Destrucción parcial de la infraestructura afectada a los servicios Servicios por eventos ajenos al CONCESIONARIO, que haga imposible involucre la prestación de los Servicios con la debida seguridad, a cuando menos una tercera parte de los Usuarios.
d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del Organismo Regulador. Cualquiera de las Partes puede invocar la Suspensión suspensión del Plazo plazo del Contrato por una de las causales señaladas, mediante comunicación dirigida a la otra Parte y al Organismo Regulador dentro de los treinta (30) Días siguientes de producido el hecho en el cual se sustente la solicitud. Este El Organismo Regulador se pronunciará mediante resolución debidamente motivada en el plazo máximo de sesenta treinta (6030) Días contados desde que reciba la solicitud de suspensión. Ante su silencio se considerará procedente la solicitud de suspensión durante el plazo señalado por el solicitante. En caso que la Parte que ha invocado la Suspensión suspensión discrepe con la decisión del Organismo Regulador, dicha parte podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente las Normas Regulatorias o a los mecanismos de resolución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La suspensión del plazo del Contrato, conforme a las causales antes señaladas, dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación de dicho plazo, por un período equivalente al de la suspensión. La aprobación del CONCEDENTE a la suspensión del plazo deberá ser adoptada por acuerdo de Concejo Provincial de cada uno de los Municipios representantes de EL CONCEDENTE, con el voto favorable de cuando menos dos tercios del número legal de regidores de cada uno de ellos. En los casos indicados en los Literales a) a d) anteriores EL CONCESIONARIO se encuentra obligado a continuar prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato, en las localidades dentro del Ámbito de la Concesión en las que sea técnicamente posible.
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Suspensión del Plazo. 4.3.1 El plazo se podrá suspender, a pedido de cualquiera de las partes, en los siguientes casos:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, que impidan la prestación del servicio.
b) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por la Cláusula 15.5 del Contrato y el Código Civil Peruano.
c) Destrucción parcial de la infraestructura afectada a los servicios Servicios por eventos ajenos al CONCESIONARIO, que haga imposible la prestación de los Servicios con la debida seguridad, a cuando menos una tercera parte de los Usuarios.
d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del Organismo Regulador. Cualquiera de las Partes puede invocar la Suspensión suspensión del Plazo plazo del Contrato por una de las causales señaladas, mediante comunicación dirigida a la otra Parte y al Organismo Regulador dentro de los treinta (30) Días siguientes de producido el hecho en el cual se sustente la solicitud. Este El Organismo Regulador se pronunciará mediante resolución debidamente motivada en el plazo de sesenta (60) Días contados desde que reciba la solicitud de suspensión. Ante su silencio se considerará procedente la solicitud de suspensión durante el plazo señalado por el solicitante. En caso que la Parte que ha invocado la Suspensión suspensión discrepe con la decisión del Organismo Regulador, dicha parte podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente aplicablelas Normas Regulatorias. La suspensión del plazo del Contrato, conforme a las causales antes señaladas, dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación de dicho plazo, por un período equivalente al de la suspensión. En los casos en que fuese técnicamente posible continuar con la prestación del servicio EL CONCESIONARIO se encuentra obligado a continuar prestando el mismo en las condiciones establecidas.
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Suspensión del Plazo. 4.3.1 El plazo se podrá suspender, a pedido de cualquiera de las partes, en los siguientes casos:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, que impidan la prestación del servicio.
b) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por la Cláusula 15.5 del Contrato y el Código Civil Peruano.
c) Destrucción parcial de la infraestructura afectada a los servicios por eventos ajenos al CONCESIONARIO, que haga imposible la prestación de los Servicios con la debida seguridad, a cuando menos una tercera parte de los Usuarios.
d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del Organismo Regulador. Cualquiera de las Partes puede invocar la Suspensión del Plazo del Contrato por una de las causales señaladas, mediante comunicación dirigida al Organismo Regulador dentro de los treinta (30) Días siguientes de producido el hecho en el cual se sustente la solicitud. Este Organismo se pronunciará mediante resolución debidamente motivada en el plazo de sesenta (60) Días contados desde que reciba la solicitud de suspensión. Ante su silencio se considerará procedente la solicitud de suspensión durante el plazo señalado por el solicitante. En caso que la Parte que ha invocado la Suspensión discrepe con la decisión del Organismo Regulador, dicha parte podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente aplicablelas Normas Regulatorias. La suspensión del plazo del Contrato, conforme a las causales antes señaladas, dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación de dicho plazo, por un período equivalente al de la suspensión.
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Suspensión del Plazo. 4.3.1 El plazo se podrá suspender, a pedido de cualquiera de las partes, en los siguientes casos:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, que impidan la prestación del servicio.
b) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por la Cláusula 15.5 del Contrato y el Código Civil Peruano.
c) Destrucción parcial de la infraestructura afectada a los servicios por eventos ajenos al CONCESIONARIO, que haga imposible la prestación de los Servicios con la debida seguridad, a cuando menos una tercera parte de los Usuarios.
d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del Organismo Regulador. Cualquiera de las Partes puede invocar la Suspensión del Plazo del Contrato por una de las causales señaladas, mediante comunicación dirigida al Organismo Regulador dentro de los treinta (30) Días siguientes de producido el hecho en el cual se sustente la solicitud. Este Organismo se pronunciará mediante resolución debidamente motivada en el plazo de sesenta (60) Días contados desde que reciba la solicitud de suspensión. Ante su silencio se considerará procedente la solicitud de suspensión durante el plazo señalado por el solicitante. En caso que la Parte que ha invocado la Suspensión discrepe con la decisión del Organismo Regulador, dicha parte podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente aplicablelas Normas Regulatorias. La suspensión del plazo del Contrato, conforme a las causales antes señaladas, dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación de dicho plazo, por un período equivalente al de la suspensión. En los casos en que fuese técnicamente posible continuar con la prestación del servicio EL CONCESIONARIO se encuentra obligado a continuar prestando el mismo en las condiciones establecidas.
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