Pagas extraordinarias Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx y antigüedad. Se harán efectivas, respectivamente, antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un importe proporcional al tiempo de servicio.
Horas extraordinarias Horas extraordinarias son todas aquellas horas que excedan la jornada diaria, semanal o anual ordinaria. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias para el desarrollo de los trabajos habituales. Solo se podrán efectuar en aquellas situaciones imprevisibles que se tengan que resolver pa- ra evitar un grave perjuicio a la comunidad o a la propia Corpora- ción. Es voluntad de las partes firmantes la eliminación de las horas extraordinarias, para lo que se estudiarán los servicios afectados y los motivos que generen dichas horas, con el objetivo de que sólo se realicen horas extraordinarias de emergencia e imprevis- tas. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En cualquier caso el número de horas extraordinarias que po- drá realizar el/la empleado/a público/a no excederá de 40 al año al objeto de fomentar el empleo en esta G.M.U. De realizarse, se compensarán en descanso a razón de 1´75 horas por cada una extraordinaria efectuada, o en su defecto se abonarán con un in- cremento del 75% del valor de la hora ordinaria. La compensa- ción en descanso o en metálico será a elección del/la empleado/a público/a. La empresa facilitará al/a empleado/a público/a semanalmente un parte de confirmación de la realización de esas horas extraor- dinarias, especificadas de una en una. La prestación del trabajo en horas extraordinarias será volunta- ria. Solo serán obligatorias en el caso de catástrofe, y para consi- derar esta situación debe existir resolución por escrito y expresa por parte de la empresa. Mensualmente se entregará a los representantes sindicales un informe detallado donde se reflejen las horas extraordinarias reali- zadas y el motivo de las mismas. Las horas extraordinarias habrán de ser autorizadas previa- mente por el Jefe del Servicio de Personal y Recursos. En aque- llos servicios que se realicen horas extraordinarias sin el consenti- miento ni la aprobación del Servicio de Personal y Recursos y no estén justificadas, sólo se podrán compensar en descanso. Cuando el número de horas extraordinarias computadas en un ejercicio sea igual o superior a la jornada laboral anual legalmen- te establecida, la empresa se compromete a crear un nuevo puesto de trabajo destinado a los servicios donde más habitual- mente se realizan.
Gratificaciones extraordinarias 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:
Suspensión Usted tiene derecho a solicitar la suspensión del servicio por un máximo de 2 meses al año. Para esto debe presentar la solicitud antes del inicio del ciclo de facturación que desea suspender. Si existe una cláusula de permanencia mínima, su vigencia se prorrogará por el tiempo que dure la suspensión.
Suspensión del contrato La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Las Propuestas deberán contener la documentación necesaria, suficiente y fehaciente para demostrar los siguientes aspectos que serán verificados bajo la modalidad “CUMPLE/ NO CUMPLE”: